{"id":22420,"date":"2026-08-10T14:00:07","date_gmt":"2026-08-10T20:00:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/cfdi-retenciones-e-informacion-de-pagos-2-0-2\/"},"modified":"2026-08-10T14:00:07","modified_gmt":"2026-08-10T20:00:07","slug":"cfdi-retenciones-e-informacion-de-pagos-2-0-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/cfdi-retenciones-e-informacion-de-pagos-2-0-2\/","title":{"rendered":"CFDI Retenciones e Informaci\u00f3n de Pagos 2.0"},"content":{"rendered":"<h1>CFDI Retenciones e Informaci\u00f3n de Pagos 2.0<\/h1>\n<p>\u2022 La versi\u00f3n ser\u00e1 la 2.0.<\/p>\n<p>\u2022 Incluir\u00e1 de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor.<\/p>\n<p>\u2022 Permitir\u00e1 relacionar otras facturas o CFDI.<\/p>\n<p>\u2022 La versi\u00f3n ser\u00e1 2.0.<\/p>\n<p>\u2022 Se incluyen nuevos campos para identificar s\u00ed los pagos de las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos.<\/p>\n<p>\u2022 Se incluye un nuevo apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados expresados en moneda nacional, as\u00ed como los impuestos que se trasladan.<\/p>\n<p>A partir de 2022 ser\u00e1 necesario se\u00f1alar el motivo de la cancelaci\u00f3n de los comprobantes.<\/p>\n<p>\u2022 Al seleccionar como motivo de cancelaci\u00f3n la clave 01 \u201cComprobante emitido con errores con relaci\u00f3n\u201d deber\u00e1 relacionarse el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado.<\/p>\n<p>\u2022 Se actualizan los plazos para realizar la cancelaci\u00f3n de facturas<\/p>\n<p>Las modificaciones de esta nueva versi\u00f3n son en referencia a la estructura del est\u00e1ndar, la incorporaci\u00f3n de nodos, atributos y campos para obtener la mayor informaci\u00f3n posible.<\/p>\n<p>En cuanto al emisor:<\/p>\n<p>\u2022 Se adiciona la obligaci\u00f3n de registrar el\u00a0 nombre, raz\u00f3n o denominaci\u00f3n social a las ya existentes de RFC, R\u00e9gimen Fiscal y Domicilio.<\/p>\n<p>\u2022 Se tendr\u00e1 que se\u00f1alar en el CFDI si la operaci\u00f3n que est\u00e1 llevando a cabo se trata de una exportaci\u00f3n, a\u00fan si \u00e9sta no es objeto de enajenaci\u00f3n o es a t\u00edtulo gratuito.<\/p>\n<p>\u2022 Cuando realicen operaciones con el p\u00fablico en general, se tendr\u00e1 que registrar informaci\u00f3n referente a periodicidad, mes y ejercicio en el nodo de Informaci\u00f3n Global.<\/p>\n<p>\u2022 Si requiere relacionar m\u00e1s de un CFDI al que est\u00e1 generando, podr\u00e1 realizarlo registrando tantos nodos como sean necesarios en su facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Deber\u00e1 se\u00f1alar en el nodo objeto del impuesto, si la operaci\u00f3n que est\u00e1 facturando es o no objeto de alguno de los impuestos aplicables.<\/p>\n<p>En cuanto al receptor:<\/p>\n<p>\u2022 Se adiciona la solicitud de proporcionar de forma obligatoria el nombre, denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social, domicilio fiscal y su r\u00e9gimen fiscal.<\/p>\n<p>\u2022 Al proporcionar el Uso de CFDI que requiere en su factura, tendr\u00e1 que coincidir con el tipo de persona que es, f\u00edsica o moral, y con el r\u00e9gimen en el que tributa.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se adiciona informaci\u00f3n referente a:<\/p>\n<p>\u2022 Nodo A trav\u00e9s del adquirente, cuando se realice la emisi\u00f3n del CFDI a trav\u00e9s de esta figura, para lo cual se deber\u00e1 registrar el folio de operaci\u00f3n proporcionado por el SAT para estos casos.<\/p>\n<p>\u2022 Nodo A cuenta de tercero, para los casos en los que se requiera registrar la informaci\u00f3n de aquellos terceros que realizan pagos a nombre de otros contribuyentes, con esta incorporaci\u00f3n al CFDI se elimina el Complemento Concepto A Cuenta de Terceros.<\/p>\n<p><strong>Entrada en vigor y obligatoriedad<\/strong><\/p>\n<p>Por lo anterior, la entrada en vigor de la versi\u00f3n 4.0 es desde el 1 de enero de 2022, pero se tendr\u00e1 un periodo de convivencia del 1 de enero al 30 de abril 2022, por lo que, la \u00fanica versi\u00f3n vigente a partir del 1 de mayo 2022 ser\u00e1 la versi\u00f3n 4.0<\/p>\n<h2>\u00bfA qui\u00e9n confiar la reputaci\u00f3n e imagen de mi empresa?<\/h2>\n<p>Tal vez resulte obvio, pero hay que confiar al proveedor autorizado de certificaci\u00f3n que tenga la experiencia comprobada en integrar soluciones de factura electr\u00f3nica a los sistemas ERP. <\/p>\n<p><strong>EdiFactMx<\/strong> est\u00e1 centrado y enfocado en su modelo de negocios, adem\u00e1s se encuentra altamente especializado con tremenda responsabilidad para interconectar procesos de los sistemas cr\u00edticos ERP para resolver cualquier necesidad para el cumplimiento t\u00e9cnico fiscal de las empresas.<\/p>\n<p>Nuestros especialistas de desarrollo en facturaci\u00f3n electr\u00f3nica tienen la capacidad y conocimiento t\u00e9cnico fiscal, adem\u00e1s de interpretar cautelosamente la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal y anexos relacionados vigentes, donde se dictan las reglas por la autoridad con relaci\u00f3n al cumplimiento de la comprobaci\u00f3n fiscal digital.<\/p>\n<p>No obstante, para la asignaci\u00f3n de los recursos a los proyectos, es mandatorio que tengan la experiencia y conocimientos de haber implementado soluciones en materia de comprobaci\u00f3n fiscal con las diversos gamas ERP: SAP, SAP Business One, ORACLE, BAAN, Microsoft Dynamics, JDE AS\/400, EPICOR, Infor LN, tanto de l\u00ednea como aquellos creados a la medida en las organizaciones.\u00a0<\/p>\n<p>El mayor diferencial en la asignaci\u00f3n de los recursos inform\u00e1ticos, destaca el compromiso individual y la pertenencia en nuestra firma, asegurando la continuidad de los proyectos a largo plazo con nuestros clientes.<\/p>\n<p>Estamos pendientes de escuchar su necesidad, queremos darles una soluci\u00f3n confiable y probada en el mercado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CFDI Retenciones e Informaci\u00f3n de Pagos 2.0 \u2022 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