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Extension complemento carta porte

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Extension complemento carta porte

SAT: EXTENSIÓN DEL PERIODO DE TRANSICIÓN PARA EL COMPLEMENTO CARTA PORTE
EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) publicó en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) la extensión, al 30 de septiembre,
para que contribuyentes se familiaricen con el complemento Carta
Porte. 
Luego de anunciar el pasado 9 de marzo la extensión de medio año
para que la expedición con errores de los CFDI con complemento Carta
Porte no sea objeto de sanciones, este viernes EL SAT LO HIZO OFICIAL
EN LA PUBLICACIÓN DE LA TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 EN EL DOF. 
Se reforma el Transitorio Cuadragésimo Séptimo de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el DOF el 27 de diciembre
de 2021, expuso el SAT. 
> Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV,
> inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con
> lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes
> que expidan el CFDI con COMPLEMENTO CARTA PORTE HASTA EL 30 DE
> SEPTIEMBRE DE 2022”
> Y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el
> «Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el
> complemento Carta Porte», publicado en el Portal del SAT”. 
El documento firmado por la Jefa del Servicio reitera que el uso de
facturas electrónicas con el requerimiento, que abarca todas las
reglas que lo definen, es aplicable desde el pasado 1 de enero. 
La decisión de la autoridad recaudatoria de extender del 31 de marzo
al 30 de septiembre el periodo de familiarización del complemento
Carta Porte se debió, principalmente, a las dificultades de los micro
transportistas para cumplir con el requisito. 
> En razón de un gradual proceso de incorporación por parte de
> algunos usuarios, el SAT informa que el periodo de transición para
> emitirla sin sanciones se extenderá hasta el 30 de septiembre de
> 2022”, informó el pasado 9 de marzo. 
En este periodo sin sanciones, prestadores del servicio de transporte
de bienes y mercancías, así como generadores de carga e
intermediarios desarrollan una serie de reuniones con la autoridades
del SAT en busca de reglas más flexibles y capacitación para los
participantes en la logística del país. 

SOBRE LA CARTA PORTE

Si te dedicas al traslado de bienes o mercancías, emite un CFDI DE
TIPO INGRESO con complemento Carta Porte y ampara el cobro por el
servicio que estás prestando, así como el traslado en territorio
nacional.
Por ejemplo, si te contratan para transportar un lote de zapatos desde
Guanajuato a la CDMX en un camión de carga, deberás emitir una
factura electrónica de Ingreso con complemento Carta Porte.
Si te contratan para transportar mercancía de un lugar a otro, dentro
de la misma ciudad (no utilizas carreteras federales), deberás emitir
una factura electrónica de tipo Ingreso con el complemento Carta
Porte.
Si eres el propietario de los bienes o mercancías o actúas como
intermediario o agente de transporte y necesitas trasladar
mercancías, emite un CFDI DE TIPO TRASLADO con complemento Carta
Porte y ampara el traslado por territorio nacional.
Por ejemplo, si transportas tu lote de zapatos con tu propio camión
de carga de Guanajuato a la CDMX, deberás emitir una factura
electrónica de Traslado con complemento Carta Porte.
Si eres el propietario de los bienes o mercancías y necesitas
trasladarlas con tus propios medios de un lugar a otro, dentro de la
misma ciudad (no utilizas carreteras federales), deberás emitir una
factura electrónica de tipo Traslado con el complemento Carta Porte.
 
extension-complemento-carta-porte.htmlhttps://www.edifact.com.mx EdiFactMxhttps://www.sat.gob.mx EdiFactMxhttp://www.validaxml.com EdiFactMxhttp://www.headhunter.com.mx EdiFactMxhttp://www.factura999.com EdiFactMxhttps://www.gob.mx/curp/ EdiFactMxhttps://www.gob.mx/cedulaprofesional EdiFactMxhttps://www.gob.mx/pasaporte EdiFactMxhttps://www.gob.mx/ActaNacimiento/ EdiFactMxhttps://www.referencialaboral.com.mx EdiFactMxhttps://www.faunanociva.com EdiFactMx

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