Consecuencias de no pagar a tiempo tus impuestos
¿QUE SUCEDE SI NO PAGO MIS IMPUESTOS A TIEMPO?
¿QUIÉNES DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL?
Los contribuyentes que están obligados a presentar la declaración
anual son las personas físicas que tuvieron 2 o más patrones,
trabajadores independientes que expidieron CFDI de ingresos (facturas
o recibos de honorarios).
También tienen que declarar impuestos los trabajadores en nómina
cuyos ingresos fueron de más de 400,000 pesos anuales, aquellos que
tuvieron ingresos por indemnización laboral, liquidación, pensión o
jubilación, si recibieron un premio como la lotería y quienes tienen
ingresos por renta de inmuebles.
La fecha límite para cumplir con tus obligaciones fiscales es el 30
de abril; sin embargo, al caer en sábado -día innhabil-, los
contribuyentes tendrán hasta el lunes 2 de mayo, explicó Pablo
Cervantes García, integrante de la Comisión Técnica Fiscal del
Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).
MULTAS POR NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL
El Código Fiscal de la Federación (CFF), en el Artículo 81, señala
como infracciones tanto la ausencia de la declaración anual, como no
hacer el pago de todas las obligaciones fiscales, esto aplica cuando
el contribuyente tiene varias fuentes de ingresos.
La multa, incluida en el Artículo 82 del CFF, para los contribuyentes
que no hagan el pago de impuestos correspondientes al ejercicio del
año pasado va los 1,560 a los 19,350 pesos.
Mientras que los contribuyentes que presenten una declaración
incompleta, “por cada obligación que no esté declarando, la
sanción va de 1,560 a 38,700 pesos”, precisó Cervantes García.
El CFF también contempla una multa que va de 15,860 a 31,740 pesos
por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando
obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los
requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o
cumplirlos fuera de los plazos señalados.
Adicionalmente a la sanción económica, los contribuyentes que no
presenten la declaración anual, pueden ver suspendido el certificado
de sellos digitales, por lo que no podrán emitir facturas.
“Si no puedo emitir facturas y soy una persona que tiene actividad
empresarial, los clientes no van a querer hacer negocios conmigo
porque no puedo emitir una factura, porque finalmente quien me
contrate va a querer una factura para hacer deducible el gasto”,
expuso el integrante de la Comisión Técnica Fiscal del CCPM.
En otro escenario en que los contribuyentes no tengan saldo a favor, y
tengan que un “saldo a pagar” y no lo hacen “hay un crédito
fiscal pendiente de ejecutar”, señaló Cervante García.
Si no se realiza el pago correspondiente, el SAT “lo publica en un
listado de contribuyentes que tienen créditos pendientes de pago,
este historial te afecta en el Buró de Crédito porque es un
incumplimiento de una obligación de pago”, agregó el especialista.
¿QUÉ PASA SI HACES LA DECLARACIÓN ANUAL FUERA DE TIEMPO?
Si bien es cierto que el SAT, por medio de sus bases de datos, tiene
la capacidad de detectar de inmediato a los contribuyentes que no
hicieron el pago de impuestos en tiempo y forma, no es en automático
que tengas que pagar la multa, por el monto que determine el fisco.
En este caso hay una buena noticia para los contribuyentes que
después de la fecha límite pagan sus impuestos, pero antes de que
llegue el requerimiento del SAT, “en términos del Artículo 73 del
Código Fiscal de la Federación, se considera que la declaración fue
espontánea por parte del contribuyente y no aplica multa”, subrayó
Pablo Cervantes, del CCPM.
Cuando ya se dio el requerimiento por parte de la autoridad fiscal,
“ahí ya aplica multa”, agregó el contador público.
¿CÓMO SABER SI TENGO UN ADEUDO CON EL SAT?
Todos los negocios tienen OBLIGACIONES FISCALES que deben cumplir con
el pago de tres impuestos base: IVA (Impuesto al Valor Agregado), ISR
(Impuesto sobre la Renta) e IEPS (Impuestos Especial sobre Producción
y Servicios). LAS DECLARACIONES DE ESTOS IMPUESTOS se tienen que
llevar a cabo de manera mensual y anual.
Cualquier Empresa puede CONSULTAR SUS ADEUDOS FISCALES en la página
de internet del SAT, para lo cual debe seguir los siguientes pasos:
– Entrar a la página web del SAT (sat.gob.mx).
– Seleccionar la pestaña “Adeudos fiscales”.
– Ingresar RFC y contraseña.
Una vez que conozcas los adeudos, deberás liquidarlos lo antes
posible; de lo contrario, tu Empresa puede ser acreedora a MULTAS POR
NO DECLARAR IMPUESTOS.
El SAT solicita el pago de impuestos a las personas morales de la
siguiente manera:
* CARTA INVITACIÓN: envía un mensaje de texto o correo
electrónico al contribuyente para invitarlo a PONERSE AL CORRIENTE,
ya que de no hacerlo se puede hacer acreedor a penalizaciones
económicas como RECARGOS (intereses moratorios), ACTUALIZACIONES
(incremento que sufre un adeudo por la inflación) y MULTAS
(penalización por cada obligación fiscal no presentada).
* MULTA: si no se atienden las cartas invitación, EL SAT PROCEDE A
APLICAR DIRECTAMENTE UNA MULTA, por lo que el acumulado de pagos
sería: impuesto corriente, recargos, actualizaciones y multa.
* BLOQUEO DE CUENTAS O EMBARGOS: si el negocio sigue teniendo
actividad comercial, es decir, que entra dinero a sus cuentas, EL SAT
LAS INTERVIENE Y LAS CONGELA para evitar que se sigan realizando
cobros y pagos. De igual forma, se pueden EMBARGAR ALGUNOS BIENES para
retener el pago del adeudo.
¿CÓMO REGULARIZO A MI EMPRESA CON EL SAT?
El Servicio de Administración Tributaria busca que el contribuyente
pague los IMPUESTOS QUE NO HA DECLARADO en una sola exhibición; sin
embargo, la deuda se puede negociar para que quede liquidada en alguna
de las siguientes modalidades:
● PAGO ÚNICO: a través de una institución bancaria
se puede realizar el pago de la deuda total, o bien, con cheques o
efectivo.
● PAGO EN PARCIALIDADES: se debe realizar un pago
inicial del 20% del monto total del adeudo. Las mensualidades son
fijas e incrementarán por la tasa de interés de acuerdo al número
de meses solicitados. Tasa de 1%: de 1 a 12 mensualidades; de 1.25%:
de 13 a 24 mensualidades; de 1.5%: de 25 y hasta 36 mensualidades.
● CON BIENES EMBARGADOS: si el SAT embargó algunos de
los bienes de la Empresa, el pago se puede realizar con el dinero que
se obtenga del remate, siempre y cuando su valor corresponda al monto
adeudado.
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