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Contribuyentes

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¿QUÉ ES UN CONTRIBUYENTE?
Por contribuyente entendemos a toda PERSONA, sea física o jurídica,
que está OBLIGADA POR LA NORMATIVA FISCAL O TRIBUTARIA A CUMPLIR LAS
OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN DE LA MISMA. 
Estas personas tienen la OBLIGACIÓN DE PAGAR LOS IMPUESTOS de
acuerdo con la ley, ya que son el sujeto pasivo de la obligación
tributaria, siendo así los deudores principales de la administración
tributaria.
El contribuyente tiene la obligación, además de pagar los impuestos
correspondientes al hecho imponible realizado, a llevar a cabo
los DEBERES ACCESORIOS derivados de la normativa correspondiente.
Entre estas obligaciones accesorias encontramos las declaraciones y
autoliquidaciones que tendrán la obligación de presentar, así como
otras comunicaciones. 
Esto es así debido a que EL CONTRIBUYENTE ES QUIEN REALIZA EL HECHO
IMPONIBLE. El hecho imponible es aquel establecido por la ley
tributaria y que genera la obligación de pagar determinado tributo.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRIBUYENTE
Algunas características que tienen en común todos los contribuyentes
son:
* ES EL QUE REALIZA EL HECHO IMPONIBLE. Esto quiere decir que lleva
a cabo la acción prevista en la normativa que genera la obligación
de tributar.
* TIENE CAPACIDAD ECONÓMICA. Por ello realiza el hecho imponible y
se genera la obligación de tributar.
* SABE SU CONDICIÓN. Esto es porque viene regulado por ley.
* Con la satisfacción de los tributos derivados de su
obligación, CONTRIBUYE A SOSTENER AL ESTADO.
* PUEDE ACTUAR EL PROPIO CONTRIBUYENTE POR SÍ MISMO O A TRAVÉS DE
UN SUSTITUTO.
* EXISTEN DIFERENTES TIPOS de contribuyentes.
TIPOS DE CONTRIBUYENTES
Según el tipo de persona de que se trate, los contribuyentes pueden
ser de dos tipos:
* PERSONAS FÍSICAS. Los contribuyentes de este tipo son los que
generan rentas que provienen de su trabajo personal, lo que incluye a
los dueños únicos de un negocio y a los profesionales liberales. Las
personas físicas se identifican como contribuyentes mediante su
número de identificación fiscal o pasaporte, en el caso de
extranjeros.
* PERSONAS JURÍDICAS. En este grupo se encuentran las sociedades y
las asociaciones de varias personas. Las personas jurídicas se
identifican mediante la tarjeta de identificación tributaria, en la
que constan el nombre, el número de registro y la fecha de
constitución.
SUSTITUTO DEL CONTRIBUYENTE
Como hemos visto anteriormente, el contribuyente puede actuar por sí
mismo o mediante un sustituto. 
Este sustituto ADQUIRIRÁ LA OBLIGACIÓN DE SATISFACER EL IMPORTE
CORRESPONDIENTE A LOS TRIBUTOS, sustituyendo al contribuyente. Aunque
queda obligado al pago por ley, el sustituto NO HA LLEVADO A CABO EL
HECHO IMPONIBLE del que se deriva la obligación tributaria.
La figura del sustituto ES UNA GARANTÍA emanada de la Ley General
Tributaria con el objetivo de asegurar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias mediante el pago de los tributos
correspondientes.
Aunque exista un sustituto, EL CONTRIBUYENTE NO QUEDA EXENTO de sus
obligaciones en relación con los tributos. EL SUSTITUTO TIENE
DERECHO AL REEMBOLSO DEL IMPORTE que haya abonado en concepto de
tributos del contribuyente, por lo que este quedará obligado a
hacerse cargo de ello.
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