Cómo darse de alta en el rif
Que es el RIF y como darse de alta en este régimen.
El Régimen de Incorporación Fiscal, coloquialmente conocido como RIF, es un régimen de tributación que entró en vigor con la reforma fiscal del 2014 en sustitución del Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS). Se encuentra fundamentado en el Título IV , Capitulo II sección II de la ley del Impuesto Sobre la Renta.
Este régimen está dirigido a personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos al año no rebasen de 2 millones de pesos, es decir para pequeños comerciantes y prestadores de servicios. Por ejemplo, para quienes se dedican a la enajenación de bienes: tiendas de abarrotes, papelerías, carnicerías, tianguistas, etcétera, o para personas que presten servicios sin requerir un título profesional, por ejemplo: salón de belleza, plomería, carpintería, herrería, talleres mecánicos, entre otros, es decir, pequeños empresarios cuya principal fuente de ingresos sean las actividades que realiza con el público en general.
Este régimen te permite como trabajador independiente y autónomo, gozar de los beneficios de ser formal, emitir facturas e informar bimestralmente de tus ventas y gastos de una forma más sencilla desde el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el apartado denominado “Mis cuentas”.
Adicionalmente puedes obtener un registro patronal para otorgar prestaciones de seguridad social a tus empleados, en caso de contar con ellos.
Otro de los beneficios que obtienes si te das de alta en el RIF es que gozarás de condonaciones en el pago de tus impuestos a lo largo de 10 años. Esto de acuerdo con una tabla de porcentajes de descuento que publica el SAT tanto para ISR como para IVA.
Con el Régimen de Incorporación Fiscal, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) busca fomentar la formalidad entre los contribuyentes, así como facilitarles los procesos para que puedan cumplir con sus obligaciones fiscales.
Tributando bajo este régimen puedes obtener adicionalmente otros ingresos por:
- Sueldos o salarios.
- Asimilados a salarios.
- Arrendamiento de casa habitación o local comercial.
- Intereses.
- Plataformas tecnológicas
- Comisiones
Cabe aclarar que la restricción de ingresos anuales se toma considerando la totalidad de ingresos en su conjunto, es decir incluyendo los que se pudiera obtener por tributar en los regímenes mencionados en el párrafo anterior.
¿Qué opciones tengo para darme de alta en el régimen de Incorporación Fiscal (RIF)?
Para darte de alta en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) tendrás 2 opciones, por medio de internet o presencial y para ambas opciones solo necesitaras tener a la mano tu Identificación oficial vigente (credencial para votar, cédula profesional, pasaporte, licencia para conducir, entre otras), tu Clave Única de Registro de Población (CURP), el domicilio del negocio y la actividad a realizar.
Pasos para darte de alta en el RIF por Internet
1.Ingresa en la plataforma del SAT y clica en obtén tu RFC con CURP.
2.Captura la CURP y el domicilio del negocio.
3.Indica el tipo de ingreso señalando la opción: «Tienes un negocio y eres: Régimen de Incorporación Fiscal, antes REPECO» e identifica la actividad económica.
4.Señala cómo realizarás las actividades y si vas a tener equipo de trabajo.
5.Revisa cuidadosamente que los datos del formulario de inscripción son correctos y, si es así, finaliza el trámite.
6.Después solo tendrás que descargar e imprimir el acuse de inscripción al RFC, el cual contiene la cédula de identificación fiscal.
Pasos para darte de alta en el RIF de forma presencial
Acude a la oficina autorizada de la Entidad Federativa que te corresponda de acuerdo al domicilio.
1-Lleva la siguiente documentación: CURP o acta de nacimiento, Identificación oficial vigente (credencial para votar, cédula profesional, pasaporte, licencia para conducir, entre otras). Comprobante de domicilio donde se ubique el negocio (pago de servicios como agua, luz teléfono, predial, entre otros).
Al finalizar el trámite, recibirás el acuse de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, RFC, el cual contiene tu cédula de identificación fiscal y una contraseña con la que podrás accesar al portal del SAT para realizar tus facturas de ingresos.
Otras consideraciones importantes
La duración en que una persona puede tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es únicamente por 10 años, contando desde la fecha en la que te diste de alta. Una vez concluido dicho periodo, deberás tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y sin la posibilidad de volver a tributar bajo el régimen de RIF.
Adicionalmente el artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta nos establece algunas otras causales por las que ya no se podría seguir tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal:
- No presentar la declaración en el plazo establecido 2 veces de manera consecutiva, o en 3 ocasiones de forma consecutiva durante 6 años.
- Cuando no atiendas los requerimientos efectuados por la autoridad fiscal para la presentación de dos declaraciones bimestrales omitidas de forma consecutiva.
Es importante tener en cuenta estas consideraciones y dependiendo de la entidad federativa en la que te encuentres, podrías tener otras obligaciones estatales que cumplir por tributar en este régimen.



