Estimulos fiscales
¿QUÉ ES UN ESTÍMULO FISCAL EN MÉXICO?
Son aquellos que se autorizan a través de un grupo colegiado de Dependencias
y/o Instituciones, mediante los cuales se permite a los particulares
(personas físicas y morales) aportar recursos a un proyecto de inversión
y disminuir el monto de su aportación del pago de su impuesto sobre la renta.
LOS QUE SE CONSIDERAN INGRESO ACUMULABLE (EN ISR)
* Acreditamiento en contra del ISR del derecho especial sobre
minería.
* Acreditamiento de hasta el 50 por ciento del gasto de cuotas
peajes pagados en la red carretera.
* Estímulo por la enajenación de vehículos nuevos para la
renovación de vehículos usados aplicable al fabricante, ensamblador
o distribuidor.
LOS QUE NO DEBEN CONSIDERARSE COMO INGRESO ACUMULABLE PORQUE AFECTAN
LA BASE DEL ISR
No se deberán considerar como ingreso acumulable aquellos estímulos
fiscales que afectan la base del impuesto sobre la renta.
LOS QUE POR DISPOSICIÓN ESPECÍFICA NO SON CONSIDERADOS COMO INGRESOS
ACUMULABLES
* Disminución de la utilidad el monto de la PTU pagada en el mismo
ejercicio.
* Deducción adicional del 25 por ciento del salario pagado a
personas con discapacidad.
* Deducción adicional de 5 por ciento del costo de lo vendido a
quienes donen bienes básicos para la subsistencia humana.
* Estímulo a proyectos de inversión en la producción
cinematográfica nacional o distribución de películas.
* Estímulo a proyectos de inversión en la producción teatral
nacional de artes visuales; danza; música en los campos específicos
de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la
música de concierto, y jazz.
* Estímulo a los fideicomitentes que aporten bienes inmuebles a
fideicomisos.
* Estímulo por la enajenación de vehículos usados para
sustituirlos por un vehículo nuevo o seminuevo, aplicable al
permisionario.
* Acumulación de la parte del precio exigible en ventas a plazo de
bienes inmuebles destinados a casa habitación.
* Estímulo a los residentes en México, que utilicen aviones para
ser explotados comercialmente.
* Deducción del 8 por ciento de los ingresos para contribuyentes
del transporte de carga de materiales o de pasajeros urbano o
suburbano.
* Deducción adicional para los maquiladores equivalente al 47 por
ciento de los pagos por remuneraciones exentas efectuadas a sus
trabajadores.
* Deducción de colegiaturas.
* Estímulo a proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.
* Estímulo a proyectos de inversión en infraestructura e
instalaciones deportivas altamente especializadas, programas
diseñados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas
mexicanos de alto rendimiento.
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