{"id":22051,"date":"2026-08-10T13:56:13","date_gmt":"2026-08-10T19:56:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/que-significa-cancelable-sin-aceptacion-sat\/"},"modified":"2026-08-10T13:56:13","modified_gmt":"2026-08-10T19:56:13","slug":"que-significa-cancelable-sin-aceptacion-sat","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/que-significa-cancelable-sin-aceptacion-sat\/","title":{"rendered":"\u00bf Qu\u00e9 significa cancelable sin aceptaci\u00f3n SAT?"},"content":{"rendered":"<h1>\u00bf Qu\u00e9 significa cancelable sin aceptaci\u00f3n SAT?<\/h1>\n<p>Como sabes, el consumo al Webservice de consulta de estatus de cancelaci\u00f3n existen 3 posibles estatus, aunque a continuaci\u00f3n te hablaremos del: <strong>Cancelable sin aceptaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Este estatus se refiere a que el SAT puede aprobar la cancelaci\u00f3n de un CFDI sin necesidad de tener la aprobaci\u00f3n por parte del receptor.<\/p>\n<h4><strong>\u00bfCu\u00e1l es el proceso de este estatus?<\/strong><\/h4>\n<ul>\n<li>Env\u00edo de la petici\u00f3n de cancelaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Consulta de estatus en el web service de consulta.<\/li>\n<li>El response de este web service retorna el estatus y el estatus actual, puede ser que al momento de la consulta tenga un estatus de En proceso o un estatus de cancelado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>De acuerdo con la regla 2.7.1.39 de la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal los contribuyentes pueden cancelar un CFDI sin requerir la aprobaci\u00f3n del receptor en los siguientes escenarios:<\/p>\n<ul>\n<li>CFDI que amparen montos totales de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00\/100 M.N).<\/li>\n<li>CFDI por concepto de egresos.<\/li>\n<li>CFDI por concepto de n\u00f3mina.<\/li>\n<li>CFDI por concepto de traslado.<\/li>\n<li>CFDI por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.<\/li>\n<li>CFDI expedidos en operaciones realizadas con el publico en general de conformidad con la regla 2.7.1.24<\/li>\n<li>CFDI emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26<\/li>\n<li>Cuando la cancelaci\u00f3n se realice dentro de las 72 horas siguientes a su expedici\u00f3n.<\/li>\n<li>CFDI emitidos por los integrantes del sistema financiero.<\/li>\n<li>CFDI emitidos por la Federaci\u00f3n por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El tiempo en que un CFDI con este estatus pueda ser cancelaci\u00f3n, puede ser de forma inmediata, tardar minutos, horas o hasta 72 horas.<\/p>\n<h4><strong>\u00bfQu\u00e9 significa una Factura cancelable sin aceptaci\u00f3n?<\/strong><\/h4>\n<p>Cuando una factura es cancelable sin aceptaci\u00f3n se refiere a que el SAT da la excepci\u00f3n de que se pueda aceptar una factura por parte del receptor, es decir, el contribuyente puede cancelar la factura sin que se requiera que el movimiento se apruebe.<\/p>\n<p>Bajo este estatus, el procedimiento es directo:<\/p>\n<ul>\n<li>El emisor debe consultar el estado de CFDI<\/li>\n<li>Validar que sea sin autorizaci\u00f3n de cancelaci\u00f3n<\/li>\n<li>Debe solicitar la cancelaci\u00f3n<\/li>\n<li>Y por \u00faltimo, se cancela el CFDI<\/li>\n<\/ul>\n<h4><strong>Casos en los que se puede cancelar un CFDI sin aceptaci\u00f3n<\/strong><\/h4>\n<p>De acuerdo a lo estipulado en la regla 2.7.1.39 de la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal vigente, se menciona que no necesitan aceptaci\u00f3n los CFDI que amparan un monto m\u00e1ximo de $5,000.00 pesos Moneda Nacional y los que se deban reexpedir para aplicar lo indicado en la regla 2.7.1.44 referente a Pagos en una sola exhibici\u00f3n (PUE), adem\u00e1s de:<\/p>\n<ul>\n<li>Comprobante o recibos de N\u00f3mina<\/li>\n<li>Facturas emitidas en la aplicaci\u00f3n \u201cMis cuentas\u201d del SAT<\/li>\n<li>Antes de que se cumpla un lapso de 3 d\u00edas de la emisi\u00f3n de la factura<\/li>\n<li>CFDI de Egreso o Traslado<\/li>\n<li>Facturas a P\u00fablico en General.<\/li>\n<li>Factura emitidas por integrantes del Sistema Financiero<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Ingresos expedidos a RIF<\/li>\n<li>Retenciones e informaciones de pago<\/li>\n<li>CFDI emitidos a Extranjeros<\/li>\n<li>Comprobantes a trav\u00e9s de adquiriente en el Sector Primario<\/li>\n<li>Emitidos por las entidades federativas por concepto de DPA (Derechos, Productos y Aprovechamientos).<\/li>\n<\/ul>\n<h4><strong>Cambios en la Regla 2.7.1.39 Cancelacion de CFDI sin aceptaci\u00f3n del receptor<\/strong><\/h4>\n<p>Anteriormente en el esquema de cancelaci\u00f3n del CFDI establec\u00eda que pod\u00eda haber una cancelaci\u00f3n sin aceptaci\u00f3n del receptor:<\/p>\n<p>2.7.1.39. Para los efectos de los art\u00edculos 29-A, cuarto y quinto p\u00e1rrafos del CFF y Sexto, fracci\u00f3n I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el \u201cDecreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Autom\u00f3viles Nuevos\u201d, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podr\u00e1n <strong>cancelar un CFDI<\/strong> <strong>sin que se requiera la aceptaci\u00f3n del receptor<\/strong> en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li> Los que amparen montos totales de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00\/100 M.N).<\/li>\n<li> Por concepto de n\u00f3mina.\u00a0<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong> Por concepto de egresos.<\/p>\n<ol>\n<li> Por concepto de traslado.<\/li>\n<li> Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.<\/li>\n<li> Emitidos a trav\u00e9s de la herramienta electr\u00f3nica de \u201cMis cuentas\u201d en el aplicativo\u201cFactura f\u00e1cil\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>VII.<\/strong> Que amparen retenciones e informaci\u00f3n de pagos.<\/p>\n<p><strong>VIII.<\/strong> Expedidos en operaciones realizadas con el p\u00fablico en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.<\/p>\n<ol>\n<li> Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.<\/li>\n<li> Cuando la cancelaci\u00f3n se realice dentro de los tres d\u00edas siguientes a su expedici\u00f3n.<\/li>\n<li> Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectaci\u00f3n de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., apartado A, fracciones I a VIII, as\u00ed como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agr\u00edcolas, silv\u00edcolas, ganaderas o pesqueras en t\u00e9rminos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedici\u00f3n hagan uso de los servicios de un proveedor de certificaci\u00f3n de expedici\u00f3n de CFDI o expidan CFDI a trav\u00e9s de la persona moral que cuente con autorizaci\u00f3n para operar como proveedor de certificaci\u00f3n y generaci\u00f3n de CFDI para el sector primario.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>XII.<\/strong> Emitidos por los integrantes del sistema financiero.<\/p>\n<p><strong>XIII.<\/strong> Emitidos por la Federaci\u00f3n por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.<\/p>\n<p>Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operaci\u00f3n subsista, se <strong>emitir\u00e1 un nuevo<\/strong> CFDI que estar\u00e1 relacionado con el cancelado de acuerdo con la gu\u00eda de llenado de los CFDI que se\u00f1ala el Anexo 20.<\/p>\n<p>CFF 29, 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto, RMF 2021 2.4.3., 2.7.1.24., 2.7.1.26., 2.7.2.19., 2.7.4.1., 2.7.4.6.<\/p>\n<h4><strong>Nuevos cambios de la Regla <\/strong>\u00a0<\/h4>\n<p>Cancelaci\u00f3n de CFDI sin aceptaci\u00f3n del receptor<\/p>\n<p>2.7.1.39. Para los efectos de los art\u00edculos 29-A, cuarto y quinto p\u00e1rrafos del CFF y Sexto, fracci\u00f3n I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el \u201cDecreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Autom\u00f3viles Nuevos\u201d, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podr\u00e1n cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptaci\u00f3n del receptor en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (mil pesos 00\/100 M.N).<\/li>\n<li> Por concepto de n\u00f3mina.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong> Por concepto de egresos.<\/p>\n<ol>\n<li> Por concepto de traslado<\/li>\n<li> Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.<\/li>\n<li> Emitidos a trav\u00e9s de la herramienta electr\u00f3nica de \u201cMis cuentas\u201d en el aplicativo\u201cFactura f\u00e1cil\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>VII.<\/strong> Que amparen retenciones e informaci\u00f3n de pagos.<\/p>\n<p><strong>VIII.<\/strong> Expedidos en operaciones realizadas con el p\u00fablico en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.<\/p>\n<ol>\n<li> Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.<\/li>\n<li> Cuando la cancelaci\u00f3n se realice dentro de 1 d\u00eda h\u00e1bil siguiente a su expedici\u00f3n.<\/li>\n<li> Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectaci\u00f3n de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., apartado A, fracciones I a VIII, as\u00ed como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agr\u00edcolas, silv\u00edcolas, ganaderas o pesqueras en t\u00e9rminos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedici\u00f3n hagan uso de los servicios de un proveedor de certificaci\u00f3n de expedici\u00f3n de CFDI o expidan CFDI a trav\u00e9s de la persona moral que cuente con autorizaci\u00f3n para operar como proveedor de certificaci\u00f3n y generaci\u00f3n de CFDI para el sector primario.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>XII.<\/strong> Emitidos por los integrantes del sistema financiero.<\/p>\n<p><strong>XIII.<\/strong> Emitidos por la Federaci\u00f3n por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.<\/p>\n<p>Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operaci\u00f3n subsista, se emitir\u00e1 un nuevo CFDI que estar\u00e1 relacionado con el cancelado de acuerdo con la gu\u00eda de llenado de los CFDI que se\u00f1ala el Anexo 20.<\/p>\n<p>CFF 29, 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto, RMF 2021 2.4.3., 2.7.1.24., 2.7.1.26., 2.7.2.19., 2.7.4.1., 2.7.4.6.<\/p>\n<p>Por lo que desde el punto de vista <strong>Receptor<\/strong>, si tiene un impacto en cuesti\u00f3n de manejo de flujo por el tema de deducciones de gastos y compras y <strong>obliga a revisar <\/strong>m\u00e1s a detalle de forma minuciosa la expedici\u00f3n a favor del comprobante.\u00a0<\/p>\n<p>Desde el punto de vista <strong>emisor<\/strong> aparentemente, parece una facilidad en cuesti\u00f3n de la parte del importe al disminuir la cantidad de $5 mil pesos que era antes a la cantidad de $1 mil pesos.\u00a0<\/p>\n<p>En cuesti\u00f3n de <strong>plazos<\/strong> que es menor de 3 d\u00edas a solo 1 d\u00eda h\u00e1bil para el plazo de cancelaci\u00f3n, puede llegar a originar un choque entre la emisi\u00f3n de un nuevo comprobante y la cancelaci\u00f3n del antiguo comprobante en el mismo d\u00eda. Si bien, es con comprobantes con m\u00e1s de 1 d\u00eda sin problema se podr\u00eda realizar.\u00a0<\/p>\n<p>No debe tener ning\u00fan problema el emisor para realizar la cancelaci\u00f3n cumpliendo esas 2 <strong>condiciones el plazo e importe.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Esto conlleva a que cualquier contribuyente deber\u00e1 estar <strong>atento a su Buz\u00f3n Tributario<\/strong> de cualquier mensaje que le pudiera llegar y no dejar transcurrir o pasar de 1 d\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bf Qu\u00e9 significa cancelable sin aceptaci\u00f3n SAT? Como sabes, el consumo al Webservice de consulta de estatus de cancelaci\u00f3n existen 3 posibles estatus, aunque a continuaci\u00f3n te hablaremos del: Cancelable sin aceptaci\u00f3n. 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