DEVOLUCION A FAVOR DE PERSONAS FISICAS

OBTENER TU DEVOLUCIÓN

Solicita tu devolución en forma automática.

Para hacer valer tu derecho facilitamos el proceso de devolución
ofreciéndote la posibilidad de recibir el saldo a favor
automáticamente, esta facilidad administrativa aplica a todas las
personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio
fiscal anterior al año en curso y se ubiquen en los supuestos
siguientes:

 

 	* Señalen la opción de devolución en la declaración anual del
ejercicio.

 	* Presenten su declaración de forma electrónica con contraseña,
e.firma o e.firma portable, según corresponda, conforme a lo
siguiente:

 	* Si el saldo a favor es igual o menor a $10,000.00, puedes
presentar la Declaración anual con Contraseña.
 	* Si el saldo a favor es mayor a $10,000.00 y no excede de
$150,000.00, podrás presentar tu declaración anual con Contraseña,
siempre y cuando selecciones una cuenta CLABE activa a 18 dígitos ya
precargada en el aplicativo, misma que deberá estar a nombre del
contribuyente. En caso de capturar una cuenta CLABE distinta a las
precargadas, deberás presentar la declaración utilizando la e.firma
o la e.firma portable.
 	* Si el saldo a favor es de $10,001.00 a $150,000.00, la
declaración anual se presentará utilizando la e.firma o e.firma
portable.

 	* Señalen un número de cuenta CLABE a 18 dígitos, ésta deberá
estar activa y a nombre del contribuyente como titular, así como la
denominación de la institución integrante del sistema financiero a
la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda el
importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.

 	* La cuenta CLABE es única por contribuyente, es decir, no puede
ser manifestada por ningún otro contribuyente.

Si el saldo a favor de la declaración anual excede de $150,000.00 no
podrás aplicar la facilidad de solicitar tu devolución en forma
automática, sin embargo, podrás solicitar la devolución del saldo a
favor a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

CONSIDERACIONES

 	* Para que proceda la devolución en forma automática de la
declaración anual del ejercicio fiscal anterior, debes presentarla a
más tardar el día 31 de julio.

No podrán aplicar la facilidad de solicitar devolución en forma
automática cuando:

 	* Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal anterior, ingresos
derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o
sucesión.

 	* Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año
anterior.

 	* Presenten solicitud de devolución vía Formato Electrónico de
Devoluciones (FED), previo a la obtención del resultado de la
declaración anual.

 	* Presenten la declaración anual normal o complementaria, del
ejercicio fiscal anterior, no habiendo elegido opción de devolución.

 	* Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el
Portal del SAT, al momento de presentar su declaración anual de
conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracción
III y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les
haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del
mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el Portal
mencionado el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado
artículo 69-B.

 	* Soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales
expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación
o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF.

 	* Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido
por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H,
fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal anterior.

 

Facturación electrónica | Recibos de Nómina | Contabilidad Electrónica | Retenciones | Timbrado | Timbrado Ilimitado

Más información

Facturación para PYMES

Indicado para personas físicas y pequeñas empresas. Paquetes desde 150 timbres hasta timbrado ilimitado anual.

Facturación para empresas

Indicado para medianas empresas. Incluye requerimientos de Addendas, complementos o impuestos específicos.

Facturación para corporativos

Indicado para grandes empresas que requieran interconectar su sistema ERP. Emisión, verificación y certificación de CFDI.

Descarga masiva de XML

Administre su empresa mediante la descarga y resguardo masivo de la facturación emitida o recibida desde los servidores del SAT.

Facturación sectores

Emite la auto facturación de un bien o servicio adquirido cuando la contraparte no está dada de alta ante el SAT como contribuyente con actividad empresarial.

Retenciones fiscales

Indicado para quienes requieran expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.

Recibos de
nómina

Solución para la emisión y timbrado de recibos de nómina de los colaboradores de su empresa. Validará y certificará el CFDI publicando de manera ágil en un portal web.

Contabilidad electrónica

Solución para la emisión de archivos para la contabilidad electrónica en su formato XML. Procesa los archivos desde el formato estándar EXCEL fácilmente.

Validador CFDI

Optimice su área contable agilizando la verificación y recepción de facturas CFDI de proveedores.

Norma 035

Identifica los eventos traumáticos severos,
los factores de riesgo psicosocial y laboral en los centros de trabajo.

Complementos

Incluye información adicional solicitada por el SAT a los CFDI, de uso regulatorio o actividad específica.

Addendas

Incluye información adicional para uso específico del solicitante (Emisor o Receptor).

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