Régimen de Arrendamiento
A continuación te explicamos acerca del Régimen de Arrendamiento y unos datos importantes que debes saber al respecto del régimen.
¿Qué es el Régimen de Arrendamiento?
El Régimen de Arrendamiento pertenece a temas fiscales que tiene la facultad de que las personas físicas o morales puedan obtener ingresos por la renta o alquiler de bienes inmuebles, por ejemplo, puede ser casa habitación, departamentos habitacionales, locales comerciales y bodegas, etc. Siempre y cuando sean propietarios.
De acuerdo a lo establecido en el Código Civil Federal, se da el arrendamiento cuando las partes participantes se obligan de forma recíproca: una parte concede el uso temporal de un bien, y la otra parte se compromete a pagar un precio por ese uso.
La renta es considerada como una suma de dinero o de otro medio equivalente, siempre y cuando sea cierta y determinada.
Es importante mencionar que si las operaciones se realizan por plataformas electrónicas, se debe tener en cuenta lo establecido en la Sección III, del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, LISR, denominada “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.
Si eres arrendador o quieres darte de alta en el régimen de arrendamiento, debes cumplir con requisitos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
¿Quiénes pueden inscribirse en el Régimen?
El SAT indica que aquellas personas que cumplan con ciertos requisitos tales como la obtención de ingresos de la renta o alquiler de bienes como:
- Casas habitación
- Departamentos habitacionales
- Locales comerciales
- Edificios
- Bodegas
- Así como todos aquellos que se pongan en uso de terceros.
¿Cómo darte de alta en el régimen de arrendamiento?
Es importante mencionar que para poder iniciar el proceso de alta del Régimen, debes estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Ya que cuentes con tu RFC, puedes iniciar el trámite ya sea en línea o presencial.
- Tendrás que acudir a cualquier oficina del SAT con cita previa y documentación requerida
- Debes entregar la documentación correspondiente cuando sea solicitada
- A continuación se brindará un acuse de inscripción en el RFC
- Y listo.
- Debes de ingresar al portal del SAT
- Dirígete al menú seleccionando la opción “Portal de Trámites y Servicios del Contribuyentes””
- Selecciona la opción de “RFC” ubicado en el menú principal para después seleccionar “Personas físicas o personas morales””
- Ahora debes llenar un formulario con los datos solicitados. Al momento de capturarlo, debes darle click en “Continuar”
- Al finalizar, se mostrará un documento con los datos para poder tramitar el RFC que debes imprimir y llevarlo al momento de acudir a la Oficina del SAT
Por último debes recibir la solicitud y el acuse de inscripción al RFC y eso será todo.
Beneficios del Régimen de Arrendamiento
- Puedes realizar pagos provisionales de manera trimestral de ISR, y en dado caso del IVA, siempre y cuando los ingresos mensuales no superen los $26,411.52 pesos
- Si percibes ingresos por arrendamiento de casa habitación o por sueldos y salarios, se puede realizar pagos provisionales de forma trimestral del ISR
- Hay la posibilidad de no presentar información en relación con el IVA en la declaración anual del ISR
- Puede existir casos en los que el ingreso total del ejercicio fiscal anterior no supere los $4 millones de pesos puedes quedar sustituido de presentar la DIOT.
- De igual forma si los ingresos no superan de los 4 millones de pesos, puedes quedar sustituido de enviar la contabilidad electrónica.
- Para llevar un control de la contabilidad, puedes utilizar la aplicación de Mis Cuentas del SAT. También puedes crear las facturas electrónicas y presentar declaraciones.
- Como último caso, si tus ingresos son obtenidos por actividades empresariales, se puede tributar por medio del Régimen de Incorporación Fiscal con la condición de que los ingresos totales de ambas actividades no pasen los 2 millones de pesos anuales.
Aspectos importantes a considerar del régimen
- Para presentar declaraciones, se debe llevar un orden y suma de los ingresos, gastos y retenciones mensuales para que puedan ser capturados
- Las declaraciones deben ser realizadas con un tiempo máximo del 17 del siguiente mes en el que fue declarado
- Los pagos de IVA quedan exentos
- Si se renta un inmueble a una persona moral, se debe retener el 10% de ingresos como concepto de ISR
- De acuerdo al artículo 116 de la Ley del ISR se determina como pago provisional, si mensual o trimestral.



