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Cancelar factura electrónica SAT

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Cancelar factura electrónica SAT

A partir del 1ero de noviembre de 2018 el proceso de cancelación de facturas electrónicas o CFDI fue actualizado y bajo esta nueva modalidad, las facturas (en algunos casos) sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expida, acepte la cancelación. En otras palabras si expides una factura a un cliente y por algún detalle la factura es incorrecta, para cancelarla necesitarás que el mismo cliente acepte la cancelación. Ahora bien, hay que tener en cuenta que existen ciertos casos donde no es necesario la aceptación del receptor que a continuación describiremos.

Casos en los que no necesitas la aceptación del receptor de la factura:

  1. Si la cancelación se realiza dentro de los 3 días siguientes a su expedición.
  2. Es un CFDI de ingreso con un monto de hasta 5 mil pesos.
  3. Es un CFDI por concepto de nómina.
  4. En un CFDI por concepto de egresos.
  5. Es un CFDI por concepto de traslado.
  6. Si se trata de un CFDI de ingreso expedido a algún contribuyente que se encuentre dentro del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
  7. Si la factura fue emitida a través de la herramienta “Mis cuentas” en la aplicación del SAT.
  8. Es un CFDI de retenciones e información de pagos.
  9. Es un CFDI expedido a residentes en el extranjero
  10. Es un CFDI expedido al público en general.
  11. Es un CFDI de ingresos expedido por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho. De igual forma si el CFDI de ingresos fue expedido a través de un Proveedor Autorizado de Certificación por operaciones con el sector primario.
  12. Y por último, si el CFDI es emitido por algún integrante del sistema financiero.

En caso de no aplicar en alguna de las 12 excepciones, entonces, será necesario la aprobación del receptor para cancelar la factura. Conozcamos cómo es el proceso.

Cómo cancelar una factura en el nuevo esquema:

  1. El emisor de la factura deberá enviar solicitud de cancelación. Puedes hacerlo desde el sistema de facturación de EdiFactMx o a través del mismo SAT.
  2. El receptor de la factura recibirá un mensaje en su buzón tributario informando que existe una solicitud de cancelación.
  3. El mismo receptor deberá aceptar o rechazar la solicitud dentro de los tres días siguientes en que recibió la solicitud. En caso de que el receptor no conteste dentro de este plazo, el SAT considerará como positiva la cancelación y la factura será cancelada.

Recuerda que si no necesitas la aprobación del receptor por encontrarte en alguna de las 12 excepciones enunciadas anteriormente, la factura será cancelada inmediatamente.

 

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