CFDI Retenciones e Información de Pagos 2.0
• La versión será la 2.0.
• Incluirá de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor.
• Permitirá relacionar otras facturas o CFDI.
• La versión será 2.0.
• Se incluyen nuevos campos para identificar sí los pagos de las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos.
• Se incluye un nuevo apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados expresados en moneda nacional, así como los impuestos que se trasladan.
A partir de 2022 será necesario señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes.
• Al seleccionar como motivo de cancelación la clave 01 “Comprobante emitido con errores con relación” deberá relacionarse el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado.
• Se actualizan los plazos para realizar la cancelación de facturas
Las modificaciones de esta nueva versión son en referencia a la estructura del estándar, la incorporación de nodos, atributos y campos para obtener la mayor información posible.
En cuanto al emisor:
• Se adiciona la obligación de registrar el nombre, razón o denominación social a las ya existentes de RFC, Régimen Fiscal y Domicilio.
• Se tendrá que señalar en el CFDI si la operación que está llevando a cabo se trata de una exportación, aún si ésta no es objeto de enajenación o es a título gratuito.
• Cuando realicen operaciones con el público en general, se tendrá que registrar información referente a periodicidad, mes y ejercicio en el nodo de Información Global.
• Si requiere relacionar más de un CFDI al que está generando, podrá realizarlo registrando tantos nodos como sean necesarios en su facturación.
• Deberá señalar en el nodo objeto del impuesto, si la operación que está facturando es o no objeto de alguno de los impuestos aplicables.
En cuanto al receptor:
• Se adiciona la solicitud de proporcionar de forma obligatoria el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y su régimen fiscal.
• Al proporcionar el Uso de CFDI que requiere en su factura, tendrá que coincidir con el tipo de persona que es, física o moral, y con el régimen en el que tributa.
Además, se adiciona información referente a:
• Nodo A través del adquirente, cuando se realice la emisión del CFDI a través de esta figura, para lo cual se deberá registrar el folio de operación proporcionado por el SAT para estos casos.
• Nodo A cuenta de tercero, para los casos en los que se requiera registrar la información de aquellos terceros que realizan pagos a nombre de otros contribuyentes, con esta incorporación al CFDI se elimina el Complemento Concepto A Cuenta de Terceros.
Entrada en vigor y obligatoriedad
Por lo anterior, la entrada en vigor de la versión 4.0 es desde el 1 de enero de 2022, pero se tendrá un periodo de convivencia del 1 de enero al 30 de abril 2022, por lo que, la única versión vigente a partir del 1 de mayo 2022 será la versión 4.0



