¿Cómo llevar la contabilidad de una persona física?
En este artículo, te hablaremos de las personas físicas como los tipos de regímenes en los que puedes estar, deducciones y contabilidad.
Regímenes fiscales para personas físicas
Si eres persona física, puedes estar bajo cualquiera de los siguientes regímenes. Cada uno depende de tus necesidades.
- Asalariados: Pertenecen las personas que sus ingresos son obtenidos por medio de un salario, de esta forma obtienen prestaciones por parte del trabajo. Bajo este régimen, solo se debe declarar 1 vez al año.
- Honorarios: Son aquellas personas que sus ingresos son obtenidos a cambio de la prestación de sus servicios profesionales de forma independiente a la empresa.
- Actividades empresariales: Son aquellas personas que reciben dinero porque se dedican a actividades comerciales, industriales, agrícolas, de autotransporte, de pesa, ganaderas o silvícolas
- Arrendamiento de inmuebles: Sus ingresos son obtenidos por la renta o alquiler de algún inmueble.
- Incorporación fiscal: Son aquellas personas que sus actividades se basan en la venta de bienes o prestando servicios y no es necesario tener un título profesional para realizarlo.
Ya que sabes los regímenes a los que se pueden registrar las personas, es importante saber una de las obligaciones que toda persona física tiene: declaraciones anuales.
¿Qué puedes incluir en tus deducciones personales?
Siendo persona física, hay gastos que se pueden facturar y por lo tanto, deducir. A continuación te diremos qué gastos entrañan las deducciones personales.
1.- Créditos hipotecarios: Es importante mencionar que para poder deducir los créditos hipotecarios, solo se usan los intereses reales de los créditos hipotecarios destinados a casa habitación. Los que fueron contratados con algún sistema financiero. Este tipo de gasto se puede deducir siempre y cuando el crédito otorgado no supere los 650 000 mil unidades de inversión.
2.- Colegiaturas: Se pueden deducir las colegiaturas pero solo hasta cierto nivel y con límite de montos:
- Preescolar $14,200
- Primaria $12,900
- Secundaria $19,900
- Profesional técnico $17,100
- Bachillerato o su equivalente 24,500
Cabe destacar que las cuotas de inscripción no son deducibles.
3.- Gastos funerarios: Se pueden deducir los gastos funerarios siempre y cuando el monto total no sobrepase el salario mínimo anual tomando como referencia el contribuyente para su cónyuge así como familiares (padres, abuelos, hijos y nietos). Los gastos para cubrir funerales a futuro, pueden ser deducidos en el año de calendario en el que fueron utilizados los servicios.
4.- Gastos médicos: Siempre y cuando se trate de consultas, dentista, tratamientos, medicinas incluidas en facturas de hospitales, análisis clínicos, gastos hospitalarios, compra o renta de aparatos para rehabilitación, honorarios a enfermeras, compra de lentes con monto de hasta $2,500, etc.
5.-Transporte escolar: Puede ser de hijos o nietos con la condición de que sea obligatorio el uso o esté incluido en la colegiatura de todos los alumnos y por aparte, se señale el comprobante correspondiente
6.- Primas por seguros: Ya sea de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud brindados por instituciones públicas de seguridad social, con la condición de que el beneficiario sea el contribuyente, cónyuge o concubino.
En conclusión, en casos como los anteriores, se pueden deducir los gastos y se deben realizar por medio de un pago electrónico o cheque a nombre del beneficiario y es importante siempre guardar la factura.
Puedes ejercer tanto tus derechos como obligaciones fiscales. Una vez que presentes la información, pasará un lapso no menor de 40 días a partir de la fecha de declaración para que los saldos sean a favor.
¿Por qué es una obligación declarar?
Declarar es una obligación que todos tenemos cuando comenzamos actividades económicas en el país, pero es importante saber que este trámite lo puede realizar tu patrón por medio de la empresa pero es recomendable hacerlo personalmente para que de esta manera, se puedan incluir los gastos personales (previamente mencionados). Al incluir gastos personales, se puede devolver los impuestos pagados.
Los gastos personales se pueden incrementar hasta un 30% de los gastos personales, con la condición de que se gane menos de $400,000 anuales.
Si decides realizar el trámite por tu cuenta, debes notificar a a tu jefe. Para poder deducir gastos personales correspondientes a cierto año, cosa que debes presentar ese mismo año, debes avisarle a tu jefe que presentaras por tu cuenta la declaración anual antes de diciembre de dicho año.
Cabe destacar que las personas físicas que solo reciben ingresos por salarios de un solo jefe (asalariadas) pueden cumplir en cualquier momento durante el año.
¿Cómo llevar la contabilidad de una persona física?
El SAT pone a disposición de los contribuyentes una herramienta para llevar la contabilidad. Sin embargo, pone algunas limitaciones:
Si la cantidad de dinero de ingresos del año anterior no sobrepasa los $2,000,000 millones de pesos, es posible llevar la contabilidad por medio del programa “Mis Cuentas””, ahí se puede llevar un control de los ingresos, gastos e inversiones.
Si deseas hacer uso de la herramienta, solo necesitas tener a la mano tu RFC y Contraseña.
Con esta aplicación tienes la opción de generar y emitir tus facturas electrónicas y consultar tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como las facturas emitidas. Si tus ingresos excedieron de dicho monto, debes llevar tu contabilidad en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML.



