{"id":22533,"date":"2026-08-10T14:01:26","date_gmt":"2026-08-10T20:01:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/reparto-de-utilidades-2022\/"},"modified":"2026-08-10T14:01:26","modified_gmt":"2026-08-10T20:01:26","slug":"reparto-de-utilidades-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/reparto-de-utilidades-2022\/","title":{"rendered":"Reparto de utilidades 2022"},"content":{"rendered":"<h1>Reparto de utilidades 2022<\/h1>\n<p><strong>REPARTO DE UTILIDADES EN EL 2022<\/p>\n<p><\/strong><br \/>\nEl tema del reparto de utilidades se ha puesto sobre la mesa de<br \/>\ndiscusi\u00f3n en las \u00faltimas semanas debido a su relaci\u00f3n con la<br \/>\nreforma para regular la subcontrataci\u00f3n que impulsa el gobierno<br \/>\nfederal, \u00bfen qu\u00e9 consiste?<br \/>\nLa Participaci\u00f3n de los Trabajadores en el Reparto de Utilidades de<br \/>\nla Empresa (PTU) es el derecho que tiene la fuerza laboral a recibir<br \/>\nparte de las ganancias anuales de la empresa, en reconocimiento a su<br \/>\naportaci\u00f3n para generarlas.<br \/>\n\t* A\u00f1o de creaci\u00f3n: 1962<br \/>\n\t* Base legal: Derecho establecido en el art\u00edculo 123 de la<br \/>\nConstituci\u00f3n y reglamentado en el Cap\u00edtulo VIII de la Ley Federal<br \/>\ndel Trabajo.<br \/>\n\t* Monto a repartir: 10% de las utilidades anuales (El monto es<br \/>\ndefinido cada diez a\u00f1os por una comisi\u00f3n tripartita)<br \/>\n\t* Fecha l\u00edmite de entrega: 30 de mayo (personas morales) y 29 de<br \/>\njunio (personas f\u00edsicas con actividades empresariales)<br \/>\n\t* Promedio que recibe el trabajador: 22.5 d\u00edas de salario<\/p>\n<p><strong>\u00bfCU\u00c1NDO SE PAGA LA PTU?<\/strong> La repartici\u00f3n de las utilidades entre los trabajadores de una empresa es un derecho constitucional establecido en el art\u00edculo 123, y sus normas particulares est\u00e1n contenidas en el Cap\u00edtulo VIII de la Ley Federal del Trabajo. Es un pago aliciente para la redistribuci\u00f3n de la riqueza en el pa\u00eds, m\u00e1s que para estimular la productividad, coment\u00f3 Rolando Silva Brice\u00f1o, integrante de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Seguridad Social del Colegio de Contadores P\u00fablicos de M\u00e9xico (CCPM). Las empresas deben repartir sus utilidades 60 d\u00edas despu\u00e9s de presentar su declaraci\u00f3n anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), por lo que las personas morales tienen hasta el 30 de mayo y las personas f\u00edsicas con actividad empresarial tienen hasta el 29 de junio para repartirlas. Si las reparten incompletas, tienen hasta un a\u00f1o para pagarlas completas, de acuerdo con informaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). <strong>\u00bfQUI\u00c9NES TIENEN DERECHO AL REPARTO DE UTILIDADES? <\/strong> Todos los trabajadores y las trabajadoras al servicio de un patr\u00f3n o empresa que ofrezca bienes o servicios tienen derecho a una participaci\u00f3n en las utilidades, siempre y cuando hayan laborado al menos 60 d\u00edas del a\u00f1o fiscal en que se reportaron las utilidades a repartir, es decir 2021. Es importante destacar que SI UNA EMPRESA NO REPORTA GANANCIAS, NO HAY REPARTO DE PTU para los trabajadores, refiere el representante del CCPM. La Ley del Trabajo destaca que las madres trabajadoras, durante los periodos pre y postnatales, y los trabajadores v\u00edctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal, ser\u00e1n considerados como trabajadores en servicio activo para el reparto de PTU. Los trabajadores eventuales tendr\u00e1n derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado al menos 60 d\u00edas durante el a\u00f1o, detall\u00f3 Silva. <strong>\u00bfQUI\u00c9NES NO PARTICIPAN EN LA REPARTICI\u00d3N DE UTILIDADES?<\/strong> El art\u00edculo 127 de la Ley Federal del Trabajo determina que los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participar\u00e1n en las utilidades. Tampoco las y los trabajadores del hogar participan en el reparto. Ni los profesionistas o t\u00e9cnicos, entre otros, que presten sus servicios a trav\u00e9s del pago de honorarios, sin relaci\u00f3n de trabajo subordinado. \u00bfQUI\u00c9NES NO EST\u00c1N OBLIGADOS A REPARTIR UTILIDADES? Las empresas de nueva creaci\u00f3n, durante el primer a\u00f1o de funcionamiento, est\u00e1n exceptuadas de la obligaci\u00f3n de repartir utilidades, de acuerdo con el art\u00edculo 126 de la Ley del Trabajo. Tambi\u00e9n las empresas de nueva creaci\u00f3n dedicadas a la elaboraci\u00f3n de un producto nuevo, durante los dos primeros a\u00f1os de funcionamiento. Los negocios de la industria extractiva de nueva creaci\u00f3n durante el per\u00edodo de exploraci\u00f3n. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin prop\u00f3sitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios. Por igual, el Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones p\u00fablicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretar\u00eda de Econom\u00eda. <strong>\u00bfC\u00d3MO SE CALCULAN?<\/strong> La Sexta Comisi\u00f3n Nacional para la Participaci\u00f3n de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas determin\u00f3 que el porcentaje aplicable es de 10% sobre la renta gravable, y es el que se reparte entre todos los trabajadores. El monto a repartir a los trabajadores depender\u00e1 de las ganancias generadas por el patr\u00f3n o empresa, por lo que puede ser menor o mayor a los montos repartidos en a\u00f1os anteriores. La utilidad repartible se dividir\u00e1 en dos partes iguales: la primera se repartir\u00e1 por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideraci\u00f3n el n\u00famero de d\u00edas trabajados por cada uno en el a\u00f1o, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartir\u00e1 en proporci\u00f3n al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el a\u00f1o, refiere el art\u00edculo 123 de la Ley Federal del Trabajo. A ra\u00edz de una reforma a esta Ley aprobada en abril del a\u00f1o pasado, el monto de la participaci\u00f3n de utilidades tendr\u00e1 como l\u00edmite m\u00e1ximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participaci\u00f3n recibida en los \u00faltimos tres a\u00f1os; se aplicar\u00e1 el monto que resulte m\u00e1s favorable al trabajador. <strong>\u00bfQU\u00c9 HAGO SI NO ME DAN UTILIDADES?<\/strong> Para saber si la empresa en la que trabajas tuvo o no utilidades a repartir, las empresas tienen 10 d\u00edas despu\u00e9s de presentar la declaraci\u00f3n anual, para entregar copia de este documento a la mayor\u00eda de los trabajadores o al sindicato. Si el patr\u00f3n no entrega copia de la declaraci\u00f3n anual de ISR o las utilidades, el trabajador puede denunciar a trav\u00e9s de la Profedet, las empresas pueden ser sujetas a multas o infracciones, pero esto no las exenta del pago de PTU, culmin\u00f3 el integrante del CCPM. Para ello y asesor\u00eda, la Profedet tiene L\u00edneas sin costo desde el interior de la Rep\u00fablica: 800 911 7877 y 800 717 29 42, con un horario de atenci\u00f3n de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas, el buz\u00f3n de voz se encuentra disponible de 20:01 a 07:59 horas y fines de semana.<br \/>\nreparto-de-utilidades-2022.htmlhttps:\/\/www.edifact.com.mx EdiFactMxhttps:\/\/www.sat.gob.mx EdiFactMxhttp:\/\/www.validaxml.com EdiFactMxhttp:\/\/www.headhunter.com.mx EdiFactMxhttp:\/\/www.factura999.com EdiFactMxhttps:\/\/www.gob.mx\/curp\/ EdiFactMxhttps:\/\/www.gob.mx\/cedulaprofesional EdiFactMxhttps:\/\/www.gob.mx\/pasaporte EdiFactMxhttps:\/\/www.gob.mx\/ActaNacimiento\/ EdiFactMxhttps:\/\/www.referencialaboral.com.mx EdiFactMxhttps:\/\/www.faunanociva.com EdiFactMx<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Reparto de utilidades 2022 REPARTO DE UTILIDADES EN EL 2022 El tema del reparto de utilidades se ha puesto sobre la mesa de discusi\u00f3n en las \u00faltimas semanas debido a su relaci\u00f3n con la reforma para regular la subcontrataci\u00f3n que impulsa el gobierno federal, \u00bfen qu\u00e9 consiste? 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