El régimen societario no se validara en la factura 4.0
EL SAT REAFIRMA QUE EL “RÉGIMEN SOCIETARIO” NO SE VALIDARÁ EN LA
FACTURA 4.0
El 25 de julio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
publicó la segunda versión anticipada de la Sexta Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.
Uno de los cambios presentados en esta versión es la modificación al
Anexo 29 – Validaciones adicionales de CFDI, el cual se modifica
para indicar que en el campo “nombre” tanto del emisor como del
receptor, a validar contra el listado del Registro Federal de
Contribuyentes (RFC), sólo se incluye la denominación o razón
social, eliminando la referencia al régimen societario, informó
_Fiscalia_.
Ya anteriormente se había informado que los nombres, tanto del emisor
como del receptor del CFDI, debían incluirse en mayúsculas y
omitiendo el régimen societario.
Uno de los puntos más complejos a manejar, desde el punto de vista de
sistemas, es la omisión del régimen societario. Esto se debe a que
el régimen societario forma parte del nombre legal del ente, y dado
que la factura no tiene uso exclusivo fiscal, sino que tiene diversas
aplicaciones y funciones, resulta complejo que el nombre o la razón
social se plasme incompleto. EL IMPACTO JURÍDICO Y EN SISTEMAS DE
ESTA MEDIDA DEBE SER EVALUADO POR LOS CONTRIBUYENTES Y, EN SU CASO, SE
DEBE BUSCAR UNA SOLUCIÓN PRÁCTICA.
EFECTOS JURÍDICOS
En la nota de _Fiscalia_ se explica que las facturas no tienen un uso
exclusivamente fiscal, sino que tienen diversos efectos jurídicos
más allá de lo fiscal. La demostración de la propiedad, la
titularidad de derechos o beneficios, su uso en materia de seguros,
los efectos mercantiles como el reclamo de garantías, o de
comprobación de la extinción de una obligación, etcétera. Estos
documentos son ampliamente utilizados y resulta imprescindible que los
datos de identificación de las personas estén completos.
Por eso, se señala que el hecho de que la autoridad fiscal requiera
el desuso de esta porción del nombre de una entidad, coloca a las
empresas ante una disyuntiva: PARA EFECTOS FISCALES NO SE DEBE
INCLUIR, PERO PARA CUALQUIER OTRO FIN LEGAL, SÍ DEBE ESTAR PRESENTE.
_Fiscalia_ considera que esto podría llevar al absurdo de tener que
emitir una factura con los requisitos que el SAT solicita, pero,
adicionalmente, que las empresas se vean en la necesidad de incluir un
dato adicional, ya sea la denominación o razón social completa (con
las siglas del régimen societario), o bien, incluir en otro campo
dichas siglas.
Con información del Contribuyente.
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