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¿En qué consiste el Régimen de las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (sector primario) personas físicas?

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¿En qué consiste el Régimen de las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (sector primario) personas físicas?

Las actividades del sector primario son la agricultura, la ganadería, la pesca y la explotación forestal.

De acuerdo con la regla 2.4.16. “Inscripción en el RFC de personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras”, puedes pertenecer a este régimen, si te dedicas exclusivamente a una de las actividades antes mencionadas. Debe entenderse como actividad exclusiva, a aquéllos contribuyentes cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

El régimen del sector primario está conformado por aquellos contribuyentes que se encargan a las actividades económicas relacionadas exclusivamente con la agricultura, la ganadería, la pesca y la silvícola (explotación forestal).

Para la inscripción en el RFC, podrás realizarlo siempre que tus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente al valor anual de 40 UMA’s y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas.

También podrás pertenecer al régimen del sector primario cuando los ingresos por las actividades del sector primario representen cuando menos el 25% de los ingresos totales en el ejercicio, y que además éstos no rebasen 8 UMA’s elevadas al año.

Para llevar a cabo la inscripción y el cumplimiento de tus obligaciones, puedes optar por hacerlo de manera independiente o como integrante de una persona moral (organizaciones que las agrupen).

  • Realizar la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), directamente o a través de una persona moral
  • Para el cumplimiento del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, expedir factura electrónica cada vez que vendas algo, o realiza una factura global por las ventas que realices al público en general.
  • Presentar declaraciones provisionales.
  • Presentar la información del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de las operaciones realizadas con tus proveedores.
  • Presentar declaración anual.
  • Informar anualmente las operaciones con tus clientes y proveedores.
  • Llevar y presentar información de la Contabilidad Electrónica.
  • Cuando cambies de domicilio, de actividad o requieras modificar la información contenida en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), actualizar tus datos desde el Portal del SAT.
  • Expedir el recibo electrónico de nómina (Comprobante Fiscal Digital por Internet -CFDI. de Nómina, en los casos donde cuentes con trabajadores, así como presentar la declaración y el pago provisional de las retenciones realizadas.

 

Los contribuyentes, personas físicas, que tributan bajo este régimen, cuentan con algunas facilidades administrativas y de comprobación, las cuales se mencionan a continuación:

  • Cuando tus ingresos en el año no excedan de un monto equivalente a 40 UMA´s elevadas al año y no tengas la obligación de presentar declaraciones periódicas podrás optar por inscribirte en el RFC a través de los adquirentes de tus productos.
  • Cuando tus ingresos en el año no excedan de un monto equivalente a 40 UMA´s elevadas al año quedar exento del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  • Las declaraciones provisionales, podrás presentar de manera semestral.
  • Cuando los ingresos en el ejercicio excedan de 40 UMA´s elevadas al año, pero sean inferiores de 423 veces UMA´s elevadas al año, se puede aplicar, por el excedente, una reducción en el ISR determinado de, 40%.
  • Deducir tus gastos por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales, sin contar con el amparo de una factura electrónica siempre que el importe sea de, hasta un 10% del total de tus ingresos propios, sin exceder de ochocientos mil pesos durante el ejercicio.
  • Deducir, gastos, inversiones, devoluciones, descuentos, bonificaciones, adquisiciones de mercancías, materias primas y la deducción anticipada de terrenos.
  • Obtener tu devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en un plazo máximo de 20 días hábiles. 

¿En cuáles sectores es válida esta modalidad de emisión CFDI?

Sector primario: Compra-venta de productos agrícolas, silvícolas, ganaderos y de la pesca.

Arrendamiento: Pago por el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas de telefonía.

Pequeños mineros: Compra-venta de minerales sin procesar, excepto metales como oro, plata y otros minerales ferrosos y piedras preciosas.

Sistemas Producto: Asociaciones que reúnen a productores de conformidad con el esquema de sistema producto previsto en la ley de desarrollo rural sustentable.

En EdiFactMx contamos con la mejor solución en la nube desarrollado para emitir la autofacturación de un bien o servicio adquirido cuando la contraparte no está dada de alta ante el SAT como contribuyente con actividad empresarial. Indicado para quienes realizan la compra de un bien o servicio a sectores como: Sector primario, pequeños mineros, arrendamiento, recicladores, autos usados, entre otros.

El Portal Web S0001© servirá como contenedor de los XML/PDF y otros documentos que únicamente cumplan con las reglas del SAT y se clasifiquen como válidos cuando se capture la información respectiva para la emisión de este tipo de comprobante fiscal. Contáctanos.

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