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Estimulos fiscales

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Estimulos fiscales

¿QUÉ ES UN ESTÍMULO FISCAL EN MÉXICO?
Son aquellos que se autorizan a través de un grupo colegiado de Dependencias
y/o Instituciones, mediante los cuales se permite a los particulares
(personas físicas y morales) aportar recursos a un proyecto de inversión
y disminuir el monto de su aportación del pago de su impuesto sobre la renta.
LOS QUE SE CONSIDERAN INGRESO ACUMULABLE (EN ISR)
* Acreditamiento en contra del ISR del derecho especial sobre
minería.
* Acreditamiento de hasta el 50 por ciento del gasto de cuotas
peajes pagados en la red carretera.
* Estímulo por la enajenación de vehículos nuevos para la
renovación de vehículos usados aplicable al fabricante, ensamblador
o distribuidor.

LOS QUE NO DEBEN CONSIDERARSE COMO INGRESO ACUMULABLE PORQUE AFECTAN
LA BASE DEL ISR  ​

No se deberán considerar como ingreso acumulable aquellos estímulos
fiscales que afectan la base del impuesto sobre la renta.
LOS QUE POR DISPOSICIÓN ESPECÍFICA NO SON CONSIDERADOS COMO INGRESOS
ACUMULABLES

* Disminución de la utilidad el monto de la PTU pagada en el mismo
ejercicio.
* Deducción adicional del 25 por ciento del salario pagado a
personas con discapacidad.
* Deducción adicional de 5 por ciento del costo de lo vendido a
quienes donen bienes básicos para la subsistencia humana.
* Estímulo a proyectos de inversión en la producción
cinematográfica nacional o distribución de películas.
* Estímulo a proyectos de inversión en la producción teatral
nacional de artes visuales; danza; música en los campos específicos
de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la
música de concierto, y jazz.
* Estímulo a los fideicomitentes que aporten bienes inmuebles a
fideicomisos.
* Estímulo por la enajenación de vehículos usados para
sustituirlos por un vehículo nuevo o seminuevo, aplicable al
 permisionario.
* Acumulación de la parte del precio exigible en ventas a plazo de
bienes inmuebles destinados a casa habitación.
* Estímulo a los residentes en México, que utilicen aviones para
ser explotados comercialmente.
* Deducción del 8 por ciento de los ingresos para contribuyentes
del transporte de carga de materiales o de pasajeros urbano o
suburbano.
* Deducción adicional para los maquiladores equivalente al 47 por
ciento de los pagos por remuneraciones exentas efectuadas a sus
trabajadores.
* Deducción de colegiaturas.
* Estímulo a proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.
* Estímulo a proyectos de inversión en infraestructura e
instalaciones deportivas altamente especializadas, programas
diseñados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas
mexicanos de alto rendimiento.
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