{"id":23675,"date":"2026-08-10T14:12:11","date_gmt":"2026-08-10T20:12:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/subsidio-de-empleo\/"},"modified":"2026-08-10T14:12:11","modified_gmt":"2026-08-10T20:12:11","slug":"subsidio-de-empleo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/subsidio-de-empleo\/","title":{"rendered":"Subsidio de empleo"},"content":{"rendered":"<h1>Subsidio de empleo<\/h1>\n<p><strong>SUBSIDIO PARA EL EMPLEO, SE<\/strong><br \/>\nEl Subsidio para el Empleo, SE, es un instrumento del gobierno de<br \/>\nM\u00e9xico para apoyar a los trabajadores con menos ingresos a trav\u00e9s de<br \/>\nlos patrones.<br \/>\nEl objetivo de este subsidio es que los trabajadores que perciben solo<br \/>\nentre uno y dos salarios m\u00ednimos, no se vean afectados con posibles<br \/>\ndescuentos por concepto de ISR por los sueldos recibidos.<br \/>\nAs\u00ed REPRESENTAN CANTIDADES QUE DISMINUYEN EL IMPUESTO Y, EN CIERTAS<br \/>\nOCASIONES, PODR\u00cdAN ENTREGARSE AL TRABAJADOR DE FORMA DIRECTA.<br \/>\nEl patr\u00f3n es el encargado de abonarlo al trabajador. ESTOS RECUPERAN<br \/>\nEL MONTO BRINDADO ACREDITANDO CONTRA RENTA RETENIDA A OTROS<br \/>\nTRABAJADORES CON UNOS INGRESOS MAYORES O CONTRA EL ISR CORPORATIVO A<br \/>\nSU CARGO.<br \/>\n\u00bfCU\u00c1LES SON LOS FUNDAMENTOS LEGALES DEL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO, SE?<br \/>\nPodemos encontrar la aplicaci\u00f3n de este fundamento legal en el<br \/>\nart\u00edculo d\u00e9cimo transitorio de la LISR:<br \/>\n\u201c_Se otorga el subsidio para el empleo en los t\u00e9rminos siguientes:_<br \/>\n_I. Los contribuyentes que perciban ingresos de los previstos en el<br \/>\nprimer p\u00e1rrafo o la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 94 de la Ley del<br \/>\nImpuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas<br \/>\nde antig\u00fcedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por<br \/>\nseparaci\u00f3n, gozar\u00e1n del subsidio para el empleo que se aplicar\u00e1<br \/>\ncontra el impuesto que resulte a su cargo en los t\u00e9rminos del<br \/>\nart\u00edculo 96 de la misma Ley\u201d._<br \/>\nAdem\u00e1s, en caso de que un trabajador est\u00e9 laborando para dos o m\u00e1s<br \/>\npatrones, DEBER\u00c1 DECIDIR CU\u00c1L DE ELLOS LE REALIZAR\u00c1 LA ENTREGA DEL<br \/>\nSUBSIDIO AL EMPLEO ANTES DE QUE SE EFECT\u00daE EL PRIMER PAGO. Se deber\u00e1<br \/>\ncomunicar por escrito al resto de patrones para que no se produzca<br \/>\nduplicidades.<br \/>\nEn la Ley que fundamenta este derecho se indica, tambi\u00e9n, que EN EL<br \/>\nCASO DE QUE EL IMPUESTO A CARGO DEL CONTRIBUYENTE ES INFERIOR AL<br \/>\nSUBSIDIO AL EMPLEO MENSUAL, EL RETENEDOR TENDR\u00c1 QUE ENTREGAR LA<br \/>\nDIFERENCIA OBTENIDA.<br \/>\nEs importante aclarar que los ingresos del subsidio no son acumulables<br \/>\nni forman parte de la base imponible para el c\u00e1lculo de<br \/>\ncontribuciones, puesto que no se trata de una remuneraci\u00f3n por<br \/>\ntrabajo.<br \/>\n\u00bfC\u00d3MO SE CALCULA EL SE?<br \/>\nEl Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, SAT, se encarga de publicar<br \/>\ntodos los a\u00f1os las tablas con los rangos salariales que sirven de<br \/>\nbase para calcular el impuesto y el subsidio para el empleo mensual.<br \/>\nEn este enlace podr\u00e1s encontrar las tablas para su c\u00e1lculo: Tablas<br \/>\ndel subsidio para el empleo. Las tablas se pueden consultar para pago<br \/>\ndiario, semanal, decenal, quincenal y mensual.<br \/>\nPara su c\u00e1lculo y pagos deberemos tomar en cuenta lo que dice la Ley:<br \/>\nPAGOS PARA PERIODOS INFERIORES A UN MES<br \/>\nSi eres un patr\u00f3n que efect\u00faa pagos por salarios por periodos<br \/>\ninferiores a un mes, para calcular el subsidio al empleo a cada pago<br \/>\nTENDR\u00c1S QUE DIVIDIR LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES A LAS COLUMNAS DE<br \/>\nLA TABLA QUE CORRESPONDAN ENTRE 30.4.<br \/>\nEl resultado que obtengas se deber\u00e1 multiplicar por el n\u00famero de<br \/>\nd\u00edas referente al periodo de pago para poder determinar el monto del<br \/>\nsubsidio para el empleo que le toque al trabajador por dichos pagos.<br \/>\nCuando los pagos por salarios son periodos inferiores a un mes, la<br \/>\ncantidad del SE que corresponda al trabajador por todos los pagos que<br \/>\nse efect\u00faen en el mes, NO PODR\u00c1N EXCEDER DE LA QUE CORRESPONDA DE<br \/>\nACUERDO A LA TABLA INDICADA PARA EL MONTO TOTAL PERCIBIDO EN EL MES<br \/>\nQUE SE TRATE.<br \/>\nPAGOS PARA PERIODOS SUPERIORES A UN MES<br \/>\nEn el caso de que como patr\u00f3n efect\u00faes pagos en una sola exhibici\u00f3n<br \/>\npor salarios que comprendan dos o m\u00e1s meses, para calcular el<br \/>\nsubsidio para el empleo correspondiente, TENDR\u00c1S QUE MULTIPLICAR LAS<br \/>\nCANTIDADES A CADA UNA DE LAS COLUMNAS DE LA TABLA POR EL N\u00daMERO DE<br \/>\nMESES A QUE CORRESPONDAN DICHO PAGO.<br \/>\n\u00bfC\u00d3MO SE PUEDE COMPENSAR?<br \/>\nDe acuerdo al art\u00edculo X fracci\u00f3n I de la Ley del Impuesto sobre la<br \/>\nRenta, LISR, PODR\u00c1S ACREDITAR CONTRA EL IMPUESTO QUE TE HAYA SALIDO A<br \/>\nCARGO, PERO NO PODR\u00c1S COMPENSAR ESTA CANTIDAD.<br \/>\nLa compensaci\u00f3n es improcedente, pero es posible su acreditamiento<br \/>\ncontra el ISR a cargo o del retenido a terceros.<br \/>\nPero, para poder realizar la acreditaci\u00f3n, el patr\u00f3n tendr\u00e1 que:<br \/>\n \t* LLEVAR LOS REGISTROS DE LOS PAGOS POR LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR<br \/>\nLOS TRABAJADORES, identificando de forma individualizada a cada uno de<br \/>\nlos que se les realiza dichos enteros.<br \/>\n \t* CONSERVAR LOS COMPROBANTES FISCALES QUE DEMUESTREN EL MONTO<br \/>\nCUBIERTO, EL ISR RETENIDO Y LAS DIFERENCIAS RESULTANTES a favor por<br \/>\nsubsidio para el empleo.<br \/>\n\t* Cumplir con las obligaciones indicadas en el art\u00edculo 99 de la<br \/>\nLISR:<br \/>\n \t* Efectuar retenciones.<br \/>\n \t* Determinar el impuesto anual.<br \/>\n \t* Inscribir en el Registro Federal de Contribuyentes a los<br \/>\ntrabajadores.<br \/>\n \t* GUARDAR LOS ESCRITOS QUE HAYAN ENTREGADOS LOS TRABAJADORES Y EN<br \/>\nLOS CUALES SE INDIQUE A QUIEN DE SUS DISTINTOS PATRONES HAN ELEGIDO<br \/>\npara que les efect\u00fae el subsidio con la notificaci\u00f3n correspondiente<br \/>\nal resto de ellos.<br \/>\n \t* Presentar, a mas tardar el d\u00eda 15 DE FEBRERO DE CADA A\u00d1O, LA<br \/>\nDECLARACI\u00d3N INFORMATIVA DE LAS CANTIDADES PAGADAS POR EL SUBSIDIO AL<br \/>\nEMPLEO del a\u00f1o inmediatamente anterior, indicando por cada trabajador<br \/>\nla totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio que trata,<br \/>\nlos cuales han servido de base para la determinaci\u00f3n del SE, as\u00ed<br \/>\ncomo el monto de este.<br \/>\n \t* PAGAR LAS APORTACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL POR LOS TRABAJADORES<br \/>\nQUE GOCEN DEL SE Y LAS APORTACIONES Y RENDIMIENTO PROVENIENTES DE LAS<br \/>\nSUBCUENTA DE VIVIENDA de la cuenta individual previstas en la LSS o<br \/>\nLISSSTE de acuerdo al numeral 93, fracci\u00f3n X de la LISR.<br \/>\n \t* Se tendr\u00e1 que anotar en los Comprobantes Fiscales Digitales por<br \/>\nInternet, CFDI, que se emitan EL MONTO DEL SUBSIDIO DE FORMA EXPRESA Y<br \/>\nPOR SEPARADO.<br \/>\n \t* Brindar a los trabajadores que hayan prestado servicios personales<br \/>\nsubordinados el comprobante fiscal del monto de subsidio al empleo<br \/>\ndeterminado durante el ejercicio correspondiente.<br \/>\n \t* O, en su caso, entregar en efectivo el SE.<\/p>\n<h2>Calcul\u00f3 del subsidio para el empleo. Ejemplo:<\/h2>\n<p>Ana, Laura y Jos\u00e9 hablan sobre su situaci\u00f3n laboral. Ana es asalariada y recibe mensualmente $10,000 en su trabajo mientras que Laura, cuyos ingresos son asimilados, recibe $7,000; ambas laboran en el sector privado. Por su lado, Jos\u00e9, un trabajador con ingresos asimilados gana $6,500 en su puesto p\u00fablico. \u00bfQui\u00e9n de ellos es acreedor a un subsidio?<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Ana:<\/strong>\u00a0tiene un ingreso mayor al m\u00ednimo, por lo que no requiere el subsidio para el empleo.<\/li>\n<li><strong>Laura:<\/strong>\u00a0tiene un ingreso bajo, pero no est\u00e1 contemplada ante la Ley de ISR.<\/li>\n<li><strong>Jos\u00e9:<\/strong>\u00a0tiene un ingreso bajo y es un trabajador p\u00fablico con ingresos asimilados. Es acreedor al subsidio, y por generar $6,500 mensuales le corresponde un monto de $253.54.<\/li>\n<\/ul>\n<p>subsidio-de-empleo.htmlhttps:\/\/www.edifact.com.mx EdiFactMxhttps:\/\/www.sat.gob.mx EdiFactMxhttp:\/\/www.validaxml.com EdiFactMxhttp:\/\/www.headhunter.com.mx EdiFactMxhttp:\/\/www.factura999.com EdiFactMxhttps:\/\/www.gob.mx\/curp\/ EdiFactMxhttps:\/\/www.gob.mx\/cedulaprofesional EdiFactMxhttps:\/\/www.gob.mx\/pasaporte EdiFactMxhttps:\/\/www.gob.mx\/ActaNacimiento\/ EdiFactMxhttps:\/\/www.referencialaboral.com.mx EdiFactMxhttps:\/\/www.faunanociva.com EdiFactMx<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Subsidio de empleo SUBSIDIO PARA EL EMPLEO, SE El Subsidio para el Empleo, SE, es un instrumento del gobierno de M\u00e9xico para apoyar a los trabajadores con menos ingresos a trav\u00e9s de los patrones. 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