Devolucion de impuesto
OBTENER TU DEVOLUCIÓN
Solicita tu devolución en forma automática.
Para hacer valer tu derecho facilitamos el proceso de devolución
ofreciéndote la posibilidad de recibir el saldo a favor
automáticamente, esta facilidad administrativa aplica a todas las
personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio
fiscal anterior al año en curso y se ubiquen en los supuestos
siguientes:
* Señalen la opción de devolución en la declaración anual del
ejercicio.
* Presenten su declaración de forma electrónica con contraseña,
e.firma o e.firma portable, según corresponda, conforme a lo
siguiente:
* Si el saldo a favor es igual o menor a $10,000.00, puedes
presentar la Declaración anual con Contraseña.
* Si el saldo a favor es mayor a $10,000.00 y no excede de
$150,000.00, podrás presentar tu declaración anual con Contraseña,
siempre y cuando selecciones una cuenta CLABE activa a 18 dígitos ya
precargada en el aplicativo, misma que deberá estar a nombre del
contribuyente. En caso de capturar una cuenta CLABE distinta a las
precargadas, deberás presentar la declaración utilizando la e.firma
o la e.firma portable.
* Si el saldo a favor es de $10,001.00 a $150,000.00, la
declaración anual se presentará utilizando la e.firma o e.firma
portable.
* Señalen un número de cuenta CLABE a 18 dígitos, ésta deberá
estar activa y a nombre del contribuyente como titular, así como la
denominación de la institución integrante del sistema financiero a
la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda el
importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.
* La cuenta CLABE es única por contribuyente, es decir, no puede
ser manifestada por ningún otro contribuyente.
Si el saldo a favor de la declaración anual excede de $150,000.00 no
podrás aplicar la facilidad de solicitar tu devolución en forma
automática, sin embargo, podrás solicitar la devolución del saldo a
favor a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
CONSIDERACIONES
* Para que proceda la devolución en forma automática de la
declaración anual del ejercicio fiscal anterior, debes presentarla a
más tardar el día 31 de julio.
No podrán aplicar la facilidad de solicitar devolución en forma
automática cuando:
* Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal anterior, ingresos
derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o
sucesión.
* Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año
anterior.
* Presenten solicitud de devolución vía Formato Electrónico de
Devoluciones (FED), previo a la obtención del resultado de la
declaración anual.
* Presenten la declaración anual normal o complementaria, del
ejercicio fiscal anterior, no habiendo elegido opción de devolución.
* Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el
Portal del SAT, al momento de presentar su declaración anual de
conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracción
III y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les
haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del
mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el Portal
mencionado el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado
artículo 69-B.
* Soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales
expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación
o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF.
* Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido
por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H,
fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal anterior.
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