Cobrita IA ¿Tienes dudas? Pregúntale a nuestra IA

A qué se refiere el SAT con el atributo objetoimp

Te puede interesar:

A qué se refiere el SAT con el atributo objetoimp

¿A que se refiere el SAT con el atributo objetoimp?

Uno de los cambios más trascendentes en el Comprobante Fiscal Digital
por Internet (CFDI) para su versión 4.0 es la incorporación de un
atributo denominado “ObjetoImp”, del nodo Concepto.
El nodo concepto es el que se utiliza para enlistar cada uno de los
productos o servicios amparados por el comprobante. En la versión 4.0
cada concepto debe incluir el dato ObjetoImp.
¿Qué es ObjetoImp?
El atributo ObjetoImp, según el estándar técnico del Anexo 20 de la
Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, es el “atributo
requerido para expresar si la operación comercial es objeto o no
de impuesto”.
Desafortunadamente, el estándar no hace ninguna precisión más allá
del texto reproducido anteriormente, lo que deja a los contribuyente
varias interrogantes:
* ¿A qué impuesto se refiere?
* ¿Se debe indicar si el “concepto” objeto del ISR, del IVA,
del IEPS, o de qué otro impuesto?
* ¿Se debe indicar si es objeto de cada uno de estos impuestos?
Si se atiende a la Guía de llenado, no se encuentra mayor claridad,
pues dicha guía se limita a señalar lo siguiente:
Se debe registrar la clave correspondiente para indicar si la
operación comercial es objeto o no de impuesto.
* Las claves vigentes se encuentran incluidas en el catálogo
c_ObjetoImp.
* Si el valor registrado en este campo es “02” (Sí objeto de
impuesto) se deben desglosar los Impuestos a nivel de Concepto.
* Si el valor registrado en este campo es “01” (No objeto de
impuesto) o “03” (Sí objeto del impuesto y no obligado al
desglose) no se desglosan Impuestos a nivel Concepto.
Como puede apreciarse, la Guía no indica tampoco a cuál o cuáles
impuestos se refiere.
Las claves a utilizar son las siguientes, y de ahí es posible
comenzar a desentrañar el significado:
* 01 – No objeto de impuesto
* 02 – Sí objeto de impuesto
* 03 – Sí objeto del impuesto y no obligado al desglose
Es el punto número tres el que puede brindar una pista sobre el
sentido de este nuevo dato, al referirse a un “desglose”. Los
únicos impuestos que podrían desglosarse son aquellos de naturaleza
indirecta; es decir, aquellos que se trasladan al cliente.
Con esta pista es posible descartar que se trata del Impuesto sobre la
Renta (ISR), puesto que no existe un traslado jurídico de este
impuesto. Son el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y algunos impuestos
estatales como los de hospedaje, los que son susceptibles de traslado.
Es posible descartar al impuesto sobre hospedaje, puesto que, al ser
un impuesto estatal, fuera de la potestad recaudatoria del SAT, que es
una autoridad federal, y que no tendría injerencia en la
administración de este impuesto, reduciendo las opciones a dos: IVA y
IEPS.
De un análisis detallado de la interacción entre estos dos
impuestos, se puede llegar a la conclusión de que no hay actos objeto
del IEPS que no sean objeto del IVA; es decir, todo acto objeto de
IEPS es, indefectiblemente, objeto de IVA, lo que lleva a concluir
que, para efectos del uso de este nuevo dato del CFDI 4.0, todo
concepto que sea objeto de IVA es objeto de IEPS, colocando al IVA
como impuesto principal y llevando a la conclusión de que a lo que se
refiere el Anexo 20 es que lo que debe indicarse en el CFDI es si el
concepto es objeto del IVA o no.
No es posible concebir la operabilidad de este nuevo campo si no se
refiere al IVA.

Lo ideal hubiera sido que el Anexo 20 lo estableciera
con precisión, o bien, que al menos la Guía de Llenado o las claves
01, 02 y 03 hicieran referencia a este impuesto para brindar claridad
a los contribuyentes.
Consideraciones en su uso
Derivado de la inclusión de este dato en el CFDI 4.0, se derivan una
serie de nuevas consideraciones a realizar en el llenado y validación
del comprobante, ya que, en esta nueva versión, todo concepto que
esté identificado como “objeto del impuesto”, no puede llevar una
base $0.00.
Esto va a complicar el manejo de descuentos del 100% en el CFDI,
puesto que un contribuyente puede emitir un comprobante con descuento
del 100% y, aunque técnicamente la operación sí es objeto del
impuesto, la validación del CFDI no aceptará que la base del
impuesto sea $0.00.
Esto fuerza al contribuyente a clasificar este concepto como un “no
objeto” lo que no es técnicamente correcto, pero es la única
manera de que el CFDI pueda ser timbrado.
Los contribuyentes deberán poner especial atención a este rubro
cuando hagan sus adecuaciones, y hasta sus reglas de negocios, ya que
deben evaluar a conciencia la forma en que manejarán los datos tanto
desde la perspectiva de la información del negocio como desde la
perspectiva de la información que la autoridad recibirá y
procesará.
Problemática con el COMPLEMENTO DE PAGOS
Por su parte, en el Complemento de Recepción de Pagos, en su
nueva versión 2.0, del CFDI 4.0, también incluye este dato como uno
de los cambios. El problema que se presenta con el CRP es que el dato
de ObjetoImp se maneja a nivel “documento” y no a nivel
“concepto” como se hace en el CFDI.
Esto es: Mientras en un mismo CFDI es posible emitir un CFDI con
conceptos que son objeto y no objeto, en el CRP se permite relacionar
el pago a un documento, pero el “objeto del impuesto” se relaciona
a nivel “documento”; es decir, se indica si el CFDI al que
corresponde el pago viene como objeto o no objeto, pero, como ya se
indicó, esto no coincide con la estructura del CFDI, porque ahí se
indica a nivel concepto.
Esta disociación de conceptos provocará dificultades en la relación
de documentos, pues forzará a los contribuyentes a llenar los datos
de una forma que no necesariamente es la más útil para la autoridad,
pero que no es posible hacer de otra manera.
a-que-se-refiere-el-sat-con-el-atributo-objetoimp.htmlhttps://www.edifact.com.mx EdiFactMxhttps://www.sat.gob.mx EdiFactMxhttp://www.validaxml.com EdiFactMxhttp://www.headhunter.com.mx EdiFactMxhttp://www.factura999.com EdiFactMxhttps://www.gob.mx/curp/ EdiFactMxhttps://www.gob.mx/cedulaprofesional EdiFactMxhttps://www.gob.mx/pasaporte EdiFactMxhttps://www.gob.mx/ActaNacimiento/ EdiFactMxhttps://www.referencialaboral.com.mx EdiFactMxhttps://www.faunanociva.com EdiFactMx

¿Te gustó este artículo? Compártelo:

Compartir
Compartir
Compartir
Compartir
Enviar
Compartir

¡Suscríbete!

Recibe contenido especializado en gestión empresarial, contabilidad fiscal y crecimiento de Pymes directamente en tu bandeja de entrada!

Ultimas noticias

Categorías

Regístrate gratis a nuestros boletines y obtén contenido especializado en gestión empresarial, contabilidad fiscal y crecimiento de PYMEs, directamente en tu bandeja de entrada.

PAC Autorizado SAT

Soluciones de Facturación Electrónica

Descubre todas nuestras herramientas CFDI 4.0 para tu empresa

Ver también:

Exigirme

Exigirme Andrea Escalona comparte conmovedor mensaje se sanación tras la...

Leer más
Suscríbete a nuestro boletín
Suscríbete