Pagos provisionales y definitivos
PAGOS PROVISIONALES Y LOS PAGOS DEFINITIVOS
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), los
pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la
tasa establecida en el artículo 9 de esta Ley, sobre la utilidad
fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede,
pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos
provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.
Los especialistas en De la Paz, Costemalle – DFK, comentan que
también podrá acreditarse contra dichos pagos provisionales la
retención que se le hubiera efectuado al contribuyente en el periodo,
en los términos del artículo 54 de esta Ley.
Los ingresos que las personas físicas o morales obtienen por prestar
servicios o enajenar bienes a través de plataformas tecnológicas
están sujetos al pago del Impuesto Sobre la Renta (“ISR”).
“Sin embargo, la Ley del ISR establece reglas específicas para que
las personas físicas calculen y paguen dicho impuesto, reconociendo
dos opciones: mediante pagos provisionales o mediante pagos
definitivos” afirman los especialistas en De la Paz, Costemalle –
DFK
INGRESOS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS
Los ingresos cuyo ISR puede pagarse con una de las dos opciones de
cálculo y pago aludidas, dichos ingresos son aquellos que:
* perciben las personas físicas;
* a cambio de enajenar bienes o prestar servicios;
* a través de internet, mediante aplicaciones o plataformas de
intermediación entre oferentes de bienes o servicios y demandantes de
los mismos;
COMO TRIBUTAR CONFORME A PAGOS DEFINITIVOS
La regla general para tributar el ISR por los ingresos es el método
de pagos provisionales, pues la Ley del ISR establece una serie de
requisitos que deben cumplirse para poder tributar conforme a pagos
definitivos.
Dichos requisitos son:
* Que los ingresos obtenidos a través de plataformas tecnológicas
en conjunto con los que directamente les sean entregados por los
usuarios (clientes) no hayan excedido de $300,000 pesos en el
ejercicio previo; o bien, que su estimación sobre los referidos
ingresos que obtendrá en su primer ejercicio de actividades no exceda
de dicha cantidad.
* Que el contribuyente presente un aviso ante el SAT para informar
su voluntad de tributar el ISR mediante pagos definitivos.
Es de suma importancia conocer el proceso del pago del ISR, De la Paz,
Costemalle – DFK cuentan con los especialistas para evaluar la
situación y asesorar sobre la forma óptima de pagar los impuestos
que reciba a través de plataformas tecnológicas o incluso por la
administración de alguna de éstas.
¿QUÉ DICE EL SAT?
PRESENTA TUS PAGOS PROVISIONALES O DEFINITIVOS DE PERSONAS FÍSICAS –
DECLARACIONES – PORTAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS
Si tienes ingresos por actividades empresariales, profesionales y/o
arrendamiento, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior
no hubieran excedido de 4 millones de pesos o que inicien actividades
en el ejercicio y estimas que tus ingresos obtenidos en el mismo no
excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir
con las siguientes obligaciones:
I.- Ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través
del Portal del SAT.
II.- Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a
que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
Para los efectos de los artículos 116, párrafos primero y tercero,
118, fracción IV de la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del
IVA, si tienes ingresos por arrendamiento y en general por el otorgar
el uso o goce temporal de bienes inmuebles y optaste por utilizar el
aplicativo de “Mis cuentas” en términos de lo dispuesto en las
reglas 2.8.1.8. y 3.14.3., de la RMF para 2018, deberás de presentar
tus pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA a partir del
periodo de abril del 2019, utilizando el servicio de declaraciones y
pagos, disponible en el Portal del SAT, conforme a lo dispuesto en la
regla 2.8.3.1 de la RMF para 2022.
La consulta de las declaraciones presentadas mediante el aplicativo de
“Mis cuentas”, Se realizará a través del servicio de
declaraciones y pagos.
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