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Caracteristicas de los gastos deducibles

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Caracteristicas de los gastos deducibles

¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS GASTOS DEDUCIBLES?

DEDUCCIONES PERSONALES
Son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de
tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio.
Las deducciones personales son:
SALUD.
* Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en
materia de psicología y nutrición. *
Son deducibles si son prestados por personas con título profesional
legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas
competentes.
* Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de
hospitales. *
No proceden los comprobantes de farmacias.
* Honorarios a enfermeras. *
* Análisis, estudios clínicos. *
* Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o
rehabilitación del paciente. *
* Prótesis. *
* Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos
visuales. *
* Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o
independientes de los servicios de salud proporcionados por
instituciones públicas de seguridad social.
Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados
para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y
nietos.
EDUCACIÓN.
* Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez
oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o
equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):
*
             – Preescolar: 14,200 pesos.
             – Primaria: 12,900 pesos.
             – Secundaria: 19,900 pesos.
             – Profesional técnico: 17,100 pesos.
             – Bachillerato o su equivalente: 24,500
pesos.
Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el
comprobante de pago correspondiente.
Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma
persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles
educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el
que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente
de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser
deducibles.
* Transporte escolar, sólo si es obligatorio. *
OTROS.
* Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus
padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier
medio de pago y debes contar con la factura.
* Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos
hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el
sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que
el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades
de inversión.
* Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir
donativos.
No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o
a cambio de servicios recibidos).
El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos
acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la
renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales
correspondientes a dicho año.  
* Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta
de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro
(Afore).
* El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda
5%.
* El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque
nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos,
tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no
procede si el pago fue realizado en efectivo.
Puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu
Declaración Anual.
El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos
por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y
aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales)
no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA)
anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que
resulte menor.
OTRAS CARACTERISTICAS

Los gastos considerados como estrictamente indispensables por la
LISR,  deben de estar encaminados a cumplir con el objetivo de la
empresa, es decir relacionados con las actividades de  su objeto
social.
Así las cosas, no es suficiente para la deducibilidad como se
encuentran descritos los gastos dentro del CFDI, porque tal
descripción solo constituye un indicio que debe vincularse con el
objeto mismo de la empresa.
Recientemente el TFJA consideró que para determinar si un gasto es
estrictamente indispensable, debe valorarse el acto con motivo del
cual el contribuyente efectuó la erogación por deducir, para así
determinar si se encuentra o no directamente vinculada con la
consecución de su objeto social.
El rubro del precedente en comento es: EROGACIONES ESTRICTAMENTE
INDISPENSABLES. LA PROCEDENCIA DE SU DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA NO DEPENDE DE LA FORMA EN QUE FUERON DESCRITAS EN EL
COMPROBANTE FISCAL QUE LAS AMPARE, SI NO DE LA NATURALEZA DE LA
OPERACIÓN QUE LES DIO ORIGEN. Clave: VIII-P-2aS-762.
Si bien, no  existe ninguna limitante para efectos de que los
contribuyentes puedan optar por ingresar como deducibles los gastos
considerados indispensables, lo cierto es que la autoridad puede
observarles dichas erogaciones si considera que estas no van
encaminadas al cumplimiento de su objeto social, y negar las
deducciones, y como consecuencia se conviertan en “no deducibles”.
Esto no quiere decir que pierde importancia el CFDI y la descripción
que se haga del tipo de gasto, sino que debe haber una vinculación
entre la erogación efectuada, su formalidad con el CFDI y el objeto
social de la empresa.
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