{"id":18226,"date":"2026-08-10T13:14:55","date_gmt":"2026-08-10T19:14:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/facturas-pagadas-en-efectivo\/"},"modified":"2026-08-10T13:14:55","modified_gmt":"2026-08-10T19:14:55","slug":"facturas-pagadas-en-efectivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/facturas-pagadas-en-efectivo\/","title":{"rendered":"Facturas pagadas en efectivo"},"content":{"rendered":"<h1>Facturas pagadas en efectivo<\/h1>\n<p>La ley del Impuesto sobre la Renta establece una serie de requisitos que deben cumplir los contribuyentes para poder deducir sus gastos.<\/p>\n<p>Pero vamos paso a paso.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 es deducir? \u00bfY para que quiero hacerlo?<\/strong><\/p>\n<p>Para efectos del ISR, deducir es disminuir de mis ingresos gravados, los gastos efectuados, para obtener la base de utilidad sobre la cual se aplicar\u00e1 la tasa o tarifa de ISR. Como vemos en el siguiente ejemplo, de la determinaci\u00f3n de un ISR anual de una persona moral:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p>\u00a0 \u00a0 Ingresos gravables<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>\u00a0 \u00a0 1,500,000<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>(-)Deducciones Autorizadas<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 800,000<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>(=)Utilidad\u00a0<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 700,000<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>(*)Tasa de ISR ( aplica para PM)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030%<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>(=)ISR anual causado<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 210,000<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>En nuestro anterior ejemplo, hemos simplificado la mec\u00e1nica, \u00fanicamente para ilustrar el efecto que tiene las deducciones sobre la causaci\u00f3n del ISR, ya que a menores deducciones mayor es el impuesto causado y por consiguiente el impuesto por pagar.<\/p>\n<p><strong>Deducibilidad de pagos en efectivo<\/strong><\/p>\n<p>Ahora que estamos claros en cuanto a el significado de deducir y porque es muy importante cuidar que nuestras deducciones cumplan con los requisitos que establece la ley, vamos a centrarnos en el requisito que se\u00f1ala el Art\u00edculo 27, en su fracci\u00f3n III, respecto a personas morales, que a texto de ley dice as\u00ed:<\/p>\n<p><em>\u201c<\/em><strong><em>Art\u00edculo 27. <\/em><\/strong><em>Las deducciones autorizadas en este T\u00edtulo deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<\/em><\/p>\n<p><em>III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y <strong>que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00<\/strong>\u00a0<\/em><em>se efect\u00faen mediante transferencia electr\u00f3nica de fondos desde cuentas abiertas a nombre\u00a0<\/em><em>del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que\u00a0<\/em><em>para tal efecto autorice el Banco de M\u00e9xico; cheque nominativo de la cuenta del\u00a0<\/em><em>contribuyente, tarjeta de cr\u00e9dito, de d\u00e9bito, de servicios, o los denominados monederos\u00a0<\/em><em>electr\u00f3nicos autorizados por el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/em><\/p>\n<p><em>Trat\u00e1ndose de la adquisici\u00f3n de combustibles para veh\u00edculos mar\u00edtimos, a\u00e9reos y terrestres, el\u00a0<\/em><em>pago deber\u00e1 efectuarse en la forma se\u00f1alada en el p\u00e1rrafo anterior, aun cuando la\u00a0<\/em><em>contraprestaci\u00f3n de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00.<\/em><\/p>\n<p><em>Las autoridades fiscales podr\u00e1n liberar de la obligaci\u00f3n de pagar las erogaciones a trav\u00e9s de\u00a0<\/em><em>los medios establecidos en el primer p\u00e1rrafo de esta fracci\u00f3n, cuando las mismas se efect\u00faen\u00a0<\/em><em>en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros.<\/em><\/p>\n<p><em>Los pagos que se efect\u00faen mediante cheque nominativo deber\u00e1n contener la clave en el\u00a0<\/em><em>registro federal de contribuyentes de quien lo expide, as\u00ed como en el anverso del mismo la\u00a0<\/em><em>expresi\u00f3n &#8220;para abono en cuenta del beneficiario&#8221;.<\/em><\/p>\n<p>Requisito que aplica tambi\u00e9n para el caso de personas f\u00edsicas con actividad empresarial y profesional, tal como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 105 en su \u00faltimo p\u00e1rrafo. Asimismo, aplica para las personas f\u00edsicas que obtengan ingresos de los Cap\u00edtulos III, IV y V del T\u00edtulo IV, tal como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 147 en su fracci\u00f3n IV.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior cuando el contribuyente necesite realizar pagos en efectivo, debe cuidar que estos no rebasen de $ 2000, ya que no estar\u00edamos cumpliendo con el requisito de deducibilidad se\u00f1alado y no podr\u00edamos incluir estos gastos como parte de nuestras deducciones.<\/p>\n<p>Pero ojo que trat\u00e1ndose del pago de combustibles no existe un m\u00ednimo aceptable que podamos pagar en efectivo, para este tipo de gasto la ley es muy estricta y nos obliga, en todos los casos, a efectuar el pago mediante otro de los medios de pagos se\u00f1alados en el mencionado art\u00edculo 27.<\/p>\n<p>En el caso de personas morales que se ubiquen en el supuesto de poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros, deber\u00e1n solicitar la autorizaci\u00f3n correspondiente para quedar relevados de la obligaci\u00f3n de realizar tales erogaciones a trav\u00e9s de transferencias electr\u00f3nicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electr\u00f3nico en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la ficha de tr\u00e1mite 69\/ISR \u201cSolicitud de autorizaci\u00f3n para la liberaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de pagar erogaciones con transferencia electr\u00f3nica, cheque nominativo, tarjeta o monedero electr\u00f3nico\u201d, contenida en el Anexo 1-A.<\/p>\n<p>Las personas f\u00edsicas o morales que realicen erogaciones en poblaciones o zonas rurales, sin servicios financieros incluidas en el listado a que se refiere la regla 3.13.22., de la Resoluci\u00f3n miscelanea fiscal para 2021, quedar\u00e1n relevadas de solicitar la autorizaci\u00f3n indicada en el p\u00e1rrafo anterior, siempre que presenten aviso en t\u00e9rminos de la ficha de tr\u00e1mite 126\/ISR \u201cAviso para la liberaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de pagar erogaciones con transferencias electr\u00f3nicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electr\u00f3nico\u201d, contenida en el Anexo 1-A.<\/p>\n<p>Pese a lo anterior mencionado, en el caso de los pagos efectuados por salarios (y en general por la prestaci\u00f3n de un servicio personal subordinado) pagadas en efectivo podr\u00e1n ser deducibles, siempre que adem\u00e1s de cumplir con todos los requisitos que se\u00f1alan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto (pago de cuotas de seguridad social, pago de subsidio al empleo), se cumpla con la obligaci\u00f3n inherente a la emisi\u00f3n del comprobante fiscal correspondiente por concepto de n\u00f3mina, es decir, no existe una limitante en cuanto a la deducci\u00f3n de sueldos pagados en efectivo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00bfQu\u00e9 pasa con los pagos parciales en efectivo?<\/strong><\/p>\n<p>Es decir, recibo de un\u00a0 proveedor una factura de $8,000, por la cual efect\u00fao un pago de $1,500 en efectivo y el saldo por transferencia bancaria. \u00bfMi gasto ser\u00e1 parcialmente deducible o totalmente deducible?<\/p>\n<p>De acuerdo con la jurisprudencia n\u00fam. VIII-J-1aS-100, primera secci\u00f3n. No ser\u00eda deducible, ya que nos menciona que cuando el \u201cmonto\u201d que se pretenda deducir (ojo que ya no est\u00e1 hablando de \u201cpagos efectuados\u201d) exceda de $2000, los pagos deber\u00e1n efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente para abono en la cuenta del beneficiario, tarjeta de cr\u00e9dito, d\u00e9bito o de servicios, o a trav\u00e9s de los monederos electr\u00f3nicos autorizados por el Servicio de administraci\u00f3n Tributaria o de traspasos de cuentas.<\/p>\n<p>Lo mas recomendable es, utilizar un medio de pago distinto al efectivo, para nuestras facturas cuyos montos antes de IVA sean superiores a $ 2,000, para encontrarnos en la posibilidad de aprovechar al maximo las deducciones que la ley permite.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Facturas pagadas en efectivo La ley del Impuesto sobre la Renta establece una serie de requisitos que deben cumplir los contribuyentes para poder deducir sus gastos. 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