Asesorias SAT
¿CÓMO PEDIR ASESORÍA GRATUITA AL SAT PARA
CUMPLIR CON TUS OBLIGACIONES FISCALES?
Presentar tu declaración anual puede ser un proceso que lleva tiempo y en ocasiones
se convierte en algo confuso para las personas físicas. Por suerte
el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha proporcionado una herramienta digital
que te da la oportunidad de solicitar asesoría o información en materia fiscal.
Este instrumento está diseñado para BRINDAR ASESORÍA sobre temas
como son IMPUESTOS, SOPORTE INFORMÁTICO, COMERCIO EXTERIOR, etc. a
través de un medio electrónico, atendido por uno asesor
especializado del SAT.
* INGRESA al portal oficial del SAT.
* ACCEDE a la plataforma con tu RFC y contraseña.
* ELIGE la opción Servicios por internet.
* SELECCIONA las opciones: Orientación fiscal / Solicitud.
* Una vez ahí, presiona el botón EJECUTAR EN LÍNEA.
* LLENA el formato electrónico “Servicio de Orientación”.
* Tendrás disponible el formato Servicio de Orientación, LLÉNALO Y
ADJUNTA los documentos correspondientes.
* ENVÍA tu solicitud.
* OBTÉN tu acuse de recepción.
Por lo regular, recibirás respuesta dentro de un periodo de 6 días
hábiles, aunque el tiempo puede variar según la legislación fiscal
que aplique a tu solicitud específica.
Si requieres solicitar una orientación, puedes hacerlo por internet a
través de ESTE PORTAL, de manera presencial ante las oficinas del SAT
o bien, vía telefónica.
EN FORMA PERSONAL:
* Acude a la oficina del SAT de tu preferencia y solicita el servicio
de orientación fiscal.
* Presenta original de tu identificación oficial vigente, en caso de
representación legal, asiste con copia certificada del poder
notarial.
* Entrega tu documentación a la autoridad fiscal que te ayudará con
la presentación de tu orientación.
* Recibe y conserva el acuse de recepción del trámite.
¿QUÉ DÍAS NO TRABAJARA EL SAT?
En la resolución miscelánea fiscal también quedaron establecido los
días inhábiles para el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
en este 2022, siendo los siguientes:
I. Serán días inhábiles para el SAT el 14 y 15 de abril de 2022,
así como el 2 de noviembre de 2022.
En dichos períodos y días no se computarán los plazos y términos
legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que
se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo
anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es
necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las
facultades.
II. Las autoridades estatales y municipales que actúen como
coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14
de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días
inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con
ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a
las disposiciones legales y administrativas que las rigen.
Lo anterior se debe tomar en cuenta dado que durante este mes de
abril, los contribuyentes presentan su declaración anual de
impuestos, pero debido a la Semana Santa las oficinas del SAT, no
realizarán trámites.
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