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¿Qué es un XML?

XML es el acrónimo de Extensible Markup Language, es una especificación de W3C (World Wide Web Consortium), con la finalidad de definir una sintaxis para la codificación de documentos, que tanto los usuarios como las propias máquinas en sí puedan ser capaces de leer.

Para ello, lo hace mediante la utilización de una serie de etiquetas que definen la estructura que posee el documento en cuestión, además de cómo debe ser transportado y almacenado.

El XML es el formato utilizado para la generación de las facturas electrónicas (CFDI) en Mexico.

Formato de Factura (Anexo 20).

El anexo 20 del SAT es una guía descriptiva con indicaciones técnicas para el llenado de Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI).

Recordemos que desde 2014, el SAT estableció que los CFDI serían el nuevo modelo de facturación electrónica; el anexo 20 explica los estándares que deben seguir los formatos de CFDI para que todos los usuarios los llenen y expidan correctamente.

¿Qué es un CFDI?

Es el documento que avala ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) las operación y transacciones que realizan tanto las personas Físicas como Morales.

Un CFDI es una Factura Electrónica que es expedida por una persona física o moral. Sus siglas significan Comprobante Fiscal Digital por Internet y es utilizado como un comprobante fiscal digital.

¿Cómo funciona?

Al momento de emitir una factura electrónica se generan dos archivos, en formatos XML y PDF. El PDF es la presentación física del XML y se usa como respaldo de la transacción tanto para el emisor y el receptor, aunque el archivo realmente importante es el XML.

El XML es el archivo donde están todos los elementos de nuestro comprobante, realmente este archivo es el comprobante fiscal digital que se define como un documento digital con validez legal, el cual utiliza estándares técnicos de seguridad internacionalmente reconocidos para garantizar la integridad, confidencialidad, autenticidad, unicidad y no repudio de la Factura; es válido para el SAT y es el que se tiene que resguardar para las auditorias. Este archivo una vez generado no se puede modificar, porque contiene una cadena y sellado único en cada XML además de que guarda la hora, minuto y segundo de cuando se realizó. Por su propia naturaleza, las facturas electrónicas pueden almacenarse, gestionarse e intercambiarse por medios electrónicos o digitales.

Datos con los que debe contar el CFDI, según el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29, deberán contener los siguientes requisitos:

  1. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
  2. El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código, así como el sello digital del contribuyente que lo expide.
  • El lugar y fecha de expedición.
  1. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
  2. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, estos datos se asentarán en los comprobantes fiscales digitales por Internet usando los catálogos incluidos en las especificaciones tecnológicas a que se refiere la fracción VI del artículo 29 de este Código.
  3. El valor unitario consignado en número.
  • El importe total consignado en número o letra.
  • Tratándose de mercancías de importación:
    1. El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano.
    2. En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.
  1. Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.

Puedes consultar todos los requisitos en la página del SAT.

Tipos de CFDI.

  1. Comprobante de Ingreso. – Se emiten por los ingresos que obtienen los contribuyentes, ejemplo: prestación de servicios, arrendamiento, honorarios, donativos recibidos, enajenación de bienes y mercancías, incluyendo la enajenación que se realiza en operaciones de comercio exterior, etc.
  2. Comprobante de Egreso. – Amparan devoluciones, descuentos y bonificaciones para efectos de deducibilidad y también puede utilizarse para corregir o restar un comprobante de ingresos en cuanto a los montos que documenta, como la aplicación de anticipos. Este comprobante es conocido como nota de crédito.
  3. Comprobante de Traslado. – Sirve para acreditar la tenencia o posesión legal de las mercancías objeto del transporte durante su trayecto.
  4. Comprobante de Recepción de Pagos. – Es un CFDI que incorpora un complemento para recepción de pagos, el cual debe emitirse en los casos de operaciones con pago en parcialidades o cuando al momento de expedir el CFDI no se reciba el pago de la contraprestación y facilita la conciliación de las facturas contra pagos.
  5. Comprobante de Nómina. – Es un CFDI al que se incorpora el complemento recibo de pago de nómina, el cual debe emitirse por los pagos realizados por concepto de remuneraciones de sueldos, salarios y asimilados a estos, es una especie de una factura de egresos.
  6. Comprobante de Retenciones e información de pagos. – Se expiden en las operaciones en las cuales se informa de la realización de retenciones de impuestos, incluyendo el caso de pagos realizados a residentes en el extranjero para efectos fiscales y las retenciones que se les realicen; este tipo de comprobante no forma parte del Catálogo tipo de comprobante porque éste se genera con el estándar contenido en el rubro II. del Anexo 20.

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