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Pagar impuestos por las propinas recibidas

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Pagar impuestos por las propinas recibidas

¿SE DEBE PAGAR IMPUESTOS POR PROPINAS RECIBIDAS?

De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) se consideran
como ingresos los SALARIOS y las demás prestaciones derivadas de una
relación laboral, como señala en su artículo 94.
También señala que las propinas percibidas por los empleados en
casas de asistencia, restaurantes, hoteles, fondas, bares, cafés y
demás establecimientos públicos son parte del salario del
trabajador, según refiere el artículo 346 de la Ley Federal del
Trabajo.
No obstante, de acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente (Prodecon), no existe la obligación para el empleador
de retener a sus trabajadores el impuesto correspondiente. 
Por ello, NO existe la obligación por parte de los trabajadores para
retener el IMPUESTO correspondiente a las propinas que reciben sus
empleados por parte de la clientela.  
__
¿POR QUÉ NO SE PUEDE COBRAR IMPUESTOS A LOS TRABAJADORES POR LAS
PROPINAS QUE RECIBEN?
Aunque la ley establece que las propinas son parte del salario de los
trabajadores, la disposición no tiene un efecto fiscal porque no se
pueden estimar que dichos ingresos se deriven de la relación laboral.
Asimismo, para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las
propinas NO son consideradas como base del impuesto, debido a que no
son contraprestaciones que el prestador recibe por sus servicios, sino
que son una gratificación voluntaria de la cual el patrón no
participa. 
__
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las propinas no se
consideran como base del impuesto. Esto se debe a que no son
contraprestaciones que el prestador reciba por sus servicios, sino una
gratificación voluntaria de la cual el patrón (prestador del
servicio) no participa.
SEGURO SOCIAL
En materia de seguridad social, el Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS) sostiene que las propinas, al ser parte del salario,
deben integrarse al Salario Base de Cotización (SBC) para efectos de
determinar las cuotas de seguridad social.
Sin embargo, en el artículo se señala que existe una tesis aislada
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJA),
publicada en su revista de enero de 2007, en la que se indica que las
propinas, aunque la ley laboral las considera parte del salario, para
efectos de seguridad social, este concepto no se integra al salario.
Esto se debe a que no es entregado al trabajador por el patrón como
contraprestación por su trabajo, sino que es otorgado por un tercero,
y una de las directrices que la LEY DEL SEGURO SOCIAL (LSS) establece
en materia de integración de salarios, es que se trate de conceptos
que se entreguen al trabajador por su trabajo.
Pero se trata de una tesis aislada que debe tomarse con las reservas
del caso, pues no es obligatoria para la autoridad ni para ningún
tribunal, por lo que EN CADA CASO HABRÍA QUE EVALUAR LA CONVENIENCIA
DE SU APLICACIÓN.
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