Gastos deducibles asalariados
GASTOS DEDUCIBLES PARA EL REGIMEN FISCAL DE ASALARIADO
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De acuerdo con el SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT), las
personas físicas que perciben salarios y prestaciones derivadas de un
trabajo personal subordinado a disposición de un empleador,
incluyendo la participación de utilidades y las indemnizaciones por
separación de su empleo, están dadas de alta bajo el régimen fiscal
“ASALARIADO“.
Es importante mencionar que no todos los asalariados presentan la
declaración anual, únicamente aquellos que obtuvieron ingresos
mayores a 400 mil pesos durante un año, o bien, quienes hayan
trabajado para dos o más patrones en dicho periodo de tiempo y hayan
percibido más de un sueldo por su trabajo.
Así que, si estás dado de alta en dicho régimen, continúa leyendo
porque a continuación te diremos QUÉ GASTOS SON DEDUCIBLES SI ERES
ASALARIADO ante el SAT.
¿QUÉ PUEDES INCLUIR EN TUS DEDUCCIONES PERSONALES?
Te diremos los gastos deducibles para personas físicas y algunos
detalles que debes tener en cuenta si estás bajo el régimen de
asalariados.
1.- CRÉDITOS HIPOTECARIOS: Solo se usan los intereses reales de los
créditos hipotecarios destinados a casa habitación. Los que fueron
contratados con algún sistema financiero. Este tipo de gasto se puede
deducir siempre y cuando el crédito otorgado no supere los 650 000
mil unidades de inversión.
2.- COLEGIATURAS: Se aplica desde preescolar hasta la licenciatura,
pero tienen montos máximos:
* Preescolar $14,200
* Primaria $12,900
* Secundaria $19,900
* Profesional técnico $17,100
* Bachillerato o su equivalente 24,500
Cabe destacar que las cuotas de inscripción no son deducibles.
3.- GASTOS FUNERARIOS: La cantidad no debe superar el salario
mínimo anual tomando como referencia el contribuyente para su
cónyuge así como familiares (padres, abuelos, hijos y nietos). Los
gastos para cubrir funerales a futuro, pueden ser deducidos en el año
de calendario en el que fueron utilizados los servicios.
4.- GASTOS MÉDICOS: Siempre y cuando se trate de consultas, dentista,
tratamientos, medicinas incluidas en facturas de hospitales, análisis
clínicos, gastos hospitalarios, compra o renta de aparatos para
rehabilitación, honorarios a enfermeras, compra de lentes con monto
de hasta $2,500, etc.
5.-TRANSPORTE ESCOLAR: Puede ser de hijos o nietos con la condición
de que sea obligatorio el uso o esté incluido en la colegiatura de
todos los alumnos y por aparte, se señale el comprobante
correspondiente
6.- PRIMAS POR SEGUROS: Ya sea de gastos médicos, complementarios o
independientes de los servicios de salud brindados por instituciones
públicas de seguridad social, con la condición de que el
beneficiario sea el contribuyente, cónyuge o concubino.
En conclusión, en casos como los anteriores, se pueden deducir los
gastos y se deben realizar por medio de un pago electrónico o cheque
a nombre del beneficiario y es importante siempre guardar la factura.
Puedes ejercer tanto tus derechos como obligaciones fiscales. Una vez
que presentes la información, pasará un lapso no menor de 40 días a
partir de la fecha de declaración para que los saldos sean a favor.
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