{"id":21909,"date":"2026-08-10T13:54:45","date_gmt":"2026-08-10T19:54:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/que-es-un-amarre-de-iva\/"},"modified":"2026-08-10T13:54:45","modified_gmt":"2026-08-10T19:54:45","slug":"que-es-un-amarre-de-iva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/que-es-un-amarre-de-iva\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 es un amarre de IVA?"},"content":{"rendered":"<h1>\u00bfQu\u00e9 es un amarre de IVA?<\/h1>\n<p>\u00bfSabes de lo que trata el impuesto IVA? A continuaci\u00f3n te explicamos.<\/p>\n<h4><strong>\u00bfQu\u00e9 es el SAT?<\/strong><\/h4>\n<p><strong>El Sistema de Administraci\u00f3n Tributaria<\/strong> mejor conocido por sus siglas <strong>SAT,<\/strong> es una instituci\u00f3n que forma parte del Gobierno y se hace cargo de que las personas f\u00edsicas como morales, participen y se encarguen de las obligaciones tributarias y aduaneras.\u00a0<\/p>\n<p>El SAT obliga a los contribuyentes a que paguen la cantidad que deben de acuerdo a sus ingresos o el nivel de facturaci\u00f3n en el que est\u00e1n, de no ser as\u00ed, se le exigir\u00e1 que realice el pago por lo que el Sistema de Administraci\u00f3n Tributaria tiene la autoridad de llevar a cabo el procesamiento respectivo. El contribuyente solo cuenta con un periodo de 20 d\u00edas h\u00e1biles para poder desacreditar lo imputado.\u00a0<\/p>\n<h4><strong>\u00bfQu\u00e9 es el IVA?<\/strong><\/h4>\n<p>El Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido mejor conocido como IVA es un impuesto que se aplica de forma indirecta al consumo, es decir, es un porcentaje que incrementa al precio final de cada art\u00edculo y\/o servicio que adquirimos o recibimos.<\/p>\n<p>Como puedes saber, en cada compra que realizamos, pagamos el precio del bien que estamos adquiriendo m\u00e1s el porcentaje de impuestos correspondientes.\u00a0<\/p>\n<p>Seguramente te preguntar\u00e1s, a d\u00f3nde se dirigen los impuestos que paga cada mexicano? Pues la respuesta es que estos impuestos se van al Estado para proporcionar los recursos necesarios.\u00a0<\/p>\n<p>Como mencionamos anteriormente, los impuestos se van al Estado por lo que las personas que venden o prestan sus servicios, no se quedan con el importe de los impuestos, cada 3 meses debe entregar a Hacienda la diferencia entre el impuesto repercutido en las facturas emitidas a sus clientes y el impuesto soportado en las facturas de gastos necesarios para desarrollar su actividad (lo que se conoce como gastos deducible).<\/p>\n<h4><strong>\u00bfCu\u00e1les son los tipos de IVA?<\/strong><\/h4>\n<p>Existen <strong>3 tipos de IVA <\/strong>que se aplican al precio de venta:\u00a0<\/p>\n<p><strong>1. Tipo General: <\/strong>Se refiere que de manera general en todas las operaciones sin importar si son ventas de bienes o se prestan servicios, est\u00e1n bajo el IVA general en donde se aplica el 21%<\/p>\n<p><strong>2. Tipo Reducido: <\/strong>Se aplica el 10% y aplican en algunos casos:<\/p>\n<ul>\n<li>Al momento de entregar alimentos que tienen destino al consumo humano o animal, al igual que la venta de animales, vegetales y productos que se utilizan para obtener alimentos. No incluyen las bebidas alcoh\u00f3licas<\/li>\n<li>Venta de productos agr\u00edcolas, ganaderos o forestales, por ejemplo las semillas, insecticidas, herbicidas, fertilizantes, etc<\/li>\n<li>El consumo de agua<\/li>\n<li>Productos sanitarios al igual que complementos con fines de subsanar deficiencias f\u00edsicas tales como gafas, etc.<\/li>\n<li>Al momento de vender viviendas<\/li>\n<li>Transportes de viajeros con equipajes incluidos<\/li>\n<li>Servicios de hosteler\u00eda<\/li>\n<li>Servicios que se realizan a favor de\u00a0 titulares de explotaciones agr\u00edcolas, forestales o ganaderas<\/li>\n<li>Servicios de limpieza en las v\u00edas p\u00fablicas<\/li>\n<li>\u00a0La realizaci\u00f3n de obras de renovaciones y reparaciones en viviendas<\/li>\n<li>Arrendamientos con la opci\u00f3n de compras de viviendas<\/li>\n<li>La realizaci\u00f3n de obras con el resultado de contratos contratos directamente formalizados entre 2 partes (el promotor y el contratista), que tienen como fin la construcci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de viviendas<\/li>\n<li>Importaciones de objetos de arte, antig\u00fcedades y objetos de colecci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>3. Tipo Superreducido: Con este tipo de IVA, se aplica el 4% en operaciones como las ventas de:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Alimentos no elaborados, por ejemplo, los huevos, la leche, los quesos, el pan, la harina, etc<\/li>\n<li>Libros, revistas o peri\u00f3dicos que tienen de forma \u00fanica y fundamental publicidad<\/li>\n<li>Vehiculos para minusvalidos<\/li>\n<li>Pr\u00f3tesis o implantes<\/li>\n<li>Medicamentos\u00a0<\/li>\n<li>Entrega de viviendas de protecci\u00f3n oficial elaboradas por el promotor al igual que el arrendamiento<\/li>\n<li>Servicios teleasistencia<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adicionalmente hay casos en los que un art\u00edculo o servicio adquirido no llevan el IVA, en ocasiones como la venta\u00a0 de loter\u00eda, seguros, los servicios de ense\u00f1anza o actividades sanitarias, por mencionar algunos.<\/p>\n<h4><strong>\u00bfQui\u00e9n interviene en el IVA?<\/strong><\/h4>\n<p>Algo caracter\u00edstico del IVA en comparaci\u00f3n con los dem\u00e1s tributos, es que intervienen 2 personas diferentes:\u00a0<\/p>\n<ul>\n<li>Contribuyentes: Son los que soportar el pago de impuestos con dinero propio y se aplica a todos los mexicanos<\/li>\n<li>Sujetos pasivos: Son las personas que se dedican a recaudar los impuestos y los entregan a Hacienda. Son personas como empresarios y profesionales que realizan actividades sujetas y no exentas del IVA<\/li>\n<\/ul>\n<p>Al igual hay otros impuestos con ambas cualidades en la misma persona pero no aplica el IVA, impuestos como:\u00a0<\/p>\n<p>El Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) en donde el contribuyente paga este impuesto y adicionalmente es sujeto pasivo ya que est\u00e1 obligado a presentar la declaraci\u00f3n de la renta en plazo.Al no cumplir con dicha obligaci\u00f3n, hacienda se dirigir\u00e1 contra \u00e9l.<\/p>\n<p>En el impuesto del IVA, el contribuyente es el consumidor final ya que al momento de adquirir alg\u00fan bien o servicio, paga este impuesto.<\/p>\n<p>Sin embargo, el sujeto pasivo son para empresarios o profesionales a los cuales se le est\u00e1 \u201ccomprando\u201d y es una obligaci\u00f3n recaudar ese IVA que el contribuyente le paga, por lo que debe ser entregado a hacienda en la forma y plazos establecidos por la ley.<\/p>\n<h4><strong>Desglose de IVA<\/strong><\/h4>\n<p>Te diremos c\u00f3mo puedes saber el valor del IVA cuando el precio no lo tiene agregado:<\/p>\n<p>Al momento de realizar una cotizaci\u00f3n de una compra de producto o servicio a adquirir, es normal que las empresas no proporciones el precio con el IVA, por lo que si quieres facturar la compra, debes saber el total con el impuesto agregado.<\/p>\n<p>Para<strong> calcular el IVA <\/strong>de un producto es f\u00e1cil, solo debes tomar el total sin impuestos y multiplicarlo por .16, el resultado ser\u00e1 la cantidad que debes agregarle al total sin impuestos.\u00a0<\/p>\n<p>Digamos que vas a comprar un producto que vale $2,000 pesos. Para calcular el IVA debes multiplicar el precio por el\u00a0 .16, el resultado ser\u00e1 la cantidad adicional que pagar\u00e1s de impuesto de IVA.\u00a0<\/p>\n<p>Si deseas realizar el c\u00e1lculo con el IVA aplicado en la frontera, lo que debes hacer es el ajuste de la tasa del IVA, es decir del 16% cambia al\u00a0 8%.<\/p>\n<h4><strong>\u00bfC\u00f3mo declarar el IVA?<\/strong><\/h4>\n<p>Como mencionamos anteriormente, una de las<strong> obligaciones que tiene el sujeto pasivo<\/strong> es <strong>declarar trimestralmente las autoliquidaciones del IVA<\/strong>, conocido como <strong>Modelo 303.<\/strong><\/p>\n<p>Dicha obligaci\u00f3n se lleva a cabo ingresando el dinero en arcas p\u00fablicas recayendo en el sujeto pasivo y no sobre el contribuyente.\u00a0<\/p>\n<h4><strong>\u00bfQu\u00e9 es un amarre contable?<\/strong><\/h4>\n<p>A continuaci\u00f3n te diremos c\u00f3mo elaborar el amarre de cifras contables-fiscales con el SAT.<\/p>\n<p>Gracias a los avances tecnol\u00f3gicos desarrollados por el SAT y aquella informaci\u00f3n que env\u00eda el contribuyente, es m\u00e1s f\u00e1cil para la autoridad conocer las diferencias entre lo contabilizado, facturado y declarado, es por eso que se debe llevar a cabo cada uno de los meses del ejercicio, un amarre de las cifras.<\/p>\n<p>En la regla 2.8.1.17, se establece que es de suma importancia asegurar que los CFDI que se emiten sean vigentes, correspondan a lo contabilizado y a lo declarado en el periodo, para lograr lo anteriormente mencionado, se debe realizar un peque\u00f1o proceso:<\/p>\n<ol>\n<li>Descargar los CFDI que se emiten por medio de la p\u00e1gina del SAT<\/li>\n<li>Interpretarlos con cualquier programa<\/li>\n<li>Comparar la informaci\u00f3n con la que se encuentra en la contabilidad y en las declaraciones ISR\u00a0<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cabe mencionar que se puede utilizar Excel para importar archivos XML de los CFDI y adicionalmente, el archivo de p\u00f3lizas generados por el propio sistema contable, puede efectuar lo siguiente.<\/p>\n<ol>\n<li>Si deseas importar archivos XML a Excel, debes dirigirte al men\u00fa e ir a la pesta\u00f1a de \u201cDatos\u201d, ahora ubica \u201cDe otras fuentes\u201d para posteriormente seleccionar \u201cDesde importacion de datos XML\u201d<\/li>\n<li>Abrir\u00e1 tu carpeta en donde debes seleccionar el archivo XML de las p\u00f3lizas y al finalizar, debes darle click en \u201cAbrir\u201d\u00a0\u00a0<\/li>\n<li>Una vez seleccionada la opci\u00f3n, puedes elegir la celda en donde deseas que sea importada la informaci\u00f3n: debes darle click en la celda y despu\u00e9s al bot\u00f3n \u201cAceptar\u201d\u00a0<\/li>\n<\/ol>\n<p>Al momento de importar el archivo XML de las facturas emitidas, puede importar todos. Si deseas hacerlo, debes dar clic en el men\u00fa de \u201cProgramador o Desarrollador\u201d (dependiendo la versi\u00f3n de Excel) y debes darle clic en la opci\u00f3n de \u201cImportar\u201d<\/p>\n<p>En la ventana se mostrar\u00e1 debes ubicar de nuevo la carpeta en donde est\u00e1n los archivos XML, para eso debes seleccionar el primero y presionar al mismo tiempo las teclas CTRL + E, para seleccionar todos, una vez hecho este paso solo debes darle click al bot\u00f3n de \u201cAbrir\u201d<\/p>\n<p>Ya que se importaron todos los XML, debes ubicar el campo de \u201cSubtotal\u201d para poder agregar columna delante de esta. Por lo que debes de capturar a continuaci\u00f3n la siguiente f\u00f3rmula para obtener valores \u00fanicos.<\/p>\n<p>=SI(C2&lt;&gt;C3,J2,\u201d\u201d)<\/p>\n<p>Al momento de ser capturada debes darle click en la tecla \u201cEnter\u201d y ya cuentas con valores \u00fanicos.<\/p>\n<p>Ahora si deseas tener la suma de la columna que se acaba de insertar, debes de dirigirte al men\u00fa de dise\u00f1o y seleccionar la opci\u00f3n de \u201cFila de Totales\u201d.<\/p>\n<p>Ahora debes dirigirte a la \u00faltima fila de la columna que fue insertada y que tiene el nombre de \u201cBase ISR\u201d, a continuaci\u00f3n debes darle click en la flecha que se encuentra del lado derecho para que se desplieguen las opciones y puedes seleccionar la opci\u00f3n de \u201cSuma\u201d, y con esto ya tienes los totales.<\/p>\n<p>Est\u00e1 solo es una de las tantas formas en las que se puede obtener lo facturado contra lo contabilizado y declarado. Realizar el amarre contable sirve para conocer las implicaciones fiscales del cierre fiscal de una persona moral que tributa en el T\u00edtulo II de la Ley del ISR, buscando potencializar los recursos financieros tomando diferentes opciones que ayuden con la operaci\u00f3n exitosa de cualquier contribuyente.<\/p>\n<p>Hoy en d\u00eda hay diferentes cursos en donde te ense\u00f1an a realizarlo m\u00e1s detalladamente, puedes encontrarlos por medio de internet con tan solo buscar \u201cAmarre Contable\u201d.\u00a0<\/p>\n<h4><strong>Disposiciones en C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n<\/strong><\/h4>\n<p>Seg\u00fan el Art\u00edculo 28, fracci\u00f3n I a IV: La contabilidad est\u00e1 integrada por:<\/p>\n<ul>\n<li> Los libros, sistemas y registros contables.<\/li>\n<li> Papeles de trabajo.<\/li>\n<li> Estados de cuenta.<\/li>\n<li> Cuentas especiales.<\/li>\n<li> Libros y registros sociales<\/li>\n<li> Control de inventarios y m\u00e9todo de valuaci\u00f3n.<\/li>\n<li> Discos y cintas o cualquier otra forma procesable en donde se pueda almacenar datos, los<\/li>\n<\/ul>\n<p>equipos o sistemas electr\u00f3nicos de registro fiscal y sus registros, adicionalmente de la<\/p>\n<p>documentaci\u00f3n comprobatoria de los asientos.\u00a0<\/p>\n<ul>\n<li> Los registros o asientos que conforman la contabilidad se llevar\u00e1n en medios electr\u00f3nicos conforme lo establezcan el Reglamento de este C\u00f3digo y las disposiciones de car\u00e1cter general que emita el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria. La documentaci\u00f3n comprobatoria de dichos registros o asientos deber\u00e1 estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.<\/li>\n<li> Ingresar\u00e1n de forma mensual su informaci\u00f3n contable a trav\u00e9s de la p\u00e1gina de Internet del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, de conformidad con reglas de car\u00e1cter general que se emitan para tal efecto<\/li>\n<li> Los registros o asientos contables deber\u00e1n cumplir con lo que se establece en el Reglamento de este C\u00f3digo y las disposiciones de car\u00e1cter general que emita el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfQu\u00e9 es un amarre de IVA? \u00bfSabes de lo que trata el impuesto IVA? A continuaci\u00f3n te explicamos. \u00bfQu\u00e9 es el SAT? 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