“Fecha Límite Inminente: e.firma para Personas Físicas del RESICO”

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“Fecha Límite Inminente: e.firma para Personas Físicas del RESICO”

Hoy 2 de octubre de 2023 se convierte en una fecha importante para las personas físicas que forman parte del Régimen Simplificado de Confianza (RESIC

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Hoy 2 de octubre de 2023 se convierte en una fecha importante para las personas físicas que forman parte del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). En este día límite, es esencial que estos contribuyentes hayan obtenido su firma electrónica (e.firma), su certificado de sello digital (CSD) y hayan habilitado su buzón tributario. Esta obligación, que se sustenta en los Artículos Transitorios Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2023, reviste una importancia fundamental para mantenerse en el RESICO.

Antecedentes y Prórroga

En fecha previa, se alertaba sobre el vencimiento del plazo original, el 30 de junio de 2023, para que las personas físicas obtuvieran su firma electrónica, certificado de sello digital y habilitaran su buzón tributario. Sin embargo, el 30 de junio de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió el Segundo Anteproyecto de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023. En esta comunicación oficial, se anunció una ampliación del plazo para obtener la e.firma y el CSD de personas físicas en el RESICO, así como para habilitar el Buzón Tributario.

Fecha Límite: 2 de Octubre de 2023

Por lo tanto, el 2 de octubre de 2023 es la fecha límite definitiva para que las personas físicas que integran el RESICO cumplan con los requisitos mencionados. Esto incluye contar con su CSD, un buzón tributario activo y su firma electrónica. El incumplimiento de esta obligación podría resultar en la exclusión del Régimen Simplificado de Confianza, lo cual tendría implicaciones significativas en su situación fiscal.

Apoyo para el Cumplimiento

Para facilitar este proceso y asegurar que los contribuyentes del RESICO cumplan con los requisitos en el tiempo estipulado, se recomienda seguir los siguientes pasos:

1. Obtención de Firma Electrónica (e.firma)

La firma electrónica es un componente esencial. Asegúrese de obtener la suya siguiendo los procedimientos establecidos por el SAT antes del 2 de octubre de 2023.

2. Certificado de Sello Digital (CSD)

Obtenga su Certificado de Sello Digital (CSD) en el plazo establecido. Este certificado es fundamental para sus transacciones fiscales.

3. Habilitación del Buzón Tributario

Asegúrese de habilitar su buzón tributario antes de la fecha límite. Esto facilitará la comunicación con el SAT.

Conclusión

La fecha límite del 2 de octubre de 2023 se acerca rápidamente, y es fundamental que las personas físicas del RESICO cumplan con los requisitos de firma electrónica, CSD y buzón tributario. No cumplir con estas obligaciones puede resultar en la exclusión del régimen y posibles consecuencias fiscales adversas. Asegúrese de seguir los pasos mencionados anteriormente para garantizar su cumplimiento y mantener su situación fiscal en regla.

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