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NOM 035 favorece la salud de los trabajadores

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NOM 035 favorece la salud de los trabajadores

LA NOM 035 FAVORECE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES Y LAS EMPRESAS
La Norma Oficial Mexicana-035 (NOM-035) es un parteaguas en la
capacidad de respuesta de las empresas en México para cuidar la salud
de sus trabajadores, por lo que su aplicación por parte de los
patrones ayudará a elevar los niveles de productividad, reactivar la
afectada economía a causa del Covid 19 y sobre todo, dignifica a las
personas.
México es un país considerado tóxico en el ámbito laboral, debido
a que un alto porcentaje de las empresas imponen a sus empleados
cargas de trabajo que se extienden en horarios, lo que va en
detrimento de la salud. A esto se suman otros factores como la
incertidumbre sobre la hora de salida, la conexión permanente a los
teléfonos celulares y las computadoras para estar pendientes a los
requerimientos del negocio, al tiempo que, en ocasiones, los mismos
liderazgos no transmiten con claridad las funciones ni las
indicaciones.
El objetivo de la NOM-35 es elevar la calidad de vida laboral y, en
consecuencia, el desempeño de cada persona trabajadora. Los alcances
serían tales, que podrían incidir en el futuro -quizá de corto
plazo- a disminuir el uso de los servicios de salud, cuya carga es
enorme y significa un fuerte gasto público. En principio, el
Síndrome de “Burnout” tendría que bajar su alta incidencia en el
país.
Estudios de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
destacan que ocho de cada 10 empresas tienen un desarrollo poco
propicio en su ambiente laboral, estadística por encima de países
industrializados como China y Estados Unidos.
Con la NOM-035, que data del 23 de octubre de 2018, debía resolverse
en mucho esta desfavorable situación laboral, pero aunque fue
publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entró en
vigor el 23 de octubre de 2019 y debía aplicarse en su integridad
desde el 23 de octubre de 2020, han transcurrido casi dos años sin
que la mayoría de las empresas identifique, analice y prevenga
factores de riesgo psicosociales -fisiológicos, cognitivos y
emocionales, y de conducta- para sus empleados.
Además, debiera quedar zanjada la controversia que generó, ya que en
un principio las empresas tenían la idea de que debían someter a su
personal a análisis de carácter psicológico a fin de determinar si
tenían o no, enfermedades mentales y que de esto podrían ser
responsables. Esto, además de equivocado, supuso un bache en la
implementación de la NOM. Y cuando estaba lista para ser aplicada,
vino la pandemia de SARS-CoV-2.
En este momento, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)
tiene todas las facultades legales para hacer que las empresas cumplan
con la NOM-035, al ser una obligación en curso legal. Por lo tanto,
es importante que consideren ponerla en práctica a fin de evitar
complicaciones innecesarias. Una de ellas es de carácter económico,
ya que las sanciones económicas van de 50 Unidad de Medida y
Actualización (UMA) hasta cinco mil UMA, es decir, de cuatro mil 811
pesos a 481 mil 100 pesos.
Lo recomendable es que las empresas aprendan a conocer y sobre todo a
implementar la NOM-035, con una asesoría legal profesional, amén de
atajar los factores de riesgo psicosociales que ayudará también a
disminuir la rotación de personal, que implica un costo muy
importante para las organizaciones.
Por último, es importante resaltar que el Senado ya aprobó la
adhesión de México al Convenio 190 de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) sobre la eliminación de la violencia y el acoso
laboral, que se adoptó el 21 de junio de 2019 en Ginebra, y
seguramente en un corto plazo ratificará su adhesión a la OIT para
que sea vinculante, lo que nos indica que la autoridad laboral
mexicana está sentando las bases en esa dirección y la NOM-035 da
herramientas invaluables para cumplir precisamente esos propósitos.

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL PATRÓN?
Establecer por escrito, implantar, mantener y difundir en el centro de
trabajo una política de prevención de riesgos psicosociales que
contemple:
* Implementar una política de PREVENCIÓN DE RIESGOS
PSICOSOCIALES 
* Identificar y analizar los factores de RIESGO PSICOSOCIAL
* EVALUAR EL ENTORNO ORGANIZACIONAL
* Adoptar las medidas para prevenir y CONTROLAR LOS FACTORES DE
RIESGO PSICOSOCIAL
* Canalizar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos
traumáticos severos durante o con motivo del trabajo a la ATENCIÓN
MÉDICA
* PRACTICAR EXÁMENES MÉDICOS Y EVALUACIONES PSICOLÓGICAS A LOS
TRABAJADORES expuestos a violencia laboral y/o a los factores de
riesgo psicosocial
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES?
* Observar las MEDIDAS DE PREVENCIÓN
* ABSTENERSE DE REALIZAR PRÁCTICAS CONTRARIAS AL ENTORNO
ORGANIZACIONAL FAVORABLE y actos de violencia laboral
* PARTICIPAR EN LA IDENTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE RIESGO
psicosocial 
* INFORMAR SOBRE PRÁCTICAS OPUESTAS AL ENTORNO ORGANIZACIONAL
FAVORABLE y denunciar actos de violencia laboral
* INFORMAR POR ESCRITO AL PATRÓN directamente, haber presenciado o
sufrido un acontecimiento traumático severo
* PARTICIPAR EN LOS EVENTOS DE INFORMACIÓN que proporcione el
patrón
* SOMETERSE A LOS EXÁMENES MÉDICOS Y EVALUACIONES PSICOLÓGICAS 
¿CUÁLES SON LOS FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL QUE CONTEMPLA LA NOM
035?
* Las condiciones en el ambiente de trabajo, es decir, CONDICIONES
PELIGROSAS O INSALUBRES
* LAS CARGAS DE TRABAJO. Se refieren a las exigencias que el trabajo
impone al trabajador y QUE EXCEDEN SU CAPACIDAD
* LA FALTA DE CONTROL SOBRE EL TRABAJO. El control sobre el trabajo
es LA POSIBILIDAD QUE TIENE EL TRABAJADOR PARA INFLUIR Y TOMAR
DECISIONES en la realización de sus actividades
* LAS JORNADAS DE TRABAJO Y ROTACIÓN DE TURNOS que exceden lo
establecido en la Ley Federal del Trabajo
* INTERFERENCIA EN LA RELACIÓN TRABAJO-FAMILIA. Surge cuando existe
conflicto entre las actividades familiares o personales y las
responsabilidades laborales
* LIDERAZGO NEGATIVO Y RELACIONES NEGATIVAS EN EL TRABAJO. Está
directamente relacionado con la ACTITUD AGRESIVA Y/O IMPOSITIVA; FALTA
DE CLARIDAD DE LAS FUNCIONES EN LAS ACTIVIDADES, Y ESCASO O NULO
RECONOCIMIENTO Y RETROALIMENTACIÓN DEL DESEMPEÑO, y también abarca
aspectos como LA IMPOSIBILIDAD DE INTERACTUAR CON LOS COMPAÑEROS DE
TRABAJO PARA LA SOLUCIÓN DE PROBLEMAS relacionados con el trabajo
* LA VIOLENCIA LABORAL, que contempla ascoso, ACOSO PSICOLÓGICO, es
decir, aquellos actos que dañan la ESTABILIDAD PSICOLÓGICA, LA
PERSONALIDAD, LA DIGNIDAD O INTEGRIDAD DEL TRABAJADOR; EL
HOSTIGAMIENTO, traducido en la ley como EL EJERCICIO DE PODER EN UNA
RELACIÓN DE SUBORDINACIÓN REAL DE LA VÍCTIMA FRENTE AL AGRESOR en
el ámbito laboral, que se expresa en CONDUCTAS VERBALES, FÍSICAS O
AMBAS y, finalmente, LOS MALOS TRATOS, señalados como aquellos actos
consistentes en iNSULTOS, BURLAS, HUMILLACIONES Y/O RIDICULIZACIONES
DEL TRABAJADOR, realizados de manera continua y persistente (más de
una vez y/o en diferentes ocasiones).

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