{"id":22483,"date":"2026-08-10T14:00:59","date_gmt":"2026-08-10T20:00:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/regla-miscelanea-2-7-1-44\/"},"modified":"2026-08-10T14:00:59","modified_gmt":"2026-08-10T20:00:59","slug":"regla-miscelanea-2-7-1-44","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/regla-miscelanea-2-7-1-44\/","title":{"rendered":"Regla Miscel\u00e1nea 2.7.1.44"},"content":{"rendered":"<h1>Regla Miscel\u00e1nea 2.7.1.44<\/h1>\n<p>Desde hace algunos a\u00f1os ya, el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT) estableci\u00f3 que todas las personas que reciben el pago por prestar sus servicios profesionales sea entregado ya sea en parcialidades o de manera diferida, se debe expedir un recibo electr\u00f3nico de pago, tambi\u00e9n conocido como complemento de pago, factura de pago o CFDI de complemento.<\/p>\n<p>A partir de la versi\u00f3n 3.3 del CFDI, se establece por parte del SAT que todos los contribuyentes deben<strong> enviar los Recibos Electr\u00f3nicos de Pago<\/strong> por cada pago que reciben, este documento <strong>est\u00e1 relacionado a un CFDI. <\/strong>M\u00e1s adelante hablaremos del Recibo Electr\u00f3nico de Pago mejor conocido como <strong>REP.<\/strong><\/p>\n<h4><strong>\u00bfQu\u00e9 es el SAT?<\/strong><\/h4>\n<p>El <strong>Sistema de Administraci\u00f3n Tributaria<\/strong> mejor conocido por sus siglas <strong>SAT<\/strong>, es una instituci\u00f3n que forma parte del<strong> Gobierno<\/strong> y se hace cargo de que las <strong>personas f\u00edsicas como morales<\/strong>, participen y se encarguen de las obligaciones tributarias y aduaneras.\u00a0<\/p>\n<p><strong>El SAT obliga a los contribuyentes<\/strong> a que paguen la cantidad que deben de acuerdo a sus ingresos o el nivel de facturaci\u00f3n en el que est\u00e1n, de no ser as\u00ed, se le exigir\u00e1 que realice el pago por lo que el Sistema de Administraci\u00f3n Tributaria tiene la autoridad de llevar a cabo el procesamiento respectivo. El contribuyente solo cuenta con un periodo de 20 d\u00edas h\u00e1biles para poder desacreditar lo imputado.\u00a0<\/p>\n<h4><strong>\u00bfEn qu\u00e9 consiste el Recibo Electr\u00f3nico de Pago (REP)?\u00a0<\/strong><\/h4>\n<p>Es un <strong>documento que incorpora la informaci\u00f3n relacionada de los pagos que recibimos<\/strong>, por lo mismo, se debe <strong>emitir un comprobante<\/strong> para informar que se est\u00e1 recibiendo un pago. Cabe destacar que se cuenta con un lapso de 10 d\u00edas del mes siguiente al que fue recibido el pago.\u00a0<\/p>\n<p>Como podr\u00e1s ver a continuaci\u00f3n, este tipo de documento tiene diferentes nombres pero en la mayor\u00eda de los casos se le conoce como<strong> Recibo Electr\u00f3nico de Pago con sus abreviaturas &#8220;REP&#8221;.<\/strong><\/p>\n<h4><strong>\u00bfPara qu\u00e9 sirve el Recibo de Pago Electr\u00f3nico?<\/strong><\/h4>\n<p><strong>El complemento de Pago o Recibo Electr\u00f3nico de Pago<\/strong> fue creado por el Sistema de Administraci\u00f3n Tributaria<strong> (SAT)<\/strong> con el fin de <strong>disminuir errores<\/strong> y hacer las cosas m\u00e1s <strong>eficientes, ordenadas y pr\u00e1cticas. <\/strong>Con este documento, evita la cancelaci\u00f3n de Facturas Electr\u00f3nicas en ciertos casos que no apliquen, por ejemplo, cuando una factura ya fue pagada.<\/p>\n<h4><strong>\u00bfQu\u00e9 informaci\u00f3n contiene el Recibo de Pagos Electr\u00f3nico?<\/strong><\/h4>\n<p>La informaci\u00f3n contenida en un Recibo Electr\u00f3nico de Pagos o Complemento de Pagos tiene un gran peso pues se debe<strong> detallar a qu\u00e9 se est\u00e1 pagando<\/strong>, debes revisar que tenga la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Cantidad pagada: <\/strong>Comprueba que sea correcta la cantidad acordada en el REP<\/li>\n<li><strong>M\u00e9todo de Pago:<\/strong> Debes localizar la clave que corresponde a la operaci\u00f3n, es decir, es diferente la clave de pago en una sola exhibici\u00f3n a la de pago en parcialidades\u00a0<\/li>\n<li><strong>PPD: <\/strong>Significa pago en parcialidades o diferido. Se utiliza cuando el pago es realizado posterior a la emisi\u00f3n del comprobante, sin importar que sea un solo pago o diferido.<\/li>\n<li><strong>PUE:<\/strong> Se refiere al pago en una sola exhibici\u00f3n\u00a0<\/li>\n<\/ul>\n<p>Comprobante al que se relaciona: Se debe se\u00f1alar a qu\u00e9 factura se relaciona<\/p>\n<h4><strong>\u00bfEn qu\u00e9 ocasiones se debe emitir el Recibo de Pagos Electr\u00f3nico?<\/strong><\/h4>\n<p>Existen 2 ocasiones en las cuales se debe emitir un comprobante de pagos, ya sea cuando se recibe el pago completo o en parcialidades:<\/p>\n<p>1.- En caso de que las operaciones que<strong> realizan a parcialidades:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>El emisor debe emitir un CFDI de Ingreso o cualquier tipo de comprobante de ingreso siempre y cuando sea al momento en el que se realiza la operaci\u00f3n<\/li>\n<li>Por cada pago recibido dentro de esa operaci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<p>2.-\u00a0 En situaciones como el <strong>pago a cr\u00e9dito<\/strong>, en donde el pago no se realiza al momento de que se genera el CFDI y el pago debe ser realizado posteriormente a la emisi\u00f3n del comprobante.\u00a0\u00a0<\/p>\n<h4><strong>\u00bfCu\u00e1les son las ventajas?<\/strong><\/h4>\n<p><strong>Un recibo de pago electr\u00f3nico<\/strong>, tambi\u00e9n conocido como Complemento de Pagos, CFDI de Pagos o Comprobante del Complemento de Pagos, tienen diferentes beneficios como:<\/p>\n<ul>\n<li>Se impide la cancelaci\u00f3n indebidas de facturas ya que anteriormente, los pagos o montos no coinciden en la factura<\/li>\n<li>Se previene las falsas duplicidades de ingresos en las facturas<\/li>\n<li>Se puede conocer cuando una factura fue o no pagada: Gracias al UUID, se puede identifica que factura fue pagada o no<\/li>\n<li>Es un requisito para poder acreditar los impuestos trasladados o deducci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<h4><strong>\u00bfQu\u00e9 es el UUID del Recibo de pagos Electr\u00f3nico?<\/strong><\/h4>\n<p>El<strong> UUID es un folio fiscal<\/strong> que se le proporciona a los contribuyentes para que se <strong>incorpore en los comprobantes.<\/strong> EL UUID es proporcionado por un Proveedor Autorizado de Certificaci\u00f3n (PAC). Es un elemento importante en los CFDI pues nos facilita poder identificar la relaci\u00f3n existente entre el CFDI con la operaci\u00f3n en la cual se generan los pagos.\u00a0<\/p>\n<h4><strong>\u00bfCu\u00e1les son las consecuencias de no cumplir con el Recibo de Pago Electr\u00f3nico?<\/strong><\/h4>\n<p>La respuesta es simple: Multas. Por no cumplir los requerimientos establecidos por el SAT como por ejemplo, el que cada CFDI que se env\u00eda no obedece las especificaciones tecnol\u00f3gicas, la multa puede ser entre $1 a $5 seg\u00fan lo indica el Art. 82 Fracc. XL CFF<\/p>\n<h4><strong>Regla 2.7.1.44<\/strong><\/h4>\n<p>\u00a0Opci\u00f3n para que en el CFDI se establezca como m\u00e9todo de pago \u201cPago en una sola exhibici\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Se establece que \u201cPara efectos de lo dispuesto por los art\u00edculos 29, p\u00e1rrafos primero, segundo, fracci\u00f3n VI y pen\u00faltimo, 29-A, primer p\u00e1rrafo, fracci\u00f3n VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.32., fracci\u00f3n II y 2.7.1.35., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedici\u00f3n, podr\u00e1n considerarlas como pagadas en una sola exhibici\u00f3n para efectos de la facturaci\u00f3n, siempre que:<\/p>\n<ol>\n<li> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibir\u00e1 a m\u00e1s tardar el d\u00eda 17 del mes de calendario inmediato posterior a aqu\u00e9l en el cual se expidi\u00f3 el CFDI.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Se\u00f1alen en el CFDI como m\u00e9todo de pago \u201cPUE\u201d (Pago en una sola exhibici\u00f3n) y cu\u00e1l ser\u00e1 la forma en que se recibir\u00e1 dicho pago.<\/li>\n<\/ol>\n<p>III.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestaci\u00f3n a m\u00e1s tardar en el plazo se\u00f1alado en la fracci\u00f3n I de esta regla.<\/p>\n<p>Cuando el pago del monto total que ampare el comprobante se efectu\u00e9 entre el d\u00eda primero y el 17 del mes de calendario inmediato posterior a aqu\u00e9l en que se expidi\u00f3 el CFDI, el acreditamiento del IVA e IEPS, respectivamente, deber\u00e1 realizarse por el receptor del CFDI en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.<\/p>\n<p>En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se se\u00f1al\u00f3 en el CFDI, el contribuyente cancelar\u00e1 el CFDI emitido por la operaci\u00f3n y emitir\u00e1 uno nuevo se\u00f1alando como forma de pago la que efectivamente corresponda.<\/p>\n<p>En el caso de que la totalidad del pago de la operaci\u00f3n que ampara el CFDI no se realice a m\u00e1s tardar el d\u00eda 17 del mes de calendario inmediato posterior a aqu\u00e9l en el cual se expidi\u00f3 el CFDI, el contribuyente cancelar\u00e1 el CFDI emitido por la operaci\u00f3n y emitir\u00e1 uno nuevo se\u00f1alando como forma de pago \u201c99\u201d por definir y como m\u00e9todo de pago \u201cPPD\u201d pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como \u201cSustituci\u00f3n de los CFDI previos\u201d, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepci\u00f3n de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.<\/p>\n<p>CFF 29, 29-A, RMF 2018 2.7.1.32., 2.7.1.35.\u201d<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Regla Miscel\u00e1nea 2.7.1.44 Desde hace algunos a\u00f1os ya, el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT) estableci\u00f3 que todas las personas que reciben el pago por prestar sus servicios profesionales sea entregado ya sea en parcialidades o de manera diferida, se debe expedir un recibo electr\u00f3nico de pago, tambi\u00e9n conocido como complemento de pago, factura de pago [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":12887,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80,225],"tags":[],"class_list":["post-22483","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-contabilidad-fiscal","category-radar-fiscal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22483","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22483"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22483\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12887"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22483"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22483"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22483"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}