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Modificaciones de salario

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Modificaciones de salario

Recuerde que cuando se incrementan los salarios mínimos generales, el
Seguro Social aplica por oficio las modificaciones salariales de
aquellos trabajadores que perciben como ingreso dichas cantidades, y
cuyas prestaciones son las mínimas de ley, es decir, 15 días de
aguinaldo, seis días de vacaciones y 25% de prima vacacional.
De ahí que el artículo 55 del Reglamento de la Ley del Seguro Social
en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y
Fiscalización señale que los patrones están obligados a presentar
los avisos de modificación de salarios de los colaboradores:
* cuyas prestaciones sean superiores a las señaladas
* reciban otras prestaciones integrantes del salario base de
cotización, en los términos del numeral 27 de la LSS, o
* perciban salarios mayores al tope máximo salarial (25 veces el
salario mínimo general en el DF (VSMGVDF), actualmente $1,682.25), o
* cuenten con más de un año de antigüedad a su servicio aun
cuando perciban prestaciones de ley
Estas modificaciones debieron realizarse a más tardar el pasado 8 de
enero, de conformidad con los preceptos 15, fracción I y 34,
fracción I de la LSS. Por lo que si no ha cumplido con esta
obligación hágalo de inmediato, pues de lo contrario podría hacerse
acreedor a la imposición de una multa equivalente de 20 a 125
VSMGVDF, actualmente de $1,345.80 a $8,411.25 (arts. 304-A, fracc. III
y 304-B, fracc. II, LSS).
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