{"id":22705,"date":"2026-08-10T14:03:22","date_gmt":"2026-08-10T20:03:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/retencion-iva-arrendamiento\/"},"modified":"2026-08-10T14:03:22","modified_gmt":"2026-08-10T20:03:22","slug":"retencion-iva-arrendamiento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/retencion-iva-arrendamiento\/","title":{"rendered":"Retenci\u00f3n IVA arrendamiento"},"content":{"rendered":"<h1>Retenci\u00f3n IVA arrendamiento<\/h1>\n<p>Cuando una persona f\u00edsica que perciba ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles como lo se\u00f1ala en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en su T\u00edtulo IV Capitulo III en su art\u00edculo 114 donde nos se\u00f1ala, la definici\u00f3n de que ingresos son considerados bajo este r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>Como conocemos en lo general lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 1-A fracci\u00f3n II inciso <strong>(a<\/strong>, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) cuando una persona moral reciba, servicios personales independientes, o <strong>usen o gocen temporalmente bienes<\/strong>, prestados u otorgados por personas f\u00edsicas, respectivamente, est\u00e1n obligados a efectuar la retenci\u00f3n del Impuesto al Valor Agregado.<\/p>\n<p>Como lo indica el articulo 3 del Reglamento la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) en la fracci\u00f3n I inciso <strong>c)<\/strong> la cual viene siendo por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado.<\/p>\n<p>Los dos impuestos por los que se efect\u00faan retenciones como leemos, son el IVA y el ISR, veamos el fundamento legal de ISR<\/p>\n<p>Articulo 116 Pen\u00faltimo P\u00e1rrafo (LISR):<\/p>\n<p>Cuando los ingresos a que se refiere este Cap\u00edtulo se obtengan por pagos que efect\u00faen las personas morales, <strong>\u00e9stas deber\u00e1n retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos<\/strong>, sin deducci\u00f3n alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido; dichas retenciones deber\u00e1n enterarse, en su caso, conjuntamente con las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los t\u00e9rminos de este p\u00e1rrafo podr\u00e1 acreditarse contra el que resulte de conformidad con el segundo p\u00e1rrafo de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Hemos visto el porqu\u00e9 de las retenciones, ahora, puede surgir la duda:<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 pasa con ese dinero?<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 hace la empresa con el dinero que me retiene?<\/p>\n<p>Bueno, para la empresa representa un pasivo, pues esta tiene la obligaci\u00f3n de entregar esas retenciones al SAT en cada declaraci\u00f3n mensual, sin que puedan aplicarle deducci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>La persona f\u00edsica, debe acreditar en sus declaraciones mensuales las retenciones que se le hagan, y de esta forma podr\u00e1 restarlas a su pago provisional.<\/p>\n<p>Dicho de otra manera, el gobierno obliga a una empresa a retener y pagar los impuestos por ti, al menos una parte, \u00bfPor qu\u00e9? Simple, porque es m\u00e1s f\u00e1cil vigilar a una gran empresa que a un individuo por aparte.<\/p>\n<p>Vemos un ejemplo donde se vean las implicaciones que tiene en la contabilidad de la persona moral y de la persona f\u00edsica.<\/p>\n<p>Juan P\u00e9rez es persona f\u00edsica y la compa\u00f1\u00eda La Comercial S.A. de C.V. le pide que le d\u00e9 rente una bodega por esta renta, Juan cobrara $10, 000.00 pesos.<\/p>\n<p>El recibo de arrendamiento que expide se desglosa como sigue:<\/p>\n<p>Importe $ 10, 000.00<\/p>\n<p>IVA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 $\u00a0\u00a0\u00a0 1,600.00<\/p>\n<p>Sub total $ 11, 600.00<\/p>\n<p>Retenci\u00f3n ISR\u00a0\u00a0 $\u00a0\u00a0 1,000.00<\/p>\n<p>Retenci\u00f3n IVA $\u00a0\u00a0\u00a0 1,066.67<\/p>\n<p>Total a Cobrar $ \u00a0\u00a0\u00a09,533.33<\/p>\n<p>Para la declaraci\u00f3n mensual, la empresa deber\u00e1 pagar al SAT los $ 1,000 pesos de ISR y los $ 1,067 pesos de IVA que retuvo a Juan.<\/p>\n<p>Juan por su parte, podr\u00e1 acreditar para disminuir su pago mensual, los $ 1,000 pesos de ISR y los $ 1,067 pesos de IVA, rest\u00e1ndole de pagar la diferencia en cada<\/p>\n<p>impuesto correspondiente.<\/p>\n<p>As\u00ed es como funcionan las retenciones de este tipo de ingreso cuando es brindado por una persona f\u00edsica a una persona moral<\/p>\n<p>El gobierno se asegura que los individuos paguen al menos la mayor cantidad de dinero a trav\u00e9s de un tercero solidario, que en este caso es la persona moral (empresa).<\/p>\n<p>Ocurre exactamente lo mismo para aquellas personas que ofrecen alg\u00fan servicio profesional, como un M\u00e9dico, Odont\u00f3logo, Abogado, Contador por mencionar algunos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Retenci\u00f3n IVA arrendamiento Cuando una persona f\u00edsica que perciba ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles como lo se\u00f1ala en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en su T\u00edtulo IV Capitulo III en su art\u00edculo 114 donde nos se\u00f1ala, la definici\u00f3n de que ingresos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":13109,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80,225],"tags":[],"class_list":["post-22705","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-contabilidad-fiscal","category-radar-fiscal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22705","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22705"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22705\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13109"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22705"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22705"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22705"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}