Embargos por deudas fiscales
SAT: EMBARGOS POR DEUDAS FISCALES
Si presentaste tu Declaración Anual de Impuestos y obtuviste un saldo negativo,
el Servicio de Administración Tributaria (SAT) te cobrará tus deudas fiscales
embargando tus bienes.
Cuentas con un plazo de 30 días hábiles para pagar o garantizar el
adeudo, de lo contrario el SAT iniciará acciones para cobrarlo,
incluso con el embargo de tus bienes.
El embargo de bienes, se realiza con un documento que se llama
mandamiento de ejecución, el cual es emitido por el SAT y en el que
se ordena requerirte de pago; con este documento, personal del SAT
acude a tu domicilio o lugar donde se localicen tus bienes y en ese
momento te solicitan demuestres haber realizado el pago de tu adeudo,
de lo contrario, se continúa con el embargo de tus bienes, los cuales
pueden quedar bajo tu resguardo o ser llevados a los almacenes que
para tal propósito dispone el SAT, una vez hecho lo anterior, el SAT
con el apoyo de peritos valuadores determinan el valor de los bienes
embargados, para luego convocar a la venta de los bienes (remate) y
aplicar el valor obtenido de la venta al importe de tu adeudo
fiscal.
Si el valor de los bienes alcanza para cubrir el importe de los
adeudos fiscales, entonces tu adeudo queda totalmente pagado; pero si
no logra cubrirlo, el SAT emite otro requerimiento para ampliar el
embargo por el importe restante y se embargan nuevamente bienes hasta
cubrir totalmente tu adeudo fiscal.
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