Cancelaciones Sat
A partir del 2018, el SAT implementó un nuevo esquema de cancelación para realizar un proceso más minucioso en cuanto a las operaciones que se tienen para los receptores. D dicho proceso consta de realizar aprobaciones o rechazar las solicitudes que el emisor está tratando de cancelar. Una factura electrónica tiene 2 estatus para dicho proceso de cancelación el primero se le conoce como “cancelable” y el otro como “no cancelable”. vamos a explicar cada uno de estos estatus dentro de nuestros documentos al momento de realizar la petición de cancelación.
Cancelable
Nuestro documento adquiere un estatus de cancelable cuando no se tiene ningún documento relacionado y este estatus se lo otorga el SAT. Básicamente al obtener este estatus podemos realizar la petición de cancelación mediante el SAT o mediante nuestro PAC. el documento debe de realizar una serie de procesos internos por el SAT para poder validar si nuestro documento es cancelable con aceptación o cancelable sin aceptación.
Nota: El SAT es el encargado de realizar el proceso de cancelación. El PAC solamente envía la petición de cancelación de los documentos requeridos y no interviene en el proceso de cancelación.
No Cancelable
Nuestro documento adquiere un estatus de no cancelable cuando se tiene algún documento relacionado, dicho documento no podrá ser cancelado hasta que cambie dicho estatus mismo que lo actualizará el SAT. Para poder eliminar el estatus no cancelable de nuestro documento fiscal, es necesario, realizar los siguientes pasos:
Un emisor puede cancelar una factura sin necesidad de que sea aceptada por el receptor si el monto es hasta por 5000 pesos. Para poder tener este escenario, deben de ser de comprobantes de nómina, egreso o traslado; si fue expedida a contribuyentes del RIF; si es por retenciones o información de pagos, o si la cancelación se realiza dentro de los tres días hábiles siguientes a que fue emitida, entre otros.
En caso contrario, se debe solicitar a la persona que recibió la factura que acepte su cancelación, esto se hace a través de un mensaje en su Buzón Tributario y tiene hasta 72 horas para responder a la solicitud, en caso de no hacerlo, se procede a cancelar el CFDI de forma automática.
Debemos recordar que en ocasiones el SAT puede presentar intermitencias en el servicio de cancelación por lo cual dependiendo del estatus de error que nos arroja el SAT se podrá identificar si existe alguna intermitencia no. Generalmente las intermitencias son erradicadas de manera rápida para que podamos seguir con el proceso de cancelación establecido ya sea de manera individual o de manera masiva.
Al término de la cancelación de nuestro documento, El SAT nos brinda un acuse de cancelación donde se verán los datos relevantes de nuestro documento fecha y hora de timbrado, fecha y hora de petición de cancelación y fecha y hora de cancelación. este documento nos lo pueden llegar a solicitar para realizar la comprobación más rápida de que nuestro documento fiscal ha sido cancelado.
Si se requiere de alguna personalización en nuestro acuse de cancelación, nuestro PAC nos puede apoyar para poder personalizar con la información que nos está brindando el SAT dicho acuse de cancelación y poder tener una información más completa en nuestra representación impresa de nuestro ajuste de cancelación.
En resumen, es necesario conocer las nuevas actualizaciones que el SAT estará implementando en cuanto a cualquier tipo de operación fiscal que nosotros tengamos que hacer y enfocando en el proceso de cancelación se deberá tener una comunicación con el receptor para poder agilizar nuestra cancelación de documentos y que el proceso sea más eficiente. Se deberá tener cuidado con los documentos relacionados ya que podemos caer en el estatus no cancelable como se mencionó anteriormente y tendremos que hacer una serie de pasos extras para poder llegar a la cancelación de nuestro documento fiscal.
Facturación electrónica | Recibos de Nómina | Contabilidad Electrónica | Retenciones | Timbrado | Timbrado Ilimitado
Indicado para personas físicas y pequeñas empresas. Paquetes desde 150 timbres hasta timbrado ilimitado anual.
Indicado para medianas empresas. Incluye requerimientos de Addendas, complementos o impuestos específicos.
Indicado para grandes empresas que requieran interconectar su sistema ERP. Emisión, verificación y certificación de CFDI.
Administre su empresa mediante la descarga y resguardo masivo de la facturación emitida o recibida desde los servidores del SAT.
Emite la auto facturación de un bien o servicio adquirido cuando la contraparte no está dada de alta ante el SAT como contribuyente con actividad empresarial.
Indicado para quienes requieran expedir un comprobante fiscal por retenciones o para asentar información, de conformidad con las disposiciones fiscales.
Solución para la emisión y timbrado de recibos de nómina de los colaboradores de su empresa. Validará y certificará el CFDI publicando de manera ágil en un portal web.
Solución para la emisión de archivos para la contabilidad electrónica en su formato XML. Procesa los archivos desde el formato estándar EXCEL fácilmente.
Optimice su área contable agilizando la verificación y recepción de facturas CFDI de proveedores.
Incluye información adicional solicitada por el SAT a los CFDI, de uso regulatorio o actividad específica.