Opinion de cumplimiento
¿QUÉ ES LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL SAT?
Las PERSONAS FÍSICAS que realicen su DECLARACIÓN ANUAL a lo largo
del mes de abril ante el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT),
pueden solicitar su OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO, un documento que
acredita la correcta ejecución de las obligaciones fiscales y sirve
para obtener subsidios o estímulos.
De acuerdo con el artículo 32-D del CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
(CFF), la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales SIRVE PARA
ACCEDER A DISTINTOS TRÁMITES, AUTORIZACIONES Y BENEFICIOS, además de
“contar con un documento a través del cual conste la situación de tu
RFC, localización en el domicilio fiscal y que no hay créditos
fiscales firmes o exigibles”.
EL SAT afirma que este documento PROPORCIONA LOS SIGUIENTES BENEFICIOS
A LOS CONTRIBUYENTES: solicitar un subsidio o estímulo, contratar con
la administración pública federal, realizar un trámite fiscal o de
comercio exterior u obtener una autorización en materia de impuestos.
LAS AUTORIDADES FISCALES EMITEN UNA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO EN
SENTIDO POSITIVO SI EL CONTRIBUYENTE CUENTA CON LOS SIGUIENTES
LINEAMIENTOS: un RFC activo, estar al corriente de las declaraciones,
no tener créditos fiscales o firmas exigibles, no incurrir en
causales de revocación y que el solicitante no esté publicado en el
listado definitivo del artículo 69-B cuarta párrafo del CFF.
“La opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales que se emita en
sentido positivo TIENE UNA VIGENCIA DE TRES MESES PARA EFECTOS DE LA
OBTENCIÓN DE ESTÍMULOS O SUBSIDIOS, y UNA VIGENCIA DE UN MES EN LOS
DEMÁS CASOS”, recalca el SAT, quien afirma que este trámite es
exclusivo para la disposiciones fiscales vigentes.
El órgano fiscal precisa que la opinión de cumplimiento “no
constituye una resolución en sentido favorable para los
contribuyentes sobre el cálculo y montos de créditos, o impuestos
declarados y no pagados”.
Para obtener este documento, el SAT pone a disposición de las
personas físicas dos formas: en línea a través del portal del SAT
(www.sat.gob.mx); así como de manera presencial en cualquiera de las
oficinas del órgano fiscal, por lo que el contribuyente y su
representante (en dado caso) tienen que presentar una identificación
oficial. EL TRÁMITE ES COMPLETAMENTE GRATUITO.
¿Qué dice el SAT?
te sirve para contar con un documento a través del cual conste tu
cumplimiento de obligaciones, la situación de tu RFC, tu localización
en el domicilio fiscal, que no te ubicas en el listado del artículo 69-B
cuarto párrafo del CFF, y que no cuentas con créditos fiscales firmes o
exigibles; lo cual te permitirá solicitar un subsidio o estímulo,
contratar con cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano
u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial,
de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios,
órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así
como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y
ejerzan recursos públicos federales, así como para realizar algún
trámite fiscal, de comercio exterior u obtener una autorización
en materia de impuestos internos.
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