Deducciones personales SAT
Deducciones personales
Si eres persona física residente en el país y obtienes ingresos por salarios, en el cálculo del impuesto anual tienes el derecho de hacer uso de las siguientes deducciones autorizadas.
Tipos de deducciones personales:
Salud.
- Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
- Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
- Honorarios a enfermeras.
- Análisis, estudios clínicos.
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
- Prótesis.
- Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales(hasta por $2,500).
- Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
La factura es proporcionada por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
Educación.
- Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):
– Preescolar: 14,200 pesos.
– Primaria: 12,900 pesos.
– Secundaria: 19,900 pesos.
– Profesional técnico: 17,100 pesos.
– Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
Para los CFDIs correspondientes a las colegiaturas se debe confirmar que contenga en el complemento de datos que incluye el nombre y la CURP del alumno, su nivel escolar y Clave de Reconocimiento de validez oficial.
Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.
- Transporte escolar, sólo si es obligatorio.
Otros.
- Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
- Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
- Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
No serán onerosos ni remunerativos.
El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
- Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
- El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.
El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
Para hacer valida la deducción de estos gastos personales en su mayoria la forma de pago debe ser transferencia electronica de fondos, cheque nominativo, tarjeta de credito, debido o de servicios.
Uso del CFDI de acuerdo con la deducción autorizada.
Adicional a la validación de clave del producto o servicio se recomiendo verificar el uso correcto del CFDI de acuerdo con la tabla:
|
c_UsoCFDI |
Descripción |
Aplica para tipo persona |
|
|
Física |
Moral |
||
|
D01 |
Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios. |
Sí |
No |
|
D02 |
Gastos médicos por incapacidad o discapacidad |
Sí |
No |
|
D03 |
Gastos funerales. |
Sí |
No |
|
D04 |
Donativos. |
Sí |
No |
|
D05 |
Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación). |
Sí |
No |
|
D06 |
Aportaciones voluntarias al SAR. |
Sí |
No |
|
D07 |
Primas por seguros de gastos médicos. |
Sí |
No |
|
D08 |
Gastos de transportación escolar obligatoria. |
Sí |
No |
|
D09 |
Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones. |
Sí |
No |
|
D10 |
Pagos por servicios educativos (colegiaturas) |
Sí |
No |
Beneficios.
- Disminuir el pago de tu impuesto.
- Es más probable tener algún importe a favor del contribuyente.
Normatividad: https://www.sat.gob.mx/articulo/82615/articulo-151



