Al momento de mencionar “Lista negra del Servicio de Administración Tributaria (SAT)” puede venir a la mente algo relacionado con lo censurado, prohibido o desaprobado, sin duda surgen muchas dudas de que es lo en realidad contiene, por lo que a continuación te hablaremos al respecto.
El Sistema de Administración Tributaria mejor conocido por sus siglas SAT, es una institución que forma parte del Gobierno y se hace cargo de que las personas físicas como morales, participen y se encarguen de las obligaciones tributarias y aduaneras.
El SAT obliga a los contribuyentes a que paguen la cantidad que deben de acuerdo a sus ingresos o el nivel de facturación en el que están, de no ser así, se le exigirá que realice el pago por lo que el Sistema de Administración Tributaria tiene la autoridad de llevar a cabo el procesamiento respectivo. El contribuyente solo cuenta con un periodo de 20 días hábiles para poder desacreditar lo imputado.
EFOS significa Empresa que Factura Operaciones Simuladas, lo cual determina que son las empresas que emiten comprobantes fiscales de servicios o productos pero que al final no son llevados a cabo o bien no se realiza una entrega.
En cuanto a los EDOS son las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas, es decir, son clientes de EFOS y con los comprobantes simulan el aumento de sus gastos para reducir sus obligaciones fiscales.
Es básicamente un listado con información de los contribuyentes que han cometido operaciones inexistentes, dudosas o bien que se encuentran en una situación irregular. El SAT tiene la facultad de publicar el Registro Federal de Contribuyentes, el nombre y la razón social de aquellos que incurran en algún tipo de irregularidad de acuerdo con el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el cual especifica que podrán aparecer en la Lista negra aquellos contribuyentes que caigan en EFOS o EDOS.
Podrán ser consultadas, las listas negras actualizadas en el portal de prevención de lavado de dinero en el siguiente link: https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/actualizacionlistas.html
Como ya lo hemos mencionado, dicho listado contiene el RFC y nombre, denominación o razón social de aquellos que se encuentren en esta situación.
El contribuyente que no se encuentre conforme con la publicación de sus datos. Podrá solicitar una aclaración a través del Portal del SAT en el apartado Mi Portal en la cual deberá incluir las pruebas que a su derecho convenga para socavar el hecho del cual se ha expuesto. O bien se podrá generar una cita previa de manera presencial en ADSC (Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente).
A partir del día siguiente al que se reciban las pruebas de aclaración, el SAT deberá resolver en un plazo de 3 días contados. En caso de que la autoridad se cerciore de la inexistencia o simulación de operaciones amparadas por CFDI, se notificará de manera individual al contribuyente mediante un oficio en el buzón tributario.
Antes de realizar cualquier tipo de convenio comercial o celebración de negocio con alguna empresa es importante que verifiques su situación fiscal, ya que en caso de llevar a acabo operaciones con algún contribuyente expuesto en la lista del 69B, podrías ser reputado como EDOS. Algunos consideran que las operaciones ficticias se llevan a cabo por medio de una factura falsa, pero en la mayoría de los casos la factura que se emite cumple con los requisitos necesarios para que se certifique, lo que es simulado o falso es la operación que no existe.
A pesar de que tus operaciones no sean ficticias, si proporcionaste algún efecto fiscal a las facturas expedidas por este, para la autoridad eres presuntamente EDOS y tendrás la obligación de comprobar lo contrario, por consiguiente corres el gran riesgo de aparecer en la Lista Negra.
Con base a la regla 1.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal y al artículo 69B CFF, se se lleva a cabo una actualización de manera trimestral , el listado referente al artículo 69 se publica a través de la página del SAT y el 69 B a través del Diario Oficial de la Federación, así como en página de internet del SAT. Los datos expuestos son abiertos para el público en general, por lo que cualquier persona puede acceder y conocer qué contribuyentes son mencionados.
Si bien es cierto la mayoría de los contribuyentes llevan a cabo actividades comerciales con diversos proveedores de acuerdo con sus operaciones y en diversas ocasiones no saben si estos cumplen con sus obligaciones fiscales. En este sentido, la lista sirve para que revisen y se den cuenta de si sus proveedores caen en los supuestos del art. 69 y 69B del CFF.
Te hacemos una amplia recomendación para revisar constantemente las actualizaciones que el fisco hace de estas listas o bien al adquirir nuestra herramienta de Portal de Proveedores; contarás con el empleo de herramientas inteligentes mediante un validador de contribuyentes, el cual está basado en la Lista negra del SAT como fuente principal, esto evita y bloquea la carga de facturas de proveedores expuestos en dicho listado, brindándote una alerta y seguridad en tu operación.
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