Devolucion de saldo a favor incompleto
¿REALIZASTE TU DECLARACIÓN ANUAL
Y LA DEVOLUCIÓN DE TU SALDO A FAVOR FUE INCOMPLETO?
La DECLARACIÓN ANUAL de impuestos ante el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA (SAT) deben realizarla todas las personas físicas durante
el mes de abril.
La fecha límite para presentar este trámite es el próximo 30 de
dicho mes y no habrá prórroga.
En la declaración anual, los contribuyentes deben informar sobre
sus ingresos y las deducciones anuales que hayan hecho por concepto
del IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR).
Al realizar tu declaración de impuestos, como contribuyente tienes
una buena oportunidad de reportar gastos. Esto te ayudará para la
deducción de impuestos y generar un saldo a favor para pagar menos
tributos. O bien cumplir ciertos requisitos para obtener una
devolución de impuestos y de esta manera, recibir algo de dinero.
¿DE QUÉ MANERA PUEDO TENER UN SALDO A FAVOR?
De acuerdo con la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, en su
artículo 2, fracción II, todos los contribuyentes tienen derecho a:
“obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que
procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las
leyes fiscales aplicables”.
Dicho derecho consiste en que cuando tengas saldo a favor podrás
solicitar las DEVOLUCIONES que te correspondan.
Esto ocurre cuando al efectuar el cálculo de tus impuestos, resulta
que pagaste más de lo que debías. Por lo que puedes solicitar ante
el SAT que te sea devuelta la cantidad.
DECLARACIÓN ANUAL: ¿QUÉ DEBO HACER PARA SOLICITAR EL SALDO A FAVOR
DE LA DECLARACIÓN ANUAL ANTE EL SAT?
DE MANERA AUTOMÁTICA
Para hacer valer tu derecho el SAT facilita el proceso de devolución
ofreciendo la posibilidad de recibir el saldo a favor
automáticamente.
Esta facilidad administrativa aplica a todas las personas físicas que
presenten su declaración anual del ejercicio fiscal anterior al año
en curso. Y se ubiquen en los supuestos siguientes:
* Señalen la opción de devolución en la declaración anual del
ejercicio.
* Presenten su declaración de forma electrónica con contraseña,
e.firma o e.firma portable, según corresponda, conforme a lo
siguiente:
* Si el saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos, puedes
presentar la Declaración anual con Contraseña.Si el saldo a favor es
mayor a 10 mil pesos y no excede
de 150 mil pesos podrás presentar tu declaración anual con
Contraseña, siempre y cuando selecciones una cuenta CLABE activa a 18
dígitos ya precargada en el aplicativo, misma que deberá estar a
nombre del contribuyente. En caso de capturar una cuenta CLABE
distinta a las precargadas, deberás presentar la declaración
utilizando la e.firma o la e.firma portable.
* Si el saldo a favor es de 10 mil 1 pesos a 150 mil pesos, la
declaración anual se presentará utilizando la e.firma o e.firma
portable.
Señalen un número de cuenta CLABE a 18 dígitos, ésta deberá estar
activa y a nombre del contribuyente como titular, así como la
denominación de la institución integrante del sistema financiero a
la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda el
importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.
* La cuenta CLABE es única por contribuyente, es decir, no puede
ser manifestada por ningún otro contribuyente.
Si el saldo a favor de la declaración anual excede de 150 mil pesos
no podrás aplicar la facilidad de solicitar tu devolución en forma
automática. Sin embargo, podrás solicitar la devolución del saldo a
favor a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
CONSIDERACIONES
Para que proceda la devolución en forma automática de la
declaración anual del ejercicio fiscal anterior, debes presentarla a
más tardar el día 31 de julio.
No podrán aplicar la facilidad de solicitar devolución en forma
automática cuando:
* Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal anterior, ingresos
derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o
sucesión.
Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año
anterior.
* Presenten solicitud de devolución vía Formato Electrónico de
Devoluciones (FED), previo a la obtención del resultado de la
declaración anual.
* Presenten la declaración anual normal o complementaria, del
ejercicio fiscal anterior, no habiendo elegido opción de devolución.
* Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el
Portal del SAT, al momento de presentar su declaración anual de
conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracción
III y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les
haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del
mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el Portal
mencionado el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado
artículo 69-B.
* Soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales
expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación
o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF.
* Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido
por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H,
fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal anterior.
DECLARACIÓN ANUAL: ¿QUÉ DEBO HACER SI NO SE ME DEVUELVE EL TOTAL
DEL SALDO A FAVOR?
En caso de que tu SALDO A FAVOR no se te sea devuelto, debes solventar
las inconsistencias que señaló el SAT.
Lo debes hacer a través del buzón tributario o en el apartado
“Trámites”, disponible en el portal del propio SAT.
Para poder realizar este paso, necesitarás tener a la mano tu RFC y
contraseña para acceder al portal. Además de tu e.firma para que se
genere una solicitud de devolución vía el FORMATO ELECTRÓNICO DE
DEVOLUCIÓN (FED).
¿QUÉ PUEDO HACER SI NO SE ME DEVOLVIÓ TODO EL SALDO A FAVOR?
Cuando existe una diferencia de información entre el SAT y el
contribuyente, puede suceder que se haga una DEVOLUCIÓN PARCIAL del
saldo a favor.
Para poder aclarar esta situación, el contribuyente debe hacer la
solicitud de la devolución del remanente de su saldo a favor.
Para ello se debe ingresar al buzón tributario con RFC y contraseña,
completar el formato electrónico de devolución (FED) y enviarlo con
la e.firma.
DEVOLUCIÓN TOTAL SI SE ACEPTA LA PROPUESTA DEL SAT
El SAT enfatizó que si el contribuyente acepta la declaración anual
que propone en su aplicación, la devolución será total. Además,
señaló que las declaraciones con saldo a favor autorizadas a través
de la devolución automática estarán sujetas a cualquiera de los
siguientes supuestos:
* Compensación de oficio de los créditos fiscales firmes que el
contribuyente tenga a cargo.
* Inconsistencias en la CLABE detectadas por la Tesorería de la
Federación (TESOFE).
* Revisión posterior por parte de la autoridad.
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