¿QUE ES EL COMPLEMENTO DE HIDROCARBUROS Y PETROLIFEROS?
Derivado de la reforma fiscal 2022 en materia de hidrocarburos y petrolíferos, se han tomado medidas para poder eliminar la delincuencia de éstos. Como consecuencia. la nueva forma en la que se tendrán que emitir los CFDI al momento de adquirir combustibles para vehículos segun la fracción III del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Ahora hay que prestar atencion al momento de expedir el CFDI si el permiso de encuentra suspendido o no, en su caso no se podrá realizar la deducción correspondiente.
Complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.45
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¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A LLEVAR CONTROLES VOLUMÉTRICOS DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS?
2.6.1.2. Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, primer párrafo del CFF, se entiende por personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen, los hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.1., a los siguientes sujetos:
III. Personas físicas o morales que realicen la compresión, descompresión, licuefacción o regasificación de gas natural, en los términos de los artículos 23, 24, 25 y 26 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía.
VII. Personas físicas o morales que distribuyan gas natural o petrolíferos, en los términos del artículo 4, fracción XI de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía.
VIII. Personas físicas o morales que enajenen gas natural o petrolíferos, en los términos del artículo 4, fracción XIII de la Ley de Hidrocarburos o 19, fracción I del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía.
CFF 14, 28, Ley de Hidrocarburos 4, Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, 15, 16, 19, 20, 23, 24, 25 26, RMF 2018 2.6.1.1.
Hidrocarburos y petrolíferos que son objeto de los controles volumétricos
2.6.1.1. Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, primer párrafo del CFF, se entiende por:
Anexo 30 "Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos".
Requerimientos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
2.6.1.4. Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., deberán:
III. Contratar los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, con los proveedores autorizados por el SAT.
VII. Asegurarse de que los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos a que se refiere la regla 2.6.1.3., operen correctamente en todo momento, por lo que deberán atender en un plazo no mayor a 48 horas, cualquier falla o condición anómala de los componentes de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, contadas a partir de que éstas se presenten.
VIII. Enviar al SAT los reportes mensuales de información a que se refiere el Anexo 30, en la periodicidad establecida en la regla 2.8.1.7., fracción III.
CFF 28, RMF 2018 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.6.1.3., 2.8.1.7.
Inconsistencias en los controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
2.6.1.5. Para los efectos del artículo 81, fracción XXV, inciso b) del CFF, se considera que los
contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., contravienen lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF, cuando:
III. No se envíen al SAT los reportes mensuales de información a que se el Anexo 30, en la periodicidad establecida en la regla 2.8.1.7., fracción III o con las características indicadas en dicho Anexo.
VII. Se presenten inconsistencias en el registro de la información, de conformidad con el Anexo 30.
CFF 28, 53-D, 81, RMF 2018 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.6.1.3., 2.6.1.4.
Facturación electrónica | Recibos de Nómina | Contabilidad Electrónica | Retenciones | Timbrado | Timbrado Ilimitado
Indicado para personas físicas y pequeñas empresas. Paquetes desde 150 timbres hasta timbrado ilimitado anual.
Indicado para medianas empresas. Incluye requerimientos de Addendas, complementos o impuestos específicos.
Indicado para grandes empresas que requieran interconectar su sistema ERP. Emisión, verificación y certificación de CFDI.
Administre su empresa mediante la descarga y resguardo masivo de la facturación emitida o recibida desde los servidores del SAT.
Emite la auto facturación de un bien o servicio adquirido cuando la contraparte no está dada de alta ante el SAT como contribuyente con actividad empresarial.
Indicado para quienes requieran expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.
Solución para la emisión y timbrado de recibos de nómina de los colaboradores de su empresa. Validará y certificará el CFDI publicando de manera ágil en un portal web.
Solución para la emisión de archivos para la contabilidad electrónica en su formato XML. Procesa los archivos desde el formato estándar EXCEL fácilmente.
Optimice su área contable agilizando la verificación y recepción de facturas CFDI de proveedores.
Incluye información adicional solicitada por el SAT a los CFDI, de uso regulatorio o actividad específica.