{"id":22477,"date":"2026-08-10T14:00:46","date_gmt":"2026-08-10T20:00:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/regla-2-7-1-24-de-la-resolucion-miscelanea-fiscal-para-2018\/"},"modified":"2026-08-10T14:00:46","modified_gmt":"2026-08-10T20:00:46","slug":"regla-2-7-1-24-de-la-resolucion-miscelanea-fiscal-para-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/regla-2-7-1-24-de-la-resolucion-miscelanea-fiscal-para-2018\/","title":{"rendered":"REGLA 2.7.1.24 DE LA RESOLUCI\u00f3N MISCEL\u00e1NEA FISCAL PARA 2018"},"content":{"rendered":"<h1>REGLA 2.7.1.24 DE LA RESOLUCI\u00f3N MISCEL\u00e1NEA FISCAL PARA 2018<\/h1>\n<h2><strong>Regla 2.7.1.24 de la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal para 2018<\/strong><\/h2>\n<p>En la p\u00e1gina web oficial del SAT nos dice que:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Regla 2.7.1.21 Expedici\u00f3n de comprobantes en operaciones con el p\u00fablico en general.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Para los efectos de los art\u00edculos 29 y 29-A, fracci\u00f3n IV, segundo p\u00e1rrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podr\u00e1n elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el p\u00fablico en general del periodo al que corresponda y el n\u00famero de folio o de operaci\u00f3n de los comprobantes de operaciones con el p\u00fablico en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave gen\u00e9rica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.23. Los contribuyentes personas f\u00edsicas que tributen en el RIF de conformidad con lo dispuesto en la Secci\u00f3n II, Cap\u00edtulo II, T\u00edtulo IV de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relaci\u00f3n con lo dispuesto en la fracci\u00f3n IX del Art\u00edculo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, podr\u00e1n elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a trav\u00e9s de \u201cFactura f\u00e1cil\u201d de la aplicaci\u00f3n electr\u00f3nica \u201cMis cuentas\u201d, incluyendo \u00fanicamente el monto total de las operaciones del periodo correspondiente y lo establecido en el p\u00e1rrafo quinto de esta regla.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Por las operaciones a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, se deber\u00e1n expedir los comprobantes de operaciones con el p\u00fablico en general, mismos que deber\u00e1n contener los requisitos del art\u00edculo 29-A, fracciones I y III del CFF, as\u00ed como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercanc\u00edas o descripci\u00f3n del servicio o del uso o goce que amparen y cuando as\u00ed proceda, el n\u00famero de registro de la m\u00e1quina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Los comprobantes de operaciones con el p\u00fablico en general podr\u00e1n expedirse en alguna de las formas siguientes:<\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el n\u00famero de folio en forma consecutiva previamente a su utilizaci\u00f3n. La copia se entregar\u00e1 al interesado y los originales se conservar\u00e1n por el contribuyente que los expide.<\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditor\u00eda de sus m\u00e1quinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditor\u00eda contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el p\u00fablico en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0Contar con sistemas de registro contable electr\u00f3nico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada d\u00eda con el p\u00fablico en general, as\u00ed como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0Que los equipos para el registro de las operaciones con el p\u00fablico en general cumplan con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el d\u00eda, as\u00ed como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.<\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la informaci\u00f3n contenida en el dispositivo mencionado.<\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 Contar con la capacidad de emitir comprobantes que re\u00fanan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente fracci\u00f3n.<\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0 Contar con la capacidad de efectuar en forma autom\u00e1tica, al final del d\u00eda, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operaci\u00f3n, y de emitir un reporte global diario.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el p\u00fablico en general, los contribuyentes podr\u00e1n remitir al SAT o al proveedor de certificaci\u00f3n de CFDI, seg\u00fan sea el caso, el CFDI a m\u00e1s tardar dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En los CFDI globales se deber\u00e1 separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el p\u00fablico en general, los contribuyentes no estar\u00e1n obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el p\u00fablico en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00\/100 M.N.).<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0En operaciones con el p\u00fablico en general pactadas en pagos parciales o diferidos, los contribuyentes podr\u00e1n emitir un comprobante en los t\u00e9rminos previstos en esta regla exclusivamente para reflejar dichas operaciones. En dicho caso, los contribuyentes que acumulen ingresos conforme a lo devengado reflejar\u00e1n el monto total de la operaci\u00f3n en la factura global que corresponda; trat\u00e1ndose de contribuyentes que tributan conforme a flujo de efectivo, deber\u00e1n reflejar solamente los montos efectivamente recibidos por la operaci\u00f3n en cada una de las facturas globales que se emitan. A las operaciones descritas en el presente p\u00e1rrafo no les ser\u00e1 aplicable lo previsto en la regla 2.7.1.32.<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0La facilidad establecida en esta regla no es aplicable trat\u00e1ndose de los sujetos se\u00f1alados en la regla 2.6.1.2. Trat\u00e1ndose de las estaciones de servicio, por las operaciones que se realicen a trav\u00e9s de monederos electr\u00f3nicos autorizados por el SAT, deber\u00e1n estar a lo dispuesto en la regla 3.3.1.7., pen\u00faltimo p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>CFF 29, 29-A, RCFF 39, LISR 2021 112, RMF 2022 2.6.1.2., 2.7.1.23., 2.7.1.32., 3.3.1.7.<\/p>\n<p>*Gobierno de M\u00e9xico. (s. f.). <em>Regla 2.7.1.21. SAT<\/em>. Recuperado 24 de febrero de 2022, de https:\/\/www.sat.gob.mx\/articulo\/90959\/regla-2.7.1.24<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REGLA 2.7.1.24 DE LA RESOLUCI\u00f3N MISCEL\u00e1NEA FISCAL PARA 2018 Regla 2.7.1.24 de la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal para 2018 En la p\u00e1gina web oficial del SAT nos dice que: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Regla 2.7.1.21 Expedici\u00f3n de comprobantes en operaciones con el p\u00fablico en general. \u00a0 \u00a0 \u00a0Para los efectos de los art\u00edculos 29 y 29-A, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":12881,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80,225],"tags":[],"class_list":["post-22477","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-contabilidad-fiscal","category-radar-fiscal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22477","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22477"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22477\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12881"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22477"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22477"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22477"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}