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Aguinaldo exento

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Aguinaldo exento

Cada año los colaboradores de una empresa o negocio esperan con mucho entusiasmo y esmero recibir el AGUINALDO que de acuerdo con la real academia de la lengua lo podemos definir como que es un obsequio que se entrega en diferentes celebraciones, entre ellas Navidad.

Sin embargo, en México el Aguinaldo también suele asociarse al pago adicional que hacen las empresas a los empleados cada año en los meses de noviembre y diciembre.

El aguinaldo en este sentido es una remuneración que recibe el trabajador más allá de los doce salarios mensuales que obtiene al año.

¿Quiénes Tienen Derecho a Recibir un Aguinaldo?

Como mencionamos al principio este derecho lo tienen todos los empleados o colaboradores formales, es decir que ya cuentan con la prestación del IMSS y que además tienen un contrato laboral por la prestación de un servicio personal subordinado.

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores tendrán derecho a un Aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre de cada año, mismo que será equivalente a 15 días de salario por lo menos (puede otorgarse más de esos 15 días ya que la ley establece un mínimo, pero no un máximo), precisándose además que los trabajadores que no haya cumplido el año de servicios independiente de que encuentren laborando o no en la fecha del pago de esta retribución, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo de conformidad con el tiempo que hubieran trabajado. Es decir que si no cumplieron el año laborando en la empresa tendrán derecho al pago proporcional de su aguinaldo.

Aguinaldo Deducible y Exento

El aguinaldo para efectos de deducción y de ISR se conforman de dos partes: una parte Gravada, la cual es totalmente deducible para la empresa, esto de acuerdo con el Artículo 28 Fracción XXX de la Ley de ISR (LISR) y una parte exenta la cual está limitada a 30 UMAs (unidad de medida y Actualización) que en 2021 es de 89.62 pesos y que equivale a 2,688.60 mensuales esto de acuerdo con el Artículo 93, Fracción IX.

Esto quiere decir que las personas (trabajadores) que ganen menos de este importe o que perciban solo el salario mínimo, su aguinaldo está exento de este impuesto.

Los trabajadores con salarios superiores podrían llegar a pagar hasta el 35% de su aguinaldo por concepto de ISR.

Retención de ISR

Es importante mencionar que para la retención del ISR hay que considerar 3 procedimientos, uno de ellos es aplicar el procedimiento de la ley de ISR según tarifas contenidas en el articulo 96 de la LISR y el subsidio para el empleo al total de percepciones gravadas recibidas en el mes de diciembre, incluyendo el aguinaldo gravado, otro el aplicar el procedimiento del articulo 172 del reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta y finalmente si estamos en condiciones de conocer la percepción anual del trabajador, podremos efectuar el calculo anual, con el propósito de que el impuesto a cargo del trabajador sea retenido en el mes de diciembre, ya sea en el pago del aguinaldo o en la segunda quincena de ese mismo mes.

Finalmente se concluye que al efectuar la retención por el pago del aguinaldo tanto de la ley de ISR como del Reglamento de la propia Ley se establecen diversas opciones en materia de retención del impuesto, mismas que deberán ser analizadas por el área fiscal o por el área encargada de los impuestos con el propósito de que al trabajador le resulte una retención menor evitando con ellos el saldo a favor y lograr un mayor poder adquisitivo para el propio trabajador durante el mes de diciembre.

CFDI del Aguinaldo

Para finalizar trataremos el tema del recibo de Nómina del aguinaldo, ya que para que este pago sea deducible para la empresa deberá estar “timbrado” es decir que debe emitirse un CFDI que cumpla con los requisitos de la guía de llenado.

Tipo de Nomina: Por tratarse de un pago único en todo el año, deberás seleccionar la opción de Nómina Extraordinaria.

Periodicidad del pago: Al no existir la periodicidad de pago anual, deberás seleccionar la opción 99-Otra Periodicidad

Fecha Inicial de Pago y Fecha Final de Pago: Si bien el pago de Aguinaldo por lo regular corresponde del 1 de enero al 31 de diciembre, por tratarse de Nóminas Especiales, el SAT indica que la fecha inicial y final puede ser la misma que el día en que se realice el pago al trabajador, por lo que, si pagas el Aguinaldo el día 20 de diciembre, deberás colocar esta fecha en ambos campos.

Número de Días Pagados: Para el caso de los días pagados en los supuestos en dónde no se cuente con la posibilidad de incluir el detalle de los días que ampara el pago, puede señalarse “1”

Percepciones

En la sección percepciones deberás llenar los siguientes campos:

  • Clave Contable: La clave correspondiente a tu contabilidad para el Aguinaldo
  • Tipo de Percepción: Deberás seleccionar la opción 2-Gratificación Anual o Aguinaldo
  • Importe Gravado: Deberás colocar el importe que resulte de restar al total del Aguinaldo el Importe Exento
  • Importe Exento: El Aguinaldo se encuentra Exento de ISR (No paga Impuesto) hasta por la cantidad que resulte de multiplicar 30 veces el UMA (Unidad de Medida y Actualización) que para este año es de 75.49, por lo que la cantidad máxima de Aguinaldo que no paga ISR para este año son $2,264.70 Pesos, si el monto a pagar de Aguinaldo es menor que esta cantidad, deberás colocar el monto del Aguinaldo a pagar, si el Aguinaldo es mayor, deberás colocar la cantidad de $2,264.70 en este campo.

Deducciones

En la sección percepciones deberás llenar los siguientes campos:

  • Clave Contable: La clave correspondiente a tu contabilidad para retenciones de ISR por Salarios
  • Tipo de Percepción: Deberás seleccionar la opción 2-ISR
  • Importe: Deberás colocar el importe de ISR que debes retener a tu trabajador de la parte Gravada del Aguinaldo.

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