COMO SABER SI TENGO DERECHO A LAS UTILIDADES SI YA NO TRABAJO EN LA EMPRESA

¿TENGO DERECHO A LAS UTILIDADES SI ME DESPIDIERON O RENUNCIÉ EN UNA EMPRESA?


Sesenta días después de presentar la declaración anual ante el Servicio 
de Administración Tributaria (SAT), las empresa están obligadas a
otorgarle a sus trabajadores el pago por reparto de utilidades,
pero, ¿qué pasa si renunciaste o te despidieron antes de que llegara la fecha?

De acuerdo con la Secretaría del Trabajo, el reparto de utilidades
o Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un
derecho constitucional, que tienes como empleado de participar en
las ganancias que obtiene una empresa o patrón. Las utilidades o PTU
deben entregarse en el mes de mayo; si trabajas para una empresa (persona moral)
deben pagarte este beneficio a más tardar el 31 de mayo, pero si tienes
un patrón (persona física), la fecha límite es el 29 de junio.
Cabe señalar que durante la discusión de la reforma de outsourcing en 2021, una de las negociaciones fue fijar un tope en el monto a distribuir entre los trabajadores en dos posibilidades. De tal manera que en este 2022 el pago de utilidades se realizará de la siguiente manera: * El equivalente a tres meses de sueldo * El promedio del PTU recibido en los últimos tres años Dependerá de lo que resulte más favorable para el trabajador. NUEVAS REGLAS PARA EL PAGO DE UTILIDADES EN 2022 En las reglas que emitió la SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVENCIÓN SOCIAL (STPS) para el pago del reparto de utilidades 2022, se establece que los trabajadores podrían recibir un pago de hasta 18 mil 557 pesos o lo que es equivalente a 57 días de salario. Asimismo, la STPS estima que como resultado de la reforma y el reconocimiento de los trabajadores por sus patrones reales, la proporción de ganancias a repartir entre la fuerza laboral pasará de 2.8 a 7.7 por ciento en este año 2022. Además, se pasará de un pago promedio de 22 a 57 días de salario en promedio. El cálculo del porcentaje de participación para los trabajadores en las utilidades debe corresponder al 10 por ciento sobre la renta gravable. Tal y como fue determinado mediante la Resolución publicada en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, el 18 de septiembre de 2020, del Consejo de Representantes de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. ASÍ SE DEBEN REPARTIR Conforme a lo establecido en el artículo 123 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, la utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: * Se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios * En proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. Se deberá pagar a los trabajadores el 10 por ciento de las utilidades de la empresa conforme a lo estipulado en el marco legal vigente. Cuando el monto a pagar sea superior a tres meses del salario del trabajador, se establecen los 90 días de salario como límite máximo de pago del PTU. Salvo que el promedio del PTU pagado por la empresa a los trabajadores según su categoría en los últimos tres años sea superior a esa cifra. El impacto positivo de la desaparición de la figura de la SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL comenzará a reflejarse cuando empresas y patrones realicen el reparto de utilidades a los trabajadores, entre mayo y julio de 2022. SI YA NO TRABAJO EN LA MISMA EMPRESA ¿PUEDO RECIBIR UTILIDADES? Sí tienes derecho al pago de utilidades. Todos aquellos trabajadores que laboraron para un patrón en el ejercicio 2021, aún cuando en este año (2022) ya no estén a su servicio, tienen derecho al PAGO DE LAS UTILIDADES correspondientes. El artículo 987 de la LFT dispone que en los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo se deben dejar a salvo los derechos del trabajador de exigir el pago de las utilidades, hasta que la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades (CMRU) determine en cantidad fija la participación que le corresponda al exempleados. Las empresas habitualmente les avisan a sus excolaboradores que hubo utilidades en un comunicado de prensa, para dejar constancia de que se les avisó sobre su derecho a cobrar esta prestación. ¿QUÉ PASA SI TU EMPRESA NO HACE EL PAGO DE LA PTU? El PAGO DEL REPARTO DE UTILIDADES es un derecho que se estableció en la Constitución Política en 1962. Las personas morales (empresas) tienen como fecha límite hasta el 30 de mayo para cubrir la prestación y las personas físicas con actividad empresarial tienen como fecha límite el 29 de junio, esto es así por los períodos que tienen para presentar su DECLARACIÓN ANUAL AL SAT. Las multas a las que se hace acreedora la empresa que no haga el pago de esta prestación, oscilan entre los 24 mil 55 y los 481 mil 100 pesos.Guía para cumplir con las obligaciones en materia de Reparto de Utilidades La STPS publicó la ‘Guía para cumplir con las obligaciones en materia de Reparto de Utilidades’, que puedes consultar en este enlace.
 


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