SAT: EXTENSIÓN DEL PERIODO DE TRANSICIÓN PARA EL COMPLEMENTO CARTA PORTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la extensión, al 30 de septiembre, para que contribuyentes se familiaricen con el complemento Carta Porte. Luego de anunciar el pasado 9 de marzo la extensión de medio año para que la expedición con errores de los CFDI con complemento Carta Porte no sea objeto de sanciones, este viernes EL SAT LO HIZO OFICIAL EN LA PUBLICACIÓN DE LA TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 EN EL DOF. Se reforma el Transitorio Cuadragésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2021, expuso el SAT. > Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, > inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con > lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes > que expidan el CFDI con COMPLEMENTO CARTA PORTE HASTA EL 30 DE > SEPTIEMBRE DE 2022” > Y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el > «Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el > complemento Carta Porte», publicado en el Portal del SAT”. El documento firmado por la Jefa del Servicio reitera que el uso de facturas electrónicas con el requerimiento, que abarca todas las reglas que lo definen, es aplicable desde el pasado 1 de enero. La decisión de la autoridad recaudatoria de extender del 31 de marzo al 30 de septiembre el periodo de familiarización del complemento Carta Porte se debió, principalmente, a las dificultades de los micro transportistas para cumplir con el requisito. > En razón de un gradual proceso de incorporación por parte de > algunos usuarios, el SAT informa que el periodo de transición para > emitirla sin sanciones se extenderá hasta el 30 de septiembre de > 2022”, informó el pasado 9 de marzo. En este periodo sin sanciones, prestadores del servicio de transporte de bienes y mercancías, así como generadores de carga e intermediarios desarrollan una serie de reuniones con la autoridades del SAT en busca de reglas más flexibles y capacitación para los participantes en la logística del país.
SOBRE LA CARTA PORTE
Si te dedicas al traslado de bienes o mercancías, emite un CFDI DE TIPO INGRESO con complemento Carta Porte y ampara el cobro por el servicio que estás prestando, así como el traslado en territorio nacional. Por ejemplo, si te contratan para transportar un lote de zapatos desde Guanajuato a la CDMX en un camión de carga, deberás emitir una factura electrónica de Ingreso con complemento Carta Porte. Si te contratan para transportar mercancía de un lugar a otro, dentro de la misma ciudad (no utilizas carreteras federales), deberás emitir una factura electrónica de tipo Ingreso con el complemento Carta Porte. Si eres el propietario de los bienes o mercancías o actúas como intermediario o agente de transporte y necesitas trasladar mercancías, emite un CFDI DE TIPO TRASLADO con complemento Carta Porte y ampara el traslado por territorio nacional. Por ejemplo, si transportas tu lote de zapatos con tu propio camión de carga de Guanajuato a la CDMX, deberás emitir una factura electrónica de Traslado con complemento Carta Porte. Si eres el propietario de los bienes o mercancías y necesitas trasladarlas con tus propios medios de un lugar a otro, dentro de la misma ciudad (no utilizas carreteras federales), deberás emitir una factura electrónica de tipo Traslado con el complemento Carta Porte.
Facturación electrónica | Recibos de Nómina | Contabilidad Electrónica | Retenciones | Timbrado | Timbrado Ilimitado
Indicado para personas físicas y pequeñas empresas. Paquetes desde 150 timbres hasta timbrado ilimitado anual.
Indicado para medianas empresas. Incluye requerimientos de Addendas, complementos o impuestos específicos.
Indicado para grandes empresas que requieran interconectar su sistema ERP. Emisión, verificación y certificación de CFDI.
Administre su empresa mediante la descarga y resguardo masivo de la facturación emitida o recibida desde los servidores del SAT.
Emite la auto facturación de un bien o servicio adquirido cuando la contraparte no está dada de alta ante el SAT como contribuyente con actividad empresarial.
Indicado para quienes requieran expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.
Solución para la emisión y timbrado de recibos de nómina de los colaboradores de su empresa. Validará y certificará el CFDI publicando de manera ágil en un portal web.
Solución para la emisión de archivos para la contabilidad electrónica en su formato XML. Procesa los archivos desde el formato estándar EXCEL fácilmente.
Optimice su área contable agilizando la verificación y recepción de facturas CFDI de proveedores.
Incluye información adicional solicitada por el SAT a los CFDI, de uso regulatorio o actividad específica.