{"id":20111,"date":"2026-08-10T13:35:18","date_gmt":"2026-08-10T19:35:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/nombre-del-contribuyente\/"},"modified":"2026-08-10T13:35:18","modified_gmt":"2026-08-10T19:35:18","slug":"nombre-del-contribuyente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/nombre-del-contribuyente\/","title":{"rendered":"Nombre del contribuyente"},"content":{"rendered":"<h1>Nombre del contribuyente<\/h1>\n<p>Como puedes saber, hay diversos cambios en el CFDI y en la Reforma Miscel\u00e1nea Fiscal en este 2022. Una de ellas es el cambio de nombre de contribuyente por lo que te hablaremos al respecto. Adicionalmente te mencionaremos los cambios que entraron en vigor el 1 de enero de este a\u00f1o.<\/p>\n<p>El SAT realiz\u00f3 ajustes relacionados a la validaci\u00f3n de los nombres de contribuyentes tanto de emisores como receptores, para la emisi\u00f3n de CFDI.<\/p>\n<p>A partir del <strong>26 de enero 2022<\/strong>, el SAT ha requerido que para la emisi\u00f3n de\u00a0comprobantes fiscales, la composici\u00f3n del nombre del contribuyente para personas\u00a0morales, deber\u00e1 <strong>omitir el r\u00e9gimen capital<\/strong>, quedando \u00fanicamente el nombre absoluto\u00a0del contribuyente. De esta forma al emitir el comprobante fiscal el contribuyente, el proveedor autorizado de certificaci\u00f3n (el PAC) deber\u00e1 consultar la lista de los RFCs &#8211; (LRfc)\u00a0cuya lista es publicada diariamente por el SAT y de coincidir el nombre del\u00a0contribuyente, el CFDI se podr\u00e1 timbrar correctamente, de otra forma deber\u00e1\u00a0proceder a la correcci\u00f3n del nombre del contribuyente.<\/p>\n<p>Para determinar correctamente el nombre del contribuyente emisor o receptor, el\u00a0contribuyente podr\u00e1 apoyarse en las constancias de situaci\u00f3n fiscal y as\u00ed obtener el\u00a0nombre del contribuyente que deber\u00e1 utilizarse.<\/p>\n<p>Adicionalmente es importante revisar que la informaci\u00f3n del nombre del contribuyente deber\u00e1 estar plasmado tanto en el XML como en la representaci\u00f3n impresa del CFDI, esto no representa error alguno ya que se encontrara apegado a lo requerido por el SAT, por lo que no es necesario solicitar cancelaci\u00f3n de los CFDI.<\/p>\n<h4><strong>Cambios en el R\u00e9gimen Fiscal<\/strong><\/h4>\n<p>Hay un gran impacto en el R\u00e9gimen Simplificado de Confianza (RESICO) pues se modifica las tasas impositivas yendo desde el 1% sobre el total de ingresos haci\u00e9ndolo m\u00e1s interesante tanto para las personas f\u00edsicas como morales que tienen menores ingresos.<\/p>\n<p>Si eres persona f\u00edsica con actividad empresarial, cabe destacar que puedes adquirir como m\u00e1ximo 3 millones 500 mil pesos al a\u00f1o con una tasa de 2.5% sobre el total de los ingresos, de esta manera, no tendr\u00e1s que deducir impuestos.<\/p>\n<p>La finalidad de este r\u00e9gimen, es que el SAT pueda sumar contribuyentes para poder adquirir mayor recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<h4><strong>Reglas de la RMISC 2022 para el RESICO<\/strong><\/h4>\n<p>El pasado lunes 27 de diciembre de 2021, anunciaron en el DOF\u00a0 la RMISC 2022, en donde surgen cambios en la reforma fiscal para el 2022, en especial las relacionadas con el nuevo r\u00e9gimen de personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n te mencionamos las reglas publicadas en la RMISC 2022 en cuanto al RESICO-PF:<\/p>\n<ol>\n<li>3.13.1. Opci\u00f3n para presentar el aviso de inscripci\u00f3n en el RFC en el R\u00e9gimen Simplificado de Confianza: Las personas f\u00edsicas que soliciten su inscripci\u00f3n en el RESICO-PF, deber\u00e1n realizarlo en t\u00e9rminos de lo establecido en la ficha de tr\u00e1mite 39\/CFF \u201cSolicitud de inscripci\u00f3n en el RFC de personas f\u00edsicas\u201d, a m\u00e1s tardar el 31 de enero del ejercicio<\/li>\n<li>3.13.3. Personas f\u00edsicas relevadas de presentar aviso de cambio al R\u00e9gimen Simplificado de Confianza: Las personas f\u00edsicas que tributaban en el R\u00e9gimen de Actividades Agr\u00edcolas, Ganaderas, Silv\u00edcolas y Pesqueras, est\u00e1n relevadas de cumplir con la obligaci\u00f3n de presentar el aviso de actualizaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas y obligaciones fiscales para ubicarse en el RESICO-PF, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la informaci\u00f3n existente en el padr\u00f3n de contribuyentes al 31 de diciembre de 2021<\/li>\n<li>3.13.5. Ingresos extraordinarios que no se consideran en el l\u00edmite m\u00e1ximo para tributar en el R\u00e9gimen Simplificado de Confianza: No se considerar\u00e1n para el monto de los $3\u2019500,000.00 para tributar en RESICO-PF, los ingresos que se obtengan distintos a los de la actividad empresarial a que se refieren los art\u00edculos: 93, fracciones XIX, inciso a) (enajenaci\u00f3n de casa habitaci\u00f3n) y XXIII (premios por concursos cient\u00edficos), 95 (indemnizaciones y retiros), 119, \u00faltimo p\u00e1rrafo (transmisi\u00f3n de bienes por muerte, donaci\u00f3n o fusi\u00f3n de sociedades), 130, fracci\u00f3n III (adquisici\u00f3n por prescripci\u00f3n), 137 (premios) 142, fracciones IX (intereses moratorios e indemnizaciones por perjuicios) y XVIII (ingresos por planes personales de retiro) de la LISR<\/li>\n<li>3.13.6. Determinaci\u00f3n del ISR cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme al R\u00e9gimen Simplificado de Confianza: No ser\u00e1n aplicables a los contribuyentes las disposiciones del RESICO-PF en el a\u00f1o de tributaci\u00f3n en el que se deje de tributar en el r\u00e9gimen<\/li>\n<li>3.13.9. Cumplimiento de obligaciones para contribuyentes del R\u00e9gimen Simplificado de Confianza que adem\u00e1s obtienen ingresos de los se\u00f1alados en los Cap\u00edtulos I y VI del T\u00edtulo IV de la LISR: Los contribuyentes del RESICO-PF que adem\u00e1s obtengan ingresos de los se\u00f1alados en los Cap\u00edtulos I (sueldos) y VI (intereses) del T\u00edtulo IV de la LISR, deber\u00e1n determinar de forma independiente el impuesto anual inherente a los citados Cap\u00edtulos<\/li>\n<li>3.13.10. Contribuyentes que pueden tributar en el R\u00e9gimen Simplificado de Confianza para personas f\u00edsicas: El art\u00edculo 113-E, fracci\u00f3n I prev\u00e9 que no pueden tributar en el RESICO-PF los que sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 90 de esta Ley, sin embargo, la regla except\u00faa a los siguientes: socios, accionistas o integrantes de las personas morales que tributen en el T\u00edtulo III de la LISR, siempre que no perciban de estas el remanente distribuible a que se refiere el art\u00edculo 80 de la misma Ley. Socios, accionistas o integrantes de las personas morales a que se refiere el art\u00edculo 79, fracci\u00f3n XIII de la LISR, aun y cuando reciban intereses de dichas personas morales. Socios de sociedades cooperativas de producci\u00f3n integradas \u00fanicamente por personas f\u00edsicas, dedicadas exclusivamente a actividades agr\u00edcolas, ganaderas, silv\u00edcolas y pesqueras, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 74, fracciones I y II de la LISR siempre que dichos socios cumplan por cuenta propia con sus obligaciones fiscales<\/li>\n<li>3.13.12. Contribuyentes que no podr\u00e1n tributar en el RIF: Los contribuyentes del RIF que opten por pagar el ISR en t\u00e9rminos del RESICO-PF, no podr\u00e1n volver a tributar en el RIF, aun cuando no hubiera transcurrido el m\u00e1ximo de diez ejercicios fiscales<\/li>\n<li>3.13.19. Facilidades para personas f\u00edsicas y morales que tributen conforme a la Secci\u00f3n IV, del Cap\u00edtulo II, T\u00edtulo IV y Cap\u00edtulo XII, T\u00edtulo VII de la LISR: Quedar\u00e1n relevados de cumplir con las siguientes obligaciones: enviar la contabilidad electr\u00f3nica e ingresar de forma mensual su informaci\u00f3n contable en t\u00e9rminos de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 28, fracci\u00f3n IV del CFF presentar la DIOT a que se refiere el art\u00edculo 32, fracci\u00f3n VIII de la LIVA<\/li>\n<li>3.13.20. Acreditamiento del IVA por contribuyentes del R\u00e9gimen Simplificado de Confianza para personas f\u00edsicas: Los contribuyentes podr\u00e1n acreditar el IVA que corresponda derivado de la realizaci\u00f3n de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre y cuando, el gasto sea deducible para efectos del ISR, con independencia de que dicho gasto no pueda ser aplicado en la determinaci\u00f3n del pago mensual, ni en la declaraci\u00f3n anual del ISR<\/li>\n<li>3.13.22. Aplicaci\u00f3n de p\u00e9rdidas fiscales pendientes de amortizar en el R\u00e9gimen Simplificado de Confianza: Podr\u00e1n disminuir en la declaraci\u00f3n anual del ejercicio fiscal 2022 o en el primer ejercicio que tributen en el R\u00e9gimen Simplificado de Confianza, del total de sus ingresos que perciban en este r\u00e9gimen, el saldo de las p\u00e9rdidas fiscales pendientes de disminuir<\/li>\n<li>3.13.23. Aviso para optar por el R\u00e9gimen Simplificado de Confianza: Para tributar en el RESICO-PF, deber\u00e1n presentar el aviso de actualizaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas y obligaciones de conformidad con lo establecido en la ficha de tr\u00e1mite 71\/CFF \u201cAviso de actualizaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas y obligaciones\u201d, contenida en el Anexo 1-A<\/li>\n<li>3.13.24. Opci\u00f3n de realizar actividades en copropiedad en R\u00e9gimen Simplificado de Confianza: Las personas f\u00edsicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, podr\u00e1n optar por tributar en el RESICO-PF, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a trav\u00e9s de la copropiedad, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el art\u00edculo 113-E, primer p\u00e1rrafo de la LISR y que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducci\u00f3n alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del l\u00edmite a que se refiere el citado art\u00edculo 113-E, primer p\u00e1rrafo de la LISR<\/li>\n<li>3.13.27. Cambio por autoridad al R\u00e9gimen Simplificado de Confianza: La autoridad fiscal actualizar\u00e1 las obligaciones fiscales de los contribuyentes personas f\u00edsicas y morales para tributar en el r\u00e9gimen establecido en el T\u00edtulo IV, Cap\u00edtulo II, Secci\u00f3n IV y T\u00edtulo VII, Cap\u00edtulo XII de la referida Ley, bas\u00e1ndose en la informaci\u00f3n con la que cuente en sus registros al 31 de diciembre de 2021, llevando a cabo dicha actualizaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el 6 de enero de 2022<\/li>\n<li>3.13.29. Expedici\u00f3n del CFDI a contribuyentes del R\u00e9gimen Simplificado de Confianza por enajenaciones realizadas durante el mes: Los contribuyentes que perciban ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes calendario a un mismo contribuyente del RESICO, podr\u00e1n diferir la emisi\u00f3n de los CFDI correspondientes a dichas transacciones, a efectos de emitir a m\u00e1s tardar dentro de los tres d\u00edas posteriores al \u00faltimo d\u00eda del mes de que se trate, un solo CFDI que incluya todas las operaciones realizadas dentro de dicho mes con el mismo contribuyente, siempre que se cumpla con lo siguiente: que los ingresos que perciban por las operaciones se\u00f1aladas provengan de enajenaciones realizadas a contribuyentes del RESICO. Llevar un registro electr\u00f3nico que contenga informaci\u00f3n de cada una de las operaciones realizadas durante el mes de calendario con cada uno de los contribuyentes a los que se les expedir\u00e1 el CFDI de manera mensual. Considerar como fecha de expedici\u00f3n del CFDI, el \u00faltimo d\u00eda del mes por el que se emita el mismo en el CFDI que se emita, en el campo descripci\u00f3n del servicio, se deber\u00e1 detallar la informaci\u00f3n a que se refiere la fracci\u00f3n II de la regla<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong>Versi\u00f3n 4.0 de CFDI<\/strong><\/h4>\n<p>Adicionalmente se hacen modificaciones a los comprobantes fiscales. A partir del <strong>1 de enero de 2022<\/strong> hubo cambios en la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>En donde:<\/p>\n<ul>\n<li>De forma obligatoria se requiere incorporar\u00a0 el nombre y domicilio fiscal tanto del\u00a0 receptor como del emisor<\/li>\n<li>Se a\u00f1aden campos para poder identificar de manera m\u00e1s r\u00e1pida las operaciones en donde hay exportaci\u00f3n de mercanc\u00edas .<\/li>\n<li>Se determinan si las operaciones amparadas en el comprobante son objeto de impuestos indirectos<\/li>\n<li>Se integran apartados con el fin de reportar informaci\u00f3n correspondiente a las operaciones con el p\u00fablico en general, al igual que las que son realizadas a cuentas de terceras personas.<\/li>\n<\/ul>\n<h4><strong>\u00bfCu\u00e1les son los principales cambios?\u00a0\u00a0<\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li><strong> Complemento de pagos versi\u00f3n 2.0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Se a\u00f1ade un atributo (Objetolmp)<\/li>\n<li>Eliminaci\u00f3n del Atributo MetodoPagoDR<\/li>\n<li>Se ajustan los impuestos a nivel del documento con relaci\u00f3n<\/li>\n<li>Se incluyen reglas de validaciones para Nodos y atributos de impuestos<\/li>\n<li>Se incluye el elemento :Totales\u201d<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong> Servicio de cancelaci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Hay modificaciones en el esquema incluyendo motivo de cancelaci\u00f3n<\/li>\n<li>Se a\u00f1ade un folio fiscal para sustituir el comprobante anterior cancelado<\/li>\n<li>\u00a0Las validaciones limitan la cancelaci\u00f3n exclusivamente al ejercicio que fueron emitidos<\/li>\n<li>Las facturas globales emitidas por contribuyentes se simplifica en RESICO<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong> Anexo 20 versi\u00f3n 4.0\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Se especifican las descripciones de Nodos y Atributos\u00a0<\/li>\n<li>Hay nuevos atributos: Exportaci\u00f3n, FacAtrAdquiriente, DomicilioFiscalReceptor, RegimenFiscalR, Objetolmp<\/li>\n<li>Hay nuevos nodos: Informaci\u00f3n global y a cuenta de terceros<\/li>\n<li>La secuencia de CfdiRelacionados se modifica<\/li>\n<li>Se integran nuevas reglas de validaci\u00f3n para los nuevos Nodos y Atributos<\/li>\n<li>Integraci\u00f3n nuevos cat\u00e1logos\u00a0<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong> CFDI Retenciones e informaci\u00f3n de Pagos 2.0\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Se especifican Nodos y Atributos<\/li>\n<li>Nuevos atributos<\/li>\n<li>Inclusi\u00f3n de nodo \u201cCfdiRelacionados\u201d<\/li>\n<li>Incorporaci\u00f3n de reglas de validaci\u00f3n<\/li>\n<li>Incorporaci\u00f3n de cat\u00e1logos\u00a0<\/li>\n<\/ul>\n<p>Puedes consultar la gu\u00eda de llenado en http:\/\/omawww.sat.gob.mx\/tramitesyservicios\/Paginas\/documentos\/GuiallenadoCFDIglobal311221.pdf\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recuerda que en <strong>Edifact<\/strong> estamos listos para timbrar 4.0, ingresa a nuestra p\u00e1gina\u00a0EdifactMx para obtener m\u00e1s informaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Nombre del contribuyente Como puedes saber, hay diversos cambios en el CFDI y en la Reforma Miscel\u00e1nea Fiscal en este 2022. 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