¿Cómo factura una agencia de viajes en Mexico?
¿Qué es el Régimen Especial de Agencia de Viajes?
Se le denomina al conjunto de condiciones de manera obligatoria que están relacionadas con las operaciones que realizan las agencia de viajes y como estas deben ser contabilizadas.
En el Régimen Especial de Agencia de Viajes no se cuentan las agencias de viajes, organizadores de circuitos turísticos o cualquier profesional que actúe por a parte y utilice
sus propios servicios de transporte u hostelería.
¿En qué momento se aplica el Régimen Especial de Agencia de Viajes?
Para saber en qué momento debe aplicarse el Régimen Especial de Agencia de Viajes, es necesario dirigirnos a la “acción” de la agencia de viajes:
- Se manejan hacia el cliente con nombre propio: Es cuando la agencia de viajes contrata servicios de hostelería o transporte a las empresas correspondientes, recibiendo una factura con IVA basado en el Régimen General. Cabe mencionar que los servicios que fueron prestados por la agencia en nombre propio (del cliente), se debe facturar bajo el Régimen Especial a los clientes.
- Se manejan hacia el viajero en nombre ajeno. Se da cuando la agencia de viajes actúa solo como mediador entre la empresa de transporte/hostelería y de los clientes. Aquí es necesario que las agencias de viajes expidan una factura influye en el IVA por el servicio de mediación y las empresas de transporte/hostelería por lo que es necesario enviar la factura (IVA repercutido) a los clientes por sus servicios.
¿Cómo facturar por el Régimen Especial?
Es importante mencionar que aquellas operaciones realizadas fuera de la Unión Europea están exentas del IVA. Por lo que solo se aplicará la parte proporcional del costo en los países que se deba incluir IVA.
Para iniciar el proceso de facturación se debe hacer un cálculo de la base imponible. Según lo establecido, esta base debe ser igual al margen bruto de las operaciones, es decir:
Margen Bruto= Ingresos (sin IVA) facturados al cliente – Costes (IVA incluido) de bienes o servicios adquiridos por la agencia y que redunde en beneficio del viajero
¿Cuáles son algunos elementos exentos para el cálculo?
- Cualquier operación realizada fuera de la Unión Europea
- Cantidades relacionadas al cambio de moneda extranjera o compraventa
- Gastos de teléfono, correspondencia
Es importante decir que al momento de enviar la factura al cliente, debe mencionar “Régimen Especial de las Agencias de Viajes”, para que el destinatario tenga conocimiento de que no podrá deducir el IVA que soporta.
Características fiscales del régimen
Desde hace unos años ya han surgido cambios en la Legislación vigente. Es importante mencionar pues cambios toman en consideración dos aspectos importantes.
- Base imponible será el margen bruto obtenido por la Agencia de Viajes
- IVA soportado en las adquisiciones de Bienes y Servicios
Es decir, no podrá ser deducible en las adquisiciones realizadas para efectuar el viaje, y que redunden directamente en beneficio del viajero y que el IVA soportado si será deducible.
¿Se puede aplicar el régimen general si tengo una Agencia de viajes?
Desde el 1 de Enero de 2015, se establece que si los bienes y servicios correspondan a empresas con derecho a la deducción, se puede elegir el régimen general del impuesto.
Si se elige esta opción, es de gran importancia comunicarlo al destinatario por escrito previamente a la prestación de los servicios. De igual manera debe estar de forma correcta y especificada en la factura, donde en ningún caso consta la mención al «Régimen especial de las agencias de viajes».
Se puede decir que dependiendo del carácter de la intervención y de las prestaciones que se realicen, se podrá determinar si las agencias de viajes se les debe aplicar el régimen.
Si es que se realiza por cuenta ajena, los servicios que son ofrecidos aplicarán en el régimen general pues están excluidos del régimen especial.
Si es que se realiza por nombre propio, es importante diferenciar 2 casos: Si la empresa utilizara medio propios, se debe aplicar el régimen general pero sí da una prestación propia, bienes o servicios prestados por otros, entrará dentro del régimen especial.
Deducciones de este régimen
Contemplando lo mencionado anteriormente, se puede decir que la Ley del IVA no permite a las agencias de viajes (ya sean minoristas o mayoristas) deducir las cuotas del IVA soportadas en la contratación de bienes y servicios para el beneficio del viajero.
Las cuotas relacionadas con la contratación en nombre propio de hoteles, billetes de avión, transportes, etc.
El único caso en el que las agencias de viaje pueden deducir el IVA soportado son derivados de los gastos que no sean sujetos al viaje, por ejemplo alquiler del local, mantenimiento, equipos y materiales, etc.



