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Se puede combinar RESICO e ingresos por plataformas

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Se puede combinar RESICO e ingresos por plataformas

¿se puede combinar RESICO e ingresos por plataformas?

Con motivo de las reformas al ISR para este año, las personas
físicas que realicen únicamente actividades empresariales,
profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, cuyos
ingresos no excedan de $3,500,000.00, podrán optar por pagar el
impuesto dentro del nuevo Régimen Fiscal de Confianza (RESICO), cuya
carga impositiva según el rango de ingresos, oscila entre una tasa
del 1% al 2.5%, que se aplicará sobre los ingresos, sin deducción
alguna.
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También podrán tributar en este régimen las personas físicas que
obtengan ingresos por sueldos o por intereses de los Capítulos I y VI
del Título IV de la LISR, siempre que el total de los ingresos
obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la
cantidad referida.
Por su parte, el artículo 113-A de la LISR, el cual permanece vigente
para 2022, establece que las personas físicas con actividades
empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de
plataformas tecnológicas, pagarán el ISR mediante retención que
efectuarán las personas morales residentes en México o en el
extranjero, que proporcionen el uso de las citadas plataformas, cuya
retención de este impuesto, oscila entre el 1 % para enajenación de
bienes o prestación de servicios y hasta un 4 % para la prestación
de servicios de hospedaje.[embedded content]
Lo anterior propicia confusión sobre si una persona que obtiene
ingresos de dichas plataformas y además ingresos por actividades
empresariales, profesionales u otorga el uso o goce temporal de
bienes, por estos últimos ingresos puede tributar en el nuevo RESICO.
Al respecto, la regla 3.13.4. de la RMISC 2022, señala en su segundo
párrafo, que las personas físicas que conforme al artículo 113-A,
primer párrafo de la LISR, estén obligadas al pago del impuesto por
los ingresos que obtengan de dichas plataformas tecnológicas, y que
además obtengan ingresos por actividades empresariales, profesionales
u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no podrán tributar
conforme al RESICO.
Esta misma afirmación, la hace la misma autoridad fiscal en su
información de preguntas frecuentes del RESICO de personas físicas,
en los numerales 43 y 59; en donde precisa que el régimen fiscal de
plataformas electrónicas de las personas físicas, no es compatible
con el RESICO cuando se obtengan ingresos adicionales o distintos.
Sin embargo, en la regla 12.3.7. de la RMISC 2022, indica que para los
efectos del artículo 113-A, último párrafo de la LISR, las personas
físicas con actividades empresariales, por los ingresos de
plataformas tecnológicas recibidos directamente de los adquirentes,
que no opten por considerar como pago definitivo el ISR determinado y
pagado por dichas personas, y apliquen las mismas tasas para efectuar
las retenciones de ISR, deberán acumular la totalidad de sus ingresos
para realizar el cálculo del ISR, sin incluir aquellos por los cuales
el contribuyente de que se trate opte por pagar en términos de la
Sección IV, Capítulo II, Título IV (RESICO), a los que les
aplicarán las tasas de retención establecidas en el artículo 113-A
aludido y acreditar el ISR retenido por las plataformas tecnológicas,
cuyo pago provisional se presentará mediante la “Declaración de
pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”, a más
tardar el día 17 del mes inmediato.
En este supuesto, el referido último párrafo del artículo 113-A de
la LISR, indica que ese procedimiento será aplicable cuando se
obtengan ingresos que no excedan de $300,000.00 anuales, en donde el
impuesto que se pague en estos términos, tendrá el carácter de pago
definitivo.
Si bien es cierto que esta disposición no señala que sean los
únicos ingresos que se obtengan, el artículo 113-B de la LISR, sí
aclara que los pagos provisionales se consideran pago definitivo, las
retenciones que les efectúen cuando únicamente obtengan ingresos de
plataformas y aquel no exceda de $300,000.00.
De esto se infiere que esta restricción también sería aplicable
cuando se obtengan ingresos de plataformas electrónicas pagados por
estas o cuando se obtengan directamente de los adquirentes, en cuyo
caso, no habría otro tipo de ingresos para poder tributar en el
citado RESICO; es decir, únicamente deben obtenerse ingresos de
plataformas y que no excedan de $300,000.00.
Consecuentemente, en la redacción contenida en la citada regla
12.3.7. no existe una aplicación objetiva; pues al exigir que solo se
obtengan ingresos de plataformas, no podría obtener otro tipo de
ingresos por actividades empresariales, y por tanto, no se podrían
combinar los citados regímenes, toda vez que el beneficio para
considerar el pago definitivo, es que únicamente se obtengan ingresos
de dicha plataforma, por lo que al no existir ingresos de otro
régimen, efectivamente aun con lo previsto en esta regla, las
personas físicas no podrán combinar el régimen de plataformas y el
RESICO.
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