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CFDI Retenciones e Información de Pagos 2.0

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CFDI Retenciones e Información de Pagos 2.0

• La versión será la 2.0.

• Incluirá de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor.

• Permitirá relacionar otras facturas o CFDI.

• La versión será 2.0.

• Se incluyen nuevos campos para identificar sí los pagos de las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos.

• Se incluye un nuevo apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados expresados en moneda nacional, así como los impuestos que se trasladan.

A partir de 2022 será necesario señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes.

• Al seleccionar como motivo de cancelación la clave 01 “Comprobante emitido con errores con relación” deberá relacionarse el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado.

• Se actualizan los plazos para realizar la cancelación de facturas

Las modificaciones de esta nueva versión son en referencia a la estructura del estándar, la incorporación de nodos, atributos y campos para obtener la mayor información posible.

En cuanto al emisor:

• Se adiciona la obligación de registrar el  nombre, razón o denominación social a las ya existentes de RFC, Régimen Fiscal y Domicilio.

• Se tendrá que señalar en el CFDI si la operación que está llevando a cabo se trata de una exportación, aún si ésta no es objeto de enajenación o es a título gratuito.

• Cuando realicen operaciones con el público en general, se tendrá que registrar información referente a periodicidad, mes y ejercicio en el nodo de Información Global.

• Si requiere relacionar más de un CFDI al que está generando, podrá realizarlo registrando tantos nodos como sean necesarios en su facturación.

• Deberá señalar en el nodo objeto del impuesto, si la operación que está facturando es o no objeto de alguno de los impuestos aplicables.

En cuanto al receptor:

• Se adiciona la solicitud de proporcionar de forma obligatoria el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y su régimen fiscal.

• Al proporcionar el Uso de CFDI que requiere en su factura, tendrá que coincidir con el tipo de persona que es, física o moral, y con el régimen en el que tributa.

Además, se adiciona información referente a:

• Nodo A través del adquirente, cuando se realice la emisión del CFDI a través de esta figura, para lo cual se deberá registrar el folio de operación proporcionado por el SAT para estos casos.

• Nodo A cuenta de tercero, para los casos en los que se requiera registrar la información de aquellos terceros que realizan pagos a nombre de otros contribuyentes, con esta incorporación al CFDI se elimina el Complemento Concepto A Cuenta de Terceros.

Entrada en vigor y obligatoriedad

Por lo anterior, la entrada en vigor de la versión 4.0 es desde el 1 de enero de 2022, pero se tendrá un periodo de convivencia del 1 de enero al 30 de abril 2022, por lo que, la única versión vigente a partir del 1 de mayo 2022 será la versión 4.0

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