BUZON TRIBUTARIO
¿Cómo funciona el embargo por Buzón Tributario del SAT?
El SAT está facultado para exigir el pago de un adeudo fiscal a todo contribuyente, una vez que hubiere transcurrido el plazo para su pago.
Como parte de la reforma fiscal, este año se publicó una adición del artículo 151 Bis al Código Fiscal de la Federación (CFF), para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede realizar embargos de diversos bienes a través del Buzón Tributario.
Tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura; así también, a través del Buzón los contribuyentes presentan promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT.
Todos los contribuyentes inscritos en el RFC, salvo Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas.
Recuerda que en tu Buzón Tributario debes tener registrado dos mecanismos de comunicación: correo electrónico (pueden ser hasta cinco) y un número de teléfono celular. Solo para las personas físicas que a partir del 1 de enero de 2022 migren al RESICO, tendrán hasta el 30 de junio de 2022.
|
¿Dónde puedo ver mi buzón tributario? Ingresar a la página del SAT www.sat.gob.mx, b. Dar clic en la opción Trámites, c. Seleccionar la opción Buzón Tributario que se muestra en el menú izquierdo. |
buzon-tributario.htmlhttps://www.edifact.com.mx EdiFactMxhttps://www.sat.gob.mx EdiFactMxhttp://www.validaxml.com EdiFactMxhttp://www.headhunter.com.mx EdiFactMxhttp://www.factura999.com EdiFactMxhttps://www.gob.mx/curp/ EdiFactMxhttps://www.gob.mx/cedulaprofesional EdiFactMxhttps://www.gob.mx/pasaporte EdiFactMxhttps://www.gob.mx/ActaNacimiento/ EdiFactMxhttps://www.referencialaboral.com.mx EdiFactMxhttps://www.faunanociva.com EdiFactMx



