{"id":19146,"date":"2026-08-10T13:24:54","date_gmt":"2026-08-10T19:24:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/ingresos-exentos-sector-primario-2018\/"},"modified":"2026-08-10T13:24:54","modified_gmt":"2026-08-10T19:24:54","slug":"ingresos-exentos-sector-primario-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/ingresos-exentos-sector-primario-2018\/","title":{"rendered":"Ingresos exentos Sector Primario 2018"},"content":{"rendered":"<h1>Ingresos exentos Sector Primario 2018<\/h1>\n<p>Se establece que las <strong>personas f\u00edsicas que se desarrollen <\/strong>en la agricultura, silvicultura, pesca y ganader\u00eda, <strong>no pagan el ISR<\/strong> por los ingresos que surjan de las actividades mencionadas. Si no sobrepasan las 40 veces el salario m\u00ednimo general que corresponde al \u00e1rea geogr\u00e1fica del contribuyente, elevado al a\u00f1o.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los ingresos que excedan, se debe pagar el impuesto pero sobre el ISR que se cause, teniendo derecho a una disminuci\u00f3n del 40% si es que no se exceden los ingresos de 423 SMGA (art. 74, LISR).<\/p>\n<p>Generalmente el p\u00e1rrafo d\u00e9cimo segundo del art\u00edculo 74 de la LISR causa confusi\u00f3n pues establece que:<\/p>\n<p>Si se trata de personas f\u00edsicas y morales que solo se dedican a las actividades agr\u00edcolas, ganaderas, silv\u00edcolas o pesqueras, teniendo ingresos en el ejercicio excedentes de 20 o 40 veces el\u00a0 salario m\u00ednimo general del \u00e1rea geogr\u00e1fica del contribuyente elevado al a\u00f1o, aunque siendo menor de 423 veces el salario m\u00ednimo general del \u00e1rea geogr\u00e1fica del contribuyente elevado al a\u00f1o, pagar\u00e1n impuestos de acuerdo a los t\u00e9rminos del s\u00e9ptimo p\u00e1rrafo de este art\u00edculo, reduci\u00e9ndose el impuesto determinado de acuerdo a la fracci\u00f3n II de dicho p\u00e1rrafo, en un 40% trat\u00e1ndose de personas f\u00edsicas y un 30% en el caso de una persona moral.<\/p>\n<p>Dicho lo anterior, se puede interpretar que las personas f\u00edsicas cuyos ingresos son entre el 20 y 4234\u00a0 SMGA, tienen el derecho a la reducci\u00f3n del 40% del ISR a su cargo aunque en los t\u00e9rminos del p\u00e1rrafo d\u00e9cimo primero del citado art\u00edculo la exenci\u00f3n es hasta <strong>40 SMGA.<\/strong><\/p>\n<p>La <strong>interpretaci\u00f3n correcta<\/strong> ser\u00eda que debe de aplicarse la reducci\u00f3n a los ingresos que se encuentren entre 40 y 423 SMG para que de esta manera, no se produzca disparidad a partir del importe de la exenci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<h4><strong>R\u00e9gimen de las Actividades del Sector Primario (Agr\u00edcolas, Ganaderas, Silv\u00edcolas y Pesqueras)<\/strong><\/h4>\n<p>Como sabemos, las actividades del sector primario son la agricultura, la ganader\u00eda, la pesca y la explotaci\u00f3n forestal.<\/p>\n<p>De acuerdo con la <strong>regla 2.4.16.<\/strong> \u201cInscripci\u00f3n en el RFC de personas f\u00edsicas dedicadas exclusivamente a actividades agr\u00edcolas, silv\u00edcolas, ganaderas o pesqueras\u201d, puedes pertenecer a este r\u00e9gimen, si te dedicas exclusivamente a una de las actividades antes mencionadas. Debe entenderse como actividad exclusiva, a aqu\u00e9llos contribuyentes cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen del sector primario est\u00e1 conformado por aquellos<strong> contribuyentes<\/strong> que se encargan de las <strong>actividades econ\u00f3micas<\/strong> relacionadas <strong>exclusivamente<\/strong> con la agricultura, la ganader\u00eda, la pesca y la silv\u00edcola (explotaci\u00f3n forestal).<\/p>\n<p>Para la <strong>inscripci\u00f3n en el RFC<\/strong>, podr\u00e1s realizarlo siempre que tus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente al valor anual de 40 UMA\u2019s y que no tengan la obligaci\u00f3n de presentar declaraciones peri\u00f3dicas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1s pertenecer al r\u00e9gimen del sector primario cuando los ingresos por las actividades del sector primario representen cuando menos el 25% de los ingresos totales en el ejercicio, y que adem\u00e1s \u00e9stos no rebasen 8 UMA\u2019s elevadas al a\u00f1o.<\/p>\n<p>Para llevar a cabo la inscripci\u00f3n y el cumplimiento de tus obligaciones, puedes optar por hacerlo de manera independiente o como integrante de una persona moral (organizaciones que las agrupen).<\/p>\n<p>En <strong>EdiFactMx<\/strong> contamos con la mejor <strong>soluci\u00f3n en la nube<\/strong> desarrollado para emitir la autofacturaci\u00f3n de un bien o servicio adquirido cuando la contraparte no est\u00e1 dada de alta ante el SAT como contribuyente con actividad empresarial. Indicado para quienes <strong>realizan la compra de un bien o servicio a sectores<\/strong> como: Sector primario, peque\u00f1os mineros, arrendamiento, recicladores, autos usados, entre otros.<\/p>\n<p><strong>El Portal Web S0001\u00a9 <\/strong>servir\u00e1 como <strong>contenedor de los XML\/PDF<\/strong> y otros documentos que \u00fanicamente cumplan con las reglas del SAT y se clasifiquen como v\u00e1lidos cuando se capture la informaci\u00f3n respectiva para la emisi\u00f3n de este tipo de comprobante fiscal.<\/p>\n<p>Si deseas conocer m\u00e1s informaci\u00f3n, te invitamos a conocer nuestra pagina https:\/\/www.edifact.com.mx\/facturacion-para-sector-primario\u00a0\u00a0<\/p>\n<h4><strong>Facilidades si tributo en el r\u00e9gimen de sector primario<\/strong>\u00a0<\/h4>\n<p>Los contribuyentes, personas f\u00edsicas, que tributan bajo este r\u00e9gimen, cuentan con algunas facilidades administrativas y de comprobaci\u00f3n, las cuales se mencionan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando tus ingresos en el a\u00f1o no excedan de un monto equivalente a 40 UMA\u00b4s elevadas al a\u00f1o y no tengas la obligaci\u00f3n de presentar declaraciones peri\u00f3dicas podr\u00e1s optar por inscribirte en el RFC a trav\u00e9s de los adquirentes de tus productos.<\/li>\n<li>Cuando tus ingresos en el a\u00f1o no excedan de un monto equivalente a 40 UMA\u00b4s elevadas al a\u00f1o quedar exento del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).<\/li>\n<li>Las declaraciones provisionales, podr\u00e1s presentar de manera semestral.<\/li>\n<li>Cuando los ingresos en el ejercicio excedan de 40 UMA\u00b4s elevadas al a\u00f1o, pero sean inferiores de 423 veces UMA\u00b4s elevadas al a\u00f1o, se puede aplicar, por el excedente, una reducci\u00f3n en el ISR determinado de, 40%.<\/li>\n<li>Deducir tus gastos por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales, sin contar con el amparo de una factura electr\u00f3nica siempre que el importe sea de, hasta un 10% del total de tus ingresos propios, sin exceder de ochocientos mil pesos durante el ejercicio.<\/li>\n<li>Deducir, gastos, inversiones, devoluciones, descuentos, bonificaciones, adquisiciones de mercanc\u00edas, materias primas y la deducci\u00f3n anticipada de terrenos.<\/li>\n<li>Obtener tu devoluci\u00f3n de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en un plazo m\u00e1ximo de 20 d\u00edas h\u00e1biles.\u00a0<\/li>\n<\/ul>\n<h4>\n<\/h4>\n<h4><strong>\u00bfCu\u00e1les son los cumplimientos y obligaciones que tienes?<\/strong><\/h4>\n<ul>\n<li>Realizar la inscripci\u00f3n al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), directamente o a trav\u00e9s de una persona moral<\/li>\n<li>Para el cumplimiento del art\u00edculo 29, pen\u00faltimo p\u00e1rrafo del CFF, expedir factura electr\u00f3nica cada vez que vendas algo, o realiza una factura global por las ventas que realices al p\u00fablico en general.<\/li>\n<li>Presentar declaraciones provisionales.<\/li>\n<li>Presentar la informaci\u00f3n del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de las operaciones realizadas con tus proveedores.<\/li>\n<li>Presentar declaraci\u00f3n anual.<\/li>\n<li>Informar anualmente las operaciones con tus clientes y proveedores.<\/li>\n<li>Llevar y presentar informaci\u00f3n de la Contabilidad Electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>Cuando cambies de domicilio, de actividad o requieras modificar la informaci\u00f3n contenida en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), actualizar tus datos desde el Portal del SAT.<\/li>\n<li>Expedir el recibo electr\u00f3nico de n\u00f3mina (Comprobante Fiscal Digital por Internet -CFDI. de N\u00f3mina, en los casos donde cuentes con trabajadores, as\u00ed como presentar la declaraci\u00f3n y el pago provisional de las retenciones realizadas.<\/li>\n<\/ul>\n<h4><strong>Sectores que validan la modalidad de emisi\u00f3n CFDI<\/strong><\/h4>\n<ul>\n<li><strong>Sector primario:<\/strong> Compra-venta de productos agr\u00edcolas, silv\u00edcolas, ganaderos y de la pesca.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Sistemas Producto: <\/strong>Asociaciones que re\u00fanen a productores de conformidad con el esquema de sistema producto previsto en la ley de desarrollo rural sustentable.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Peque\u00f1os mineros: <\/strong>Compra-venta de minerales sin procesar, excepto metales como oro, plata y otros minerales ferrosos y piedras preciosas.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Arrendamiento: <\/strong>Pago por el uso o goce temporal de inmuebles para la colocaci\u00f3n de anuncios publicitarios panor\u00e1micos y promocionales, as\u00ed como para la colocaci\u00f3n de antenas de telefon\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ingresos exentos Sector Primario 2018 Se establece que las personas f\u00edsicas que se desarrollen en la agricultura, silvicultura, pesca y ganader\u00eda, no pagan el ISR por los ingresos que surjan de las actividades mencionadas. 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