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Qué hacer si no he recibido la devolucion de impuestos

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Qué hacer si no he recibido la devolucion de impuestos

¿No te ha llegado la devolución de impuestos del SAT? Aquí te decimos qué puedes hacer para resolverlo.

Si este año no has recibido o definitivamente no recibes devolución, verás los motivos y con los consejos que EdiFactMx te presentará a continuación podrás incrementar las posibilidades de conseguir un saldo a favor en tu próxima declaración anual ante el SAT al conocer las mejores prácticas de los contribuyentes.

Es importante mencionar que las personas físicas a menudo piensan que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) tiene la obligación de devolverles saldo a favor únicamente por el hecho de presentar la declaración anual y eso no necesariamente es así.

¿Cómo ver si tengo saldo a favor en el SAT?

Se recomienda a las personas físicas que revisen cómo se fueron generando sus movimientos de ingresos y gastos en el año. Por ejemplo, una persona asalariada con tres cuentas bancarias, en una de ellas recibe 10,000 pesos por concepto de nómina: 10 mil pesos mensuales x 12 meses = 120,000 pesos anuales.

Pero al sumar las cuentas bancarias resulta que la persona tiene depósitos por 300,000 pesos. ¿Qué pasa en ese caso? Hay solo 120 mil pesos declarados por la nómica, pero también 180 mil pesos de más.

Claro que esto puede ocasionar alguna inconsistencia para la autoridad fiscal. De hecho, puede dar lugar a lo que se llama discrepancia fiscal. Esta tiene lugar cuando los gastos tanto fiscales, como no fiscales, de una persona física del 1 de enero al 31 de diciembre son mayores a los ingresos que está declarando ante el SAT.

¿Cuáles son los impuestos que se pagan al SAT?

Por ello, es recomendado a las personas físicas, independientemente de la posibilidad de tener un saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta, que revisen su situación fiscal porque esta puede ser más grave en la discrepancia fiscal o alguna indicación respecto al éxito de un saldo a favor.

El plazo que tiene la autoridad es de hasta 40 días hábiles para esta resolución, es una cuestión meramente de paciencia, pero también tiene mucho con hacer tu tarea a lo largo del año (y la de tu patrón o patrones).

¿Qué son las deducciones personales?

Son los gastos que como contribuyente tiene derecho a disminuir de sus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio a presentar en el año siguiente.

Dentro de las cuales están los siguiente:

Salud.

  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. *
  • Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. *

No proceden los comprobantes de farmacias.

  • Honorarios a enfermeras. *
  • Análisis, estudios clínicos. *
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. *
  • Prótesis. *
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales. *
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.

Y estos sean pagados con tarjeta de crédito y/o debito que este a su nombre o mediante un cheque o transferencia o SPEI

Educación.

Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios.

Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción): *

             – Preescolar: 14,200 pesos.

             – Primaria: 12,900 pesos.

             – Secundaria: 19,900 pesos.

             – Profesional técnico: 17,100 pesos.

             – Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

Requisitos ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES Y NECESARIOS

Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.

Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.

Transporte escolar, sólo si es obligatorio. *

Otros.

  • Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).

* El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.

Puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual.

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

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