Régimen de factura electrónica en linea (fel)
ASPECTOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA VIGENTE
¿Qué es?
Es una nueva modalidad para que los contribuyentes puedan emitir facturas
y otros documentos tributarios electrónicos (DTE) de forma segura y con autorización en línea.
A partir de la publicación de varias resoluciones generales de AFIP
(4290, 4291 y 4292 y sus modificatorias), se establecieron importantes
cambios sobre el régimen de facturación y registración con la idea
de flexibilizar el uso de las distintas alternativas de emisión de
comprobantes electrónicas respaldatorios de las operaciones
económicas de los sujetos obligados.
El objetivo del nuevo esquema de facturación fue ordenar y
simplificar la normativa, disminuir el uso de factura papel, extender
el uso de factura electrónica e implementar la utilización de
controladores fiscales de Nueva tecnología con el objetivo de
flexibilizar el esquema de uso de éstos; salvo que los sujetos estén
comprendidos en un régimen específico (operaciones de exportaciones,
contribuyentes especialmente designados por la AFIP, exportaciones de
servicios, etc.), deberán cumplir la normativa específica.
Los cambios en el régimen de facturación electrónica tuvieron el
objetivo de adecuar la implementación del libro IVA Digital (Portal
IVA) para sujetos responsables y exentos en el impuesto al valor
agregado.
SUJETOS OBLIGADOS
Los sujetos alcanzados por el régimen de comprobantes electrónicos
son: 1) los responsables inscriptos en el IVA, 2) los
monotributistas,3) los sujetos exentos del IVA y4) los sujetos no
alcanzados por el IVA.
Los mismos deberán optar de acuerdo, si tienen asegurada la
conectividad por internet: por emitir comprobantes a través de
factura electrónica (Comprobantes en líneas de AFP o por WebService)
o si existen problemas de conectividad o cuestiones operativas, lo
deberán efectuar por controlador fiscal de nueva tecnología
homologado.
MODALIDADES DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
Cabe recordar que se mantiene como alternativas de solicitud de
emisión de comprobantes:
a) El programa aplicativo –AFIP DGI –RECE –Versión 4.0, vigente
hasta el 31/12/2018, b) El intercambio de información basado en
WebService,
b) El servicio denominado comprobante en línea con clave fiscal de
AFIP, con nivel de seguridad 3, como mínimo, con su variante de
facturador móvil (tabletas, teléfonos inteligentes).
c) Se mantiene la opción de utilización de controladores fiscales de
Nueva tecnología, como método alternativo de emisión de
comprobantes electrónicos con menos exigencias con respecto al
anterior régimen de emisión de comprobantes por medio de
controladores de vieja tecnología.
En relación con las modalidades de emisión de comprobantes
electrónicos que opte el contribuyente, los distintos sujetos ante el
IVA, pueden optar por una de las 2 (dos) modalidades de emisión de
comprobantes descriptos, o ambas sin necesidad de informar a la AFIP.
Se deberá asociar cada método de facturación que el contribuyente
haya optado a un punto de venta habilitado en el servicio web de AFIP
(Registro Único Tributario puntos de ventas).
Existe un caso especial, que no pueden optar por utilización de más
de una modalidad de emisión comprobante electrónicos. El cual
deberá ser por emisión de comprobantes electrónicos originales por
comprobantes en línea de AFIP o WEBService. Es para la situación de
Micro, Pequeña o Mediana Empresa, por operaciones que realicen con
una empresa grande u otra pequeña o Mediana Empresa que haya adherido
al Régimen de Factura de Crédito Electrónica Pymes (Ley 27440).
Dentro de las modificaciones, se establece un cronograma para la
adopción obligatoria de la factura electrónica, y/o de controlador
fiscal para los contribuyentes, para los cuales pueden convivir por un
lapso los controladores fiscales homologados (vieja tecnología) y
controladores de nueva tecnología.
Las facturas electrónicas serán con CAE (Código de Autorización
Electrónico), el cual tiene una validez de 10 días. En el caso de
CAEA (Código de autorización Electrónico anticipado)- Régimen
específico, previsto en la RG AFIP 2926, aquellos sujetos autorizados
podrán seguir utilizando, y por las demás contribuyentes solo
podrán optar en el caso de método de emisión de comprobantes
electrónicos de contingencias (ante la imposibilidad de generar el
CAE).
Un cambio importante con respecto, a las operaciones de ventas o de
prestación de servicios en el domicilio del cliente (venta por
ruteo), es la posibilidad de emitir el comprobante electrónico a
través de la facturación móvil (aplicación para teléfono
celular).
Las últimas modificaciones en relación a los métodos de
contingencia de emisión de comprobantes electrónicos disponen ante
la falta de funcionamiento de los comprobantes electrónicos utilizado
por emisor como método principal. La posibilidad de emitir
comprobantes de acuerdo con los métodos contemplados en la RG AFIP
100, como método alternativo de emisión de comprobantes, como el
previsto para autoimpresores, impresión de comprobantes con código
de autorización con CAI y los controladores fiscales de nueva
tecnológica.
El uso excesivo de emisión de comprobantes como método de
contingencia en reemplazo del método principal de emisión de
comprobantes puede tener sanciones por incumplimientos previstos por
la reglamentación de la AFIP (RG AFIP 4290 y sus modificatorias). Por
ejemplo, a los que registren algunos de los incumplimientos por la
utilización de métodos de facturación de contingencia por plazos
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